Carga de la prueba, rebeldía del demandado e Incumplimiento parcial de la obligación de pagar las rentas de arrendamiento: ¿cómo se debe aplicar la regla del art. 1698 inciso primero del Código Civil? Reflexiones a partir de la sentencia de la Corte Suprema de 23 de marzo de 2021, ROL 6317/2019 - Núm. 13-2, Diciembre 2022 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 923153933

Carga de la prueba, rebeldía del demandado e Incumplimiento parcial de la obligación de pagar las rentas de arrendamiento: ¿cómo se debe aplicar la regla del art. 1698 inciso primero del Código Civil? Reflexiones a partir de la sentencia de la Corte Suprema de 23 de marzo de 2021, ROL 6317/2019

AutorAndrés Erbetta Mattig
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de los Andes, Chile. Profesor de Derecho Civil, Universidad de los Andes, Chile y Universidad del Desarrollo, Chile
Páginas229-241
229
REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
DICIEMBRE 2022 • E-ISSN 0719-2150 • VOL. 13 • Nº 2. PÁGS. 229-241
DOI 10.7770/RCHDCP -V13N2-ART2709
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Carga de la prueba, rebeldía del demandado e
Incumplimiento parcial de la obligación de pagar
las rentas de arrendamiento: ¿cómo se debe
aplicar la regla del art.  inciso primero del
Código Civil? Reflexiones a partir de la sentencia
de la Corte Suprema de  de marzo de , ROL
/
Andrés Erbetta Mattig1
Universidad de Los Andes y Universidad del Desarrollo, Chile
. Introducción
En Chile no abundan los estudios sobre la carga de la prueba del incumplimiento con-
tractual, con la destacable salvedad de la que opera en una hipótesis de cumplimiento
imperfecto. Una de las razones que podría explicar lo anterior se debe al relativo
consenso doctrinal respecto a la forma en la que debe operar la carga de la prueba
cuando la insatisfacción del interés del acreedor se manifiesta en un incumplimiento
total o parcial, en particular cuando la inejecución se refiere a obligaciones dineraria s.
Respecto de estas últimas, se dice que no cabe duda de que al acre edor le bastaría con
__________________________
1. Doctor en Derecho por la Universidad de los Andes, Chile. Profesor de Derecho Civil, Univer-
sidad de los Andes, Chile y Universidad del Desarrollo, Chile. Dirección postal: Monseñor Álvaro
del Portillo 12.455, Las Condes, Región Metropolitana. E-mail: aerbetta@miuandes .cl https://
orcid.org/0000-0003-2727-977X
2. Resaltan los trabajos de BRANTT ZUM ARÁN, María Graciela (2012). La prueba del cumplim-
iento imperfecto en las obligaciones de medios y de resultado. En Fabián Elorriaga de Bonis (coordi-
nador). Estudios de Derecho Civil VII. Santiago: LegalPublishing, pp. 495-510; FUEN TES GUÍÑEZ,
Rodrigo (2013). El cumplimiento defectuoso y su prueba. En Carlos Céspedes Muñoz (coordinador).
Estudios de derecho patrimonial. Santiago: LegalPublishing, pp. 105-138; y, LARROUCAU TOR-
RES, Jorge (2015). Vicios, acciones y prueba en la compraventa. En Revista Chilena de Derecho
Universidad Católica del Norte, Sección: Estudios. Año 22-N° 1, 2015, pp. 259-306.

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