Causa nº 24997/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 108545 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579411706

Causa nº 24997/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 108545 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso24997/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación38-2014 C.A. de Arica
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-56-2014 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de julio de dos mil quince.

Vistos:

En autos RIT O-56-2014, RUC 1440018330-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, don A.C.T. dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra del Gobierno Regional de Arica y P., solicitando se declarara el despido injustificado, debiendo pagársele por concepto de remuneraciones la suma de $8.000.000, más el feriado proporcional con el recargo respectivo, conforme el artículo 168 del Código del Trabajo.

  1. contestar la demanda y, en lo que interesa estrictamente al presente recurso, la demandada fundó el rechazo de la demanda en razón que no existe una relación laboral que se rija conforme al Código del Trabajo, puesto que el actor nunca prestó servicios de índole laboral, sino que bajo un contrato de prestación de servicios, sobre la base de honorarios a suma alzada, según lo dispuesto en el artículo 11 del DFL Nº 29 de 2005, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo.

Por sentencia de cinco de agosto de dos mil catorce se acogió en forma parcial la demanda al declarar el despido injustificado, condenando al demandado a pagar por concepto de remuneraciones la suma de $7.200.000 y $240.000 a título de vacaciones proporcionales, más intereses y reajustes según lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas.

En contra de dicho fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 y, en subsidio, aquella prevista en el artículo 478 letra c), ambos del Código del Trabajo. La causal principal se fundó en la infracción de los artículo 1 y 11 de la Ley 18.834; los artículos 10, 30, 7, 8, 159, 162 y 168 del Código del Trabajo en relación con los artículos 63 y 173 del mismo texto legal y, por último, los artículos 1545 y 1546 del Código civil. En relación a la causal invocada en subsidio, la demandada justificó su procedencia en cuanto la sentencia impugnada de nulidad incurrió en una calificación errónea de los hechos al haber estimado que entre el actor y la demandada existía una relación laboral regida por el Código del Trabajo, desconociendo así la correcta calificación que corresponde a un contrato de prestación de servicios a honorarios.

La Corte de Apelaciones de Arica, conociendo del recurso de nulidad, acogió la causal principal, sin pronunciarse sobre aquella subsidiaria, por...

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