Caras nuevas y viejas y problemas en Iberoamérica del hábeas corpus Estudios Constitucionales, Año 4 Nº 2, ISSN 0718-0195, Universidad de Talca, 2006 - Núm. 2-2006, Noviembre 2006 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42820590

Caras nuevas y viejas y problemas en Iberoamérica del hábeas corpus Estudios Constitucionales, Año 4 Nº 2, ISSN 0718-0195, Universidad de Talca, 2006

AutorJairo Enrique Herrera Pérez
CargoAbogado Universidad Libre
Páginas20-38

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I Hábeas corpus como garantía universal de la libertad

Una de las instituciones más universales que conoce el mundo jurídico es quizá el hábeas corpus, por ocuparse del más importante derecho de los seres humanos con vida, por cuya conquista el hombre ha luchado durante todos los tiempos en su afán de proteger el derecho a la libertad.

Su importancia política, social y jurídica es de tal magnitud que podría enfocarse perfectamente desde distintos puntos de vista, según se desee estudiar su establecimiento a partir de las causas que han llevado en el último siglo a consagrar el hábeas corpus en una inmensa mayoría de Constituciones Políticas y en tratados internacionales de derechos humanos, ora si se prefiere examinar el resultado y la efectividad de su aplicación en determinada sociedad o bien ocuparse del procedimiento legal establecido en los códigos o leyes de cada país, que para el caso de Colombia no ha sido tema jurídico pacífico como más adelante se advertirá a partir de las decisiones de nuestra H. Corte Constitucional en ejercicio del control de constitucionalidad que ha realizado los últimos tres lustros y que obliga a aplicar directamente la garantía establecida en la Constitución a falta de reglamentación por parte del legislador.

El hábeas corpus se remonta al interdicto homo libero exhibendo del Derecho Romano, a cargo del pretor (Magistrado romano que ejercía la jurisdicción en Roma o en las provincias. Ver el Digesto, párrafo 1º, ley 3º, Título XXI, Libro Page 21 XLVII) que ordenaba exhibir a la persona detenida, quien procedía a liberarla si estaba arbitrariamente privada de la libertad.1

Consuetudinariamente se estableció por el common law en la Gran Bretaña, en donde los dueños de la tierra, los barones y prelados del reino, obligaron al Rey Juan "Sin Tierra" el 15 de junio de 1215, a concederles la Magna Charta Libertarum, que habría de ser el gran fuero de las libertades inglesas, también del género humano y la simiente de la Revolución Francesa, donde habría de nacer el Estado de derecho. Allí las habeas corpus acts de 1640 y 1679 codificaron un mandamiento judicial contra las detenciones arbitrarias, que habían tomado del homo exhibendo liberto del Derecho Romano.

Estados Unidos de América es el primero en incluir la institución judicial inglesa en su Constitución de 1787, que entró en vigencia dos años más tarde. En efecto, "El privilegio de la orden judicial de hábeas corpus no será suspendido, salvo en los casos de rebelión o invasión en que así lo requiera la seguridad pública".2 La posibilidad de suspender esta garantía constitucional en estados de excepción, necesariamente constituye materia de discusión permanente en países como Colombia, donde la confrontación armada, que ya supera el medio siglo, amenaza a diario la seguridad pública.

En adelante, la mayor parte de las Constituciones Políticas de los Estados en el mundo incorporaron paulatinamente el interdicto, orden o acción de hábeas corpus contra las detenciones ilegales o arbitrarias, en defensa del derecho fundamental de la libertad, la seguridad individual e integridad personal, aun cuando al consagrar la institución la bauticen en idioma castellano3 o la establezcan como un mecanismo constitucional de amparo.4

Las Constituciones Europeas en el siglo pasado fueron incorporando el mecanismo de protección de la libertad como un recurso judicial,5 siendo la Convención Europea de derechos humanos suscrita en Roma el 4 de noviembre de 1950 -vigente a partir del 3 de septiembre de 1953- el primer tratado interna- Page 22cional de derechos humanos que dispuso el recurso "ante un tribunal, a fin de que éste decida sin demora sobre la legalidad de su detención y se ordene su libertad si la detención fuere ilegal",6 es decir, sin utilizar la expresión hábeas corpus, para respetar la autonomía de los sistemas legales de los Estados miembros del Consejo de Europa.

II El hábeas corpus en latinoamérica. Una tarea cumplida en las constituciones

El hábeas corpus, denominado también "auto de exhibición personal", o "amparo de la libertad personal", es actualmente en los países americanos, independientemente de su tradición jurídica, el principal instrumento judicial, rápido y expedito, para proteger la libertad de las personas y su locomoción contra las detenciones ilegales o arbitrarias.

En efecto, todas las Constituciones Políticas recientes de Centro y Suramérica, han establecido la figura jurídica, con algunas características propias de cada país, pero coincidiendo en que, a diferencia de los Estados Unidos de América, el hábeas corpus no puede suspenderse en los estados de excepción, adicionalmente porque los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José"7 atienden la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1987.

Sostuvo este Tribunal Internacional, con sede en San José de Costa Rica, "El hábeas corpus, para cumplir con su objeto de verificación judicial de la legalidad de la privación de la libertad, exige la presentación del detenido ante el juez o tribunal competente bajo cuya disposición queda la persona afectada. En este sentido es esencial la función que cumple el hábeas corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes... las garantías judiciales indispensables de protección, según lo dispuesto en el art. 27.2 de la Convención, son aquéllas a las que ésta se refiere expresamente en los artículos 7,6 y 25.1, consideradas dentro del marco y según los principios del Page 23 artículo 8º, y también las inherentes a la preservación del Estado de Derecho, aun bajo la legalidad excepcional que resulta de la suspensión de garantías".8

Precisamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, establece en el "art. 7. Derecho a la libertad Personal... 6. Toda persona privada de la libertad tiene derecho a recurrir ante un Juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido...". Y agrega en el "art. 25: Protección Judicial... 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales".

Esta condición de intangibilidad de la acción, recurso o interdicto de hábeas corpus, viene a prevenir que los gobiernos de América Latina, principalmente los militares, que han practicado la dictadura sin límite ni medida al servicio de los Estados Unidos de América contra la que calificaron subversión del comunismo internacional en plena guerra fría, no pudieran abrogar o restringir el principal de los derechos de libertad y seguridad personales.

Desafortunadamente los pueblos latinoamericanos han sufrido represiones militares y policiales excusadas desde los Gobiernos con el pretexto de "medidas prontas de seguridad" o como en Colombia con la "seguridad nacional", "Estatuto de Seguridad" o "Seguridad Democrática", que constituye, sin duda, una de las páginas más tristes de nuestra historia americana, de la cual dan testimonio la mayoría de los países, con miles de casos en los que resulta inoperante el hábeas corpus ante la sagacidad con la que desaparecen a las personas, al mejor estilo del régimen nazi de Adolf Hitler, donde unas siete mil personas opositoras fueron llevadas secretamente a Alemania y desaparecidas.9

La jurista guatemalteca Ana Lucrecia Molina Theisen, asesora de la Asociacion Centroamericana de Familiares de Detenidos-Desaparecidos, ha denuncia- Page 24 do que semejante práctica fue reimplantada por las dictaduras militares en América Latina de la segunda mitad del siglo XX.

"Cuando los militares latinoamericanos empezaron a utilizar la práctica de la desaparición forzada de personas como un método represivo, creyeron que habían descubierto el crimen perfecto: dentro de su inhumana lógica, no hay víctimas, por ende, no hay victimarios ni delito.

La práctica de la desaparición forzada surgió en América Latina en la década del setenta.

Con algunos antecedentes mucho más atrás en el tiempo, como la desaparición de cadáveres en El Salvador en 1932, tras las masacres perpetradas por el régimen de Hernández Martínez, el método como tal principia a configurarse en Guatemala entre los años 1963 y 1966.

Desde el primer momento las desapariciones forzadas mostraron los signos de lo que a través de los años llegó a constituir el método principal de control político y social en ese país: impunidad y absoluta trasgresión de las leyes más elementales de convivencia humana.

A lo largo de dos décadas, el método se extendió a El Salvador, Chile (durante la dictadura del...

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