El carácter privado del proceso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Núm. 37, Diciembre 2011 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648783813

El carácter privado del proceso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad

AutorAlan Bronfman
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, España
Páginas243-274
E  
   
 *
[“e Private Nature of the Process of Non-Applicability Due to
Unconstitutionality”]
A B**
Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
R
El proceso de inaplicabilidad debe su
estructura al modelo tradicional de litiga-
ción privada. En su seno acoge el trámite
de un recurso que también nace de un
litigio construido siguiendo el modelo de
proceso privado. En este artículo se exami-
nan algunas de las dicultades que surgen
del uso de este modelo en un proceso de
control concreto de constitucionalidad
que contienes intereses y objetivos que se
distancian de la litigación privada.
P 
Inaplicabilidad – proceso – Control
concreto de constitucionalidad – litiga-
ción privada – litigación pública.
A
e structure of the non-applicability
process is based on the traditional model
of private litigation. It includes the for-
malities of a motion that also arises from
a litigation built on the basis of the private
process model. is article analyzes some
of the diculties arising from the use of
this model in a specic judicial review
process that has interests and objectives
away from the private litigation.
K
Non-applicability – process – Specic
judicial review – private litigation – public
litigation.
[R el 7 y  el 28 de octubre de 2011].
* Este artículo forma parte del proyecto F 1090607: “Sujeto, objeto y
decisión en la cuestión de inaplicabilidad: formulación del marco de principios pro-
cesales constitucionales que encuadran el control concreto de constitucionalidad de la
legislación y la jurisdicción tras la reforma de la Ley N° 20.050”, en el cual el autor es
coinvestigador.
** Doctor en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, España; pro-
fesor de Derecho constitucional de la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad
Católica de Valparaíso. Dirección postal: Facultad de Derecho, Ponticia Universidad
Católica de Valparaíso, Avda. Brasil 2950, Valparaíso, Chile. Correo electrónico: alan.
bronfman@ucv.cl.
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVII (Valparaíso, Chile, 2º Semestre de 2011)
[pp. 243 - 274]
A B244 R  D XXXVII (2º S  2011)
El presente artículo examina el proceso de inaplicabilidad por inconstitucio-
nalidad contrastando sus funciones y los intereses que acoge con las reglas que
lo conguran. Este contraste permite comprender la insuciencia de las reglas
típicas de una litigación que confronta intereses privados e intuir la necesidad
de sumar reglas propias de otro tipos de procesos decisorios públicos.
La regulación del recurso de inaplicabilidad tiene tras de sí una evolución
histórica condicionada de manera importante por las razones políticas am-
paradas en la doctrina de separación de poderes1. De ahí que sea conveniente
examinar las funciones que cumple y los intereses que lo impulsan, de modo
de asegurar que las reglas que lo gobiernan sirvan para los propósitos que
justican su existencia.
I. L    
    
   
La constitución contiene un conjunto de opciones políticas convertidas
en principios jurídicos y reglas que determinados grupos o sectores de la
sociedad deenden como esenciales para el funcionamiento de la comuni-
dad política. Una de las vías para lograr la defensa de las opciones políticas
contenidas en la constitución (o de asegurar su supremacía, si se preere) es el
control de constitucionalidad encargado a órganos de naturaleza judicial.
Las modalidades de control jurisdiccional de constitucionalidad que se
adopten han de ajustarse a la realidad política e histórica de cada comunidad
política. Factores tales como la mayor o menor densidad ideológica de la
constitución, su reformabilidad, su legitimidad política y social, la tradición
judicial existente, los rasgos culturales de sociedad, el funcionamiento efectivo
de los frenos y contrapesos, el nivel de desarrollo y cultivo del Derecho son
esenciales en la determinación de un buen y operativo sistema de control
de constitucionalidad.
1 En concreto, el interés democrático que busca limitar el poder de autoridades no
elegidas para dejar sin efecto una decisión adoptada por autoridades representativas,
como son diputados, senadores y presidente de la república. En la subcomisión que de-
batió el texto constitucional de 1925 se mencionó el ejemplo de otros países que a la fe-
cha contaban con control de constitucionalidad difuso (como Argentina), criticándose
el poder que estas atribuciones otorgaban a los jueces; M  I,
Actas Ociales del Proyecto de Nueva Constitución Política de la República (Santiago, Im-
prenta Universitaria, 1926). Si el pronunciamiento tuviese un efecto general, la atribución
transformaría al Tribunal Supremo en un Poder Legislador y la facultad perdería su carác-
ter propiamente judicial que lo obliga a resolver el conicto que se somete a su conocimien-
to; S B, Alejandro, Tratado de Derecho constitucional (Santiago, Editorial
Jurídica de Chile, 1963), III, p. 445.
245        
La decisión de instaurar el control jurisdiccional de constitucionalidad
exige optar por alguna de sus modalidades y, en este sentido, es menester
conocer cuál es la utilidad de cada una.
En el listado de posibles contribuciones al régimen constitucional de
un modelo de control abstracto ex post debemos mencionar su aptitud para
mejorar la adhesión e integración al sistema político de grupos o comités
parlamentarios de oposición, siempre que éstos puedan acceder al órgano
jurisdiccional y siempre que éste tenga capacidad para imponer sus senten-
cias a la mayoría gobernante2. En particular, en comunidades políticas que
no han logrado un consenso suciente sobre las reglas que han de regir a las
instituciones de gobierno, el control de constitucionalidad de base abstracta
puede ser un buen pie apoyo para la vigencia efectiva de una constitución
mínima. La jurisdicción constitucional tiene en sus manos la posibilidad de
fortalecer los rasgos integradores de una carta fundamental que exhibe una
legitimación política y social débil o incipiente. Por ende, el buen ejercicio del
control de constitucionalidad puede mejorar la expectativa de pervivencia en
el tiempo de la constitución, ya que controles contramayoritarios adecuados
refuerzan la legitimidad de las instituciones políticas. Lo anterior sin perjuicio
que la resistencia a la voluntad política de la mayoría puede generar conictos
que terminen disminuyendo el poder efectivo del órgano contralor y por
lo tanto su capacidad de impedir que la autoridad gobernante subvierta la
constitución mediante la ley3.
La otra cara de la moneda es el ejercicio de la potestad de control de
constitucionalidad en su modalidad abstracta conforme con los intereses
de la mayoría gobernante. En tal caso se observa un fenómeno que Tsbelis
denomina de absorción y que disminuye de manera signicativa el potencial
aporte del órgano contralor de constitucionalidad en el sistema político4.
2 Parte de la doctrina española ha entendido que la posibilidad de plantear una
cuestión abstracta de constitucionalidad permite a la minoría parlamentaria invocar la
Constitución para hacer valer razones desatendidas por la mayoría que aprueba la ley.
Véanse: C D, Francisco - G M, Ángel J. - M-
 G, Manuel - R P, Juan Luis, Jurisdicción y procesos constitu-
cionales (Madrid, McGraw-Hill, 1997), p. 19.
3 En democracias nuevas el triunfo de la justicia constitucional sobre el poder po-
lítico no está asegurado. Una forma directa de menoscabar su poder es la destitución
de sus integrantes. Una forma indirecta de menoscabar su poder es el nombramiento
de jueces sometidos a los intereses partidistas. En febrero del año 2010, el Tribunal
Constitucional boliviano dejó de funcionar por no contar con ninguno de sus cinco
ministros titulares ni suplentes, situación de vacancia que se arrastró por años y cuyo
origen, como no, es un conicto con el partido político gobernante.
4 T, George, Veto Players: How Political Institutions Work (Princeton,
Princeton University Press, 2002), p. 227: “En tanto los jueces constitucionales tienen

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