Carácter de los derechos humanos y sistemas de protección - Los Derechos Fundamentales de la persona humana - Introducción al Derecho - Libros y Revistas - VLEX 324896843

Carácter de los derechos humanos y sistemas de protección

AutorAgustín Squella Narducci
Cargo del AutorProfesor de Introducción al Derecho y de Filosofía del Derecho, Universidad de Valparaíso
Páginas258-279
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1. EL CARÁCTER HISTÓRICO
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Derechos e historia. La lucha por los derechos humanos.
Derechos e historia. Según nuestro parecer, los derechos hu-
manos son históricos, esto es, aparecen, e incluso bastante tar-
díamente, en el curso de la historia de la humanidad, y, en tal
sentido, condicionan un concepto igualmente histórico de los
mismos. Porque una cosa son los derechos humanos –un tipo
de realidad, un determinado estándar jurídico, una de las pie-
zas del derecho que identificamos con ese nombre–, y otra es el
concepto que de ellos se tenga, con lo cual quiero decir que los
derechos humanos son derechos históricos y que el concepto
de ellos también lo es, de manera que así como los derechos
humanos han ido expandiéndose en el curso de su historia, así
también ha ido modificándose, o cuando menos ajustándose, el
concepto que tenemos de ellos. La expansión de los derechos
humanos “no es la historia de un error” –en lo cual se puede y
debe estar de acuerdo con Robert Alexy–, aunque no podemos
ocultarnos el hecho de que esa expansión, la cual se expresa en
distintas generaciones de derechos fundamentales, ha incorporado
al catálogo de los derechos nuevos “derechos” que en rigor no
responden al concepto o idea tradicional de los derechos sub-
jetivos, afectándose de ese modo no sólo aquello que llamamos
derechos humanos, sino, como era de esperar, el concepto que
SEGUNDA PARTE
CAR ÁCTER DE LOS DERECHOS HUMANOS
Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN
LOS DER ECHOS FUNDA MENTAL ES DE LA PER SONA HUM ANA
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tenemos de ellos. Si los derechos cambian, y cambian porque
se incrementan, también cambia o se modifica el concepto que
pueda darse acerca de ellos, con lo cual quiero decir que dar un
concepto de derechos humanos resultaba tarea fácil cuando sólo
se contaba con la primera de sus generaciones, la de los llamados
derechos civiles, y que esa tarea se volvió más compleja con la
aparición luego de los derechos políticos, aun más con la de los
derechos económicos, sociales y culturales, y ni qué decir cuando
se filian como derechos humanos algunos que, como el derecho
al desarrollo o el derecho a la paz, tienen como titulares a los
pueblos e, incluso, a la completa humanidad.
Ernesto Garzón Valdés ha escrito estimables páginas acerca
de la relación entre dignidad, derechos humanos y democracia,
aunque no puedo estar de acuerdo con él en que tales derechos
deriven simplemente “de la inherente dignidad de la persona
humana”, por mucho que así lo expresen habitualmente los
textos constitucionales y los convenios internacionales que los
incorporan a sus cláusulas y articulados, como tampoco puedo
estarlo con la afirmación de que los derechos fundamentales
existen en tal carácter, antes de su formulación, “en un Código
moral o jurídico”. Lo que llamamos derechos humanos, o dere-
chos fundamentales, fueron concebidos como tales a partir de un
momento relativamente reciente de la historia de la humanidad
e incorporados al derecho interno de los Estados y al ordena-
miento jurídico internacional, y todo eso en medio de procesos
de generalización, expansión y especificaciones graduales y no
exentos de dificultades. No afirmamos que antes del Medioevo
no puedan encontrarse antecedentes de los modernos derechos
humanos –puede encontrárselos incluso en libros del Antiguo
Testamento, según comprobamos en su momento–, aunque se
trata sólo de eso, de antecedentes, de ideas y declaraciones que
forman una suerte de prehistoria de los derechos humanos, sin
dar a la palabra “prehistoria” ninguna connotación peyorativa.
Si aplicáramos a los derechos humanos la distinción que suele
utilizarse a propósito de la filosofía, es decir, la distinción entre
“comienzo” y “origen”, es efectivo que el primero, el comienzo
de los derechos humanos, puede ser situado en un determinado
momento histórico, mientras que el segundo, el origen, proviene

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