Capítulo XIII. De las donaciones entre vivos - Manual de la sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos - Libros y Revistas - VLEX 253349658

Capítulo XIII. De las donaciones entre vivos

AutorRamón Meza Barros
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Civil de la Escuela de Derecho de Valparaíso
Páginas205-217
205
Capítulo XIII
DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
811. Razón de su reglamentación en el
Libro III. Las donaciones entre vivos cons-
tituyen un contrato; en estricta lógica debie-
ron reglamentarse en el Libro IV “De las
obligaciones en general y de los contratos”.
Diversas consideraciones, sin embargo,
pesaron más en el ánimo del legislador para
reglamentar las donaciones entre vivos en el
título XIII del Libro III.
Por de pronto, un precedente histórico:
el Código francés trata conjuntamente de las
donaciones entre vivos y de los testamentos.
Por otra parte, diversas en su fisonomía
jurídica, la sucesión por causa de muerte y
las donaciones entre vivos tienen numero-
sísimas normas comunes. El art. 1416 así lo
pone de manifiesto: “Las reglas concernien-
tes a la interpretación de las asignaciones
testamentarias, al derecho de acrecer, y a las
substituciones, plazos, condiciones y modos
relativos a ellas, se extienden a las donacio-
nes entre vivos”.
I. CARACTERES DE LA DONACION
ENTRE VIVOS
812. La donación es un contrato. El
art. 1386 define la donación entre vivos: “La
donación entre vivos es un acto por el cual
una persona transfiere gratuita e irrevoca-
blemente una parte de sus bienes a otra per-
sona, que la acepta”.
La donación entre vivos es un “acto”,
dice la disposición; mejor habría sido decir
que es un “contrato”. Requiere, en efecto,
el concurso de voluntades del donante y del
donatario.
Pese al defecto de la definición, no es
dudoso el carácter contractual de la dona-
ción entre vivos. El inc. 2º del art. 1416 pone
en claro este carácter al expresar que en lo
no previsto en el título respectivo “se segui-
rán las reglas generales de los contratos”.
Es pintoresco el origen de la expresión, toma-
da del Código francés. En la discusión en el Con-
sejo de Estado, Napoleón, entonces primer cónsul,
criticó la palabra “contrato” del proyecto, aducien-
do que el contrato impone obligaciones mutuas a
los contratantes y que, entonces, esta expresión no
podía convenir a la donación.
Esta observación napoleónica no demuestra
que la donación no sea un contrato sino que sería
un contrato unilateral. El Consejo de Estado tuvo
la debilidad de ceder “a esta observación desgracia-
da del amo”.1
813. La donación es un título translaticio
de dominio. El defecto anteriormente apunta-
do no es el único de que adolece la definición.
Expresa que por la donación una persona
“transfiere” a otra una parte de sus bienes.
Pero la verdad es que el donante no
transfiere sino que se obliga a transferir. La
donación no es un modo de adquirir: no se
señala como tal en el art. 588. Es solamente
un título translaticio de dominio, como se
establece en los arts. 675 y 703.
El donatario adquiere el dominio por la
tradición de las cosas donadas.
El texto del Código aprobado en el Congreso
Nacional añadía, al final de la definición: “y se con-
suma por la tradición”. La edición “esmerada” hecha
por el Ejecutivo suprimió esta frase por innecesaria.
814. La donación es un contrato gratui-
to. Destaca la definición el carácter gratui-
to de la donación entre vivos.
La donación tiene por objeto la utilidad
de una de las partes, sufriendo la otra el gra-
vamen (art. 1440). El donante procura una
ventaja al donatario y no recibe el equiva-
lente de lo que da.
1 PLANIOL, ob. cit., t. III, Nº 2501.

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