Capítulo X: De la disolución de las organizaciones sindicales - Núm. 46, Abril 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703998313

Capítulo X: De la disolución de las organizaciones sindicales

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Manual EjEcutivo La bor aL
deberá cumplir y el funcionario que la practicará, pudiendo encargar dicha diligencia a
un funcionario de la Inspección del Trabajo designado por ésta. Asimismo, dispondrá
que se acredite dentro de los cinco días siguientes a la reincorporación el pago de
las remuneraciones y demás prestaciones adeudadas, aplicándose a este respecto
la forma de establecer las remuneraciones a que se reere el artículo 71.
En caso de negativa del empleador a dar cumplimiento cabal a la orden de
reincorporación o ante una nueva separación o no pago oportuno y debido de las
remuneraciones y demás prestaciones laborales, el tribunal, de ocio, hará efectivos
los apercibimientos con que se hubiese decretado la medida de reincorporación, sin
perjuicio de sustituir o repetir el apremio hasta obtener el cumplimiento íntegro de la
medida decretada.
Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno.
Artículo 293. Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad
penal en los casos en que las conductas antisindicales o desleales conguren faltas,
simples delitos o crímenes.
Artículo 294. - Si el despido o el término de la relación laboral de trabajadores
no amparados por fuero laboral se realiza en represalia de su aliación sindical,
participación en actividades sindicales o negociación colectiva, el despido o el
término de la relación laboral no producirá efecto alguno, aplicándose el artículo
489, con excepción de lo dispuesto en sus incisos tercero, cuarto y quinto.
Artículo 294 bis. La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las
sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar
semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para
este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.
Capítulo X
DE LA DISOLUCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Artículo 295. Las organizaciones sindicales no estarán sujetas a disolución o
suspensión administrativa.
La disolución de una organización sindical, no afectará las obligaciones y derechos
emanados que les correspondan a sus aliados, en virtud de contratos o convenios
colectivos suscritos por ella o por fallos arbitrales que le sean aplicables.
Artículo 296. La disolución de una organización sindical procederá por el acuerdo
de la mayoría absoluta de sus aliados, celebrado en asamblea extraordinaria y
citada con la anticipación establecida en su estatuto. Dicho acuerdo se registrará en
la Inspección del Trabajo que corresponda.
Artículo 297. También procederá la disolución de una organización sindical, por
incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley o por haber dejado de

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