Capítulo VIII: De la insolvencia transfronteriza - Núm. 17, Noviembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702457585

Capítulo VIII: De la insolvencia transfronteriza

Páginas113-121
Nueva Ley
de Quiebras
113
CAPÍTULO VIII: DE LA INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA
Título 1. De las disposiciones generales
Artículo 299.- Finalidad.
La nalidad del presente Capítulo es establecer mecanismos ecaces para la
resolución de los casos de insolvencia transfronteriza con miras a promover el logro
de los objetivos siguientes:
a) La cooperación entre los tribunales y demás organismos involucrados en los
Procedimientos Concursales de Chile y de los Estados extranjeros que hayan de
intervenir en casos de insolvencia transfronteriza;
b) Una mayor seguridad jurídica para el comercio y las inversiones;
c) Una administración equitativa y eciente de las insolvencias transfronterizas que
proteja los intereses de todos los acreedores, nacionales o extranjeros, y de las
demás partes interesadas, incluido el Deudor;
d) La protección de los bienes del Deudor y la optimización de su valor, y
e) Facilitar la reorganización de empresas en dicultades nancieras, a n de proteger
el capital invertido y de preservar el empleo.
Artículo 300.- Ámbito de aplicación.
El presente Capítulo será aplicable a los casos en que:
a) Un tribunal extranjero o un representante extranjero solicite asistencia a los
tribunales competentes, administradores concursales y demás organismos
involucrados en los Procedimientos Concursales con arreglo a esta ley u otras normas
especiales relativas a la insolvencia en relación con un procedimiento extranjero;
b) Se solicite asistencia en un Estado extranjero en relación con un procedimiento
concursal que se esté tramitando con arreglo a esta ley o con arreglo a otras normas
especiales relativas a la insolvencia;
c) Se estén tramitando simultáneamente y respecto de un mismo deudor un
procedimiento concursal extranjero y un Procedimiento Concursal en Chile con arreglo
a esta ley u otras normas especiales relativas a la insolvencia, o
d) Los acreedores u otras personas interesadas, que estén en un Estado extranjero,
tengan interés en solicitar el inicio de un procedimiento concursal o en participar en
un procedimiento concursal que se esté tramitando con arreglo a esta ley u otras
normas especiales relativas a la insolvencia.
El presente Capítulo no será aplicable a los procedimientos concursales regulados por
la Ley General de Bancos y por el decreto con fuerza de ley N° 251, del Ministerio de
Hacienda, de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas
de Comercio.
Artículo 301.- Deniciones.
Para los nes de este Capítulo, se entenderá:
a) Por “procedimiento extranjero”, el procedimiento colectivo, ya sea judicial o
administrativo, incluido el de índole provisional, que se tramite en un Estado extranjero
con arreglo a una ley relativa a la insolvencia y en virtud del cual los bienes y negocios
del deudor queden sujetos al control o a la supervisión del tribunal o representante
extranjero, a los efectos de su reorganización o liquidación;
b) Por “procedimiento extranjero principal”, el procedimiento extranjero que se tramite
en el Estado donde el deudor tenga su domicilio, entendiendo por tal el centro de
sus principales intereses;

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