Capítulo VII. Obligaciones
| Autor | Pieter Van Bemmelen |
| Páginas | 161-197 |
161
NOCIONES FUNDAMENTALES DEL DERECHO CIVIL
CAPÍTULO VII
OBLIGACIONES
División de las obligaciones
A pesar de la variedad de la masa enorme de obligaciones, no
forman tipos naturales distintos. Se las ha dividido, sin embargo, des-
de muchos puntos de vista. En primer lugar, según la diversidad de
prestaciones que tienen por objeto; después, por su origen.
A) l.° La prestación puede consistir en hacer o no hacer., en un acto
o en una abstención, una comisión o una omisión; puede ser positiva o
negativa. El valor único de esta división consiste en la conveniencia de
saber o hacer notar, que el objeto o contenido de la obligación (aque-
llo a que se viene obligado), es por lo general la acción humana; pues-
to que la omisión debe considerarse como acción, la prestación nega-
tiva equivale a la positiva. Pero la división es insuficiente. Como es
natural, se entiende por no hacer, la omisión de un determinado acto
o de una serie de ellos señalado al deudor. Pero hay que extenderla al
no impedir un hacer del acreedor, a lo que los romanos llamaban pati,
sufrir1, como en oposición al no hacer; pero si se quiere comprender
las obligaciones, no basta esta ampliación. Él hacer y el no hacer se
entienden respecto de una prestación del deudor, pero la garantía pue-
de consistir en un no hacer y hasta en un hacer de los terceros, o en
1Con motivo de las servidumbres prediales. Pomp., i. 15, § 1 D.serv (8, 1). Sin
embargo, la o bligación de pati, como la de non facere, se presentan también fuera
del campo de las servidumbres prediales. Por ejemplo: yo me avengo personal-
mente para con mi vecino a sufrir el que pase por el jardín de la casa que habito
como arrendatario, o a sufrir que obstruya el paso en ciertos momentos, ante mi
casa, de modo que me impida salir de ella. La propiedad contiene también un
pati que el público debe al propietario, pero este pati del público no es el objeto
de una obligación, es decir, d e una relación jur ídica entre dos persona s determi-
nadas.
162
PIETER VAN BEMMELEN
un no acontecer y acontecer un hecho cualquiera, si este no hacer o
no acontecer o acontecer perjudica al acreedor, o la garantía va acom-
pañada de una cláusula penal2.
2.º Savigny distingue las prestaciones pasajeras (instantáneas) de
las que tienen una duración limitada o ilimitada3; como ejemplo de las
primeras, presenta el pago de una cantidad de dinero, y de las segun-
das, las cargas inmobiliarias. Esta división de las obligaciones, según
la duración de las prestaciones, es insuficiente, o por lo menos no
tiene más valor que el de poner de relieve el que en todas las obligacio-
nes la prestación no es, o momentánea o de acción no interrumpida
solamente. Además, bajo este mismo aspecto del tiempo, no siempre
las prestaciones se presentan con semejante sencillez, sino que son
muy diversas; en una misma obligación puede darse una sola presta-
ción en muchos plazos; por ejemplo: la de satisfacer el precio de una
compra, o entregar una cosa divisible, o las partes de una obra, o
puede comprender muchas prestaciones sucesivas, ya homogéneas,
ya heterogéneas. Las prestaciones sucesivas homogéneas pueden su-
cederse en intervalos regulares, y en este caso hay una obligación com-
prensiva de prestaciones periódicas, como sucede con las pensiones
perpetuas o vitalicias y las cargas inmobiliarias 4. Hay una multitud
de obligaciones continuas y de una duración limitada (cierta o incier-
ta) o ilimitada5, como acontece con la del locatario y el depositario,
con las obligaciones de no hacer o de sufrir.
3º La prestación puede consistir:
a. En un acto jurídico.
b. En cualquier otra prestación.
2V. sobre la garantía en la pág. 113.
3Savigny, Oblig., I., p. 302. 3. Vorúbergehende und dauernde Leistungen.
4Winscheid, Pand., II, § 2 52, pretende que la prestación negativa tiene siempre
duración; esto no es exacto: puede consistir en la omisión de un determinado
acto en un solo momento.
5Puede haber dudas acerca de la constitución d e una sola obligación, que com-
prenda prestaciones semejantes y sucesivas, o má s bien una sucesión de obliga-
ciones independientes. En cuanto a las rentas y prestaciones inmobiliarias cons-
tituidas por un solo acto jurídico y por una sola causa (venta de un fundo, pa go
de un capital, constitución de una deuda en forma de intereses), es más propio
consider arlas como prestacion es, formando una obliga ción única, que como
obligaciones periódicamente nuevas.
163
NOCIONES FUNDAMENTALES DEL DERECHO CIVIL
Esta división de las obligaciones, fundada en la distinción de pres-
taciones, y que es la más importante desde el punto de vista teórico, es
precisamente la que no se encuentra en los autores.
Aun cuando su valor práctico no es mucho, sirve perfectamente
para esclarecer el pensamiento jurídico, todavía demasiado oscuro, y
para formarse una idea exacta de los actos jurídicos que son suscepti-
bles de obligación.
En la venta, el vendedor, salvo en el derecho francés, quedaba
obligado a realizar el acto jurídico de transmisión de la propiedad de
la cosa, y el comprador, al acto jurídico de transmitir lo propiedad del
«nummi» del precio; pero el vendedor se obliga también a la entrega y
a la garantía, que no son actos jurídicos. En la locación, las prestacio-
nes de uso y otras a que se obliga el locatante, no son actos jurídicos;
el locatario, al contrario, se obliga al acto jurídico del pago del alqui-
ler. El mutuario se obliga al acto jurídico de transmitir la propiedad
de cosas fungibles; el comodatario, el depositario y eventualmente el
acreedor prendario, se obligan al acto no jurídico de devolver la cosa
recibida en comodato, en depósito o en prenda.
Puede existir una obligación hacia una persona para transmitirla
la propiedad de una cosa por contrato, para constituir en su favor un
derecho de usufructo, de caza, etc., sobre la cosa de que se es propie-
tario, a transmitirle estos derechos de que se halla investido, a trans-
mitirle (con el concurso del deudor) un crédito, a extinguir una obli-
gación o a modificarla en un cierto sentido mediante convención en
su favor. Pero, por lo general, nadie puede obligar a obligarse, porque
la última obligación va ya incluida en la primera. Solo que hay que
distinguir con claridad, que no es obligarse a obligarse el que se con-
traiga la obligación de prestar una suma de dinero u otras cosas
fungibles gratuitamente o a un interés fijo señalado y por un determi-
nado tiempo, o a recibir en depósito una cosa o a darla en comodato
o en prenda. Esto es comprometerse a dar cosas fungibles, a devolver
o recibir una cosa con la intención de celebrar un contrato y para que
el prestatario, el depositario, el acreedor, pueda quedar obligado a
devolver las cosas prestadas, a conservar y devolver la cosa vendida
en comodato, en depósito o en prenda. Esta obligación, en vez de ser
un precedente del contrato de préstamo, de depósito, etc., puede for-
mar parte de una convención en que uno de ellos se obligue a dar,
devolver o recibir, y en que las dos partes estatuyan las obligaciones
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.