Capítulo VII. El Derecho y la sociología
| Autor | Gabriel Tarde |
| Páginas | 131-160 |
131
LastransformacionesdeL derecho
caPÍtULo vii
eLderechoyLasocioLoGÍa.
Resumiendo; los estudios que preceden nos han permitido comprobar
que a ninguna de las ramas principales del Derecho es aplicable la tesis de
la uniformidad de evolución; y, por otra parte, nos han hecho percibir la vía
por donde es preciso buscar las leyes generales que determinan las fases
jurídicas sin oponer un obstáculo a la rica diversidad de sus cursos. Pero esas
dos conclusiones, negativa la una y positiva la otra, bien valen la pena de que
les dediquemos un examen más profundo, y así vamos a tratar de forticarlas
con algunas consideraciones de un orden aún más general, que tienen por
objeto unir con lazo más estrecho aún el Derecho y la Sociología.
I
Comenzaremos por formular nuevas críticas contra la idea que hemos
combatido. Los partidarios de la evolución uniforme, sea en Derecho, sea
en cualquier otro orden de hechos sociales, lingüísticos, religiosos, políticos,
económicos, estéticos, morales, son los mismos que dan por primer carácter a
la evolución jurídica, como a toda otra evolución, el de ser una diferenciación1.
Bien sé que no hay ahí inconsecuencia, si se entiende la fórmula en el sentido de
que la diferenciación en cada pueblo en camino de evolucionar jurídicamente
se verica de la misma manera. Pero se presta la fórmula aludida a otra
signicación, donde la contradicción es agrante. Por ejemplo, comparando
la historia del Derecho francés al Derecho alemán, se hará ver—con la
satisfacción evidente de aplicar una vez más la famosa ley spenceriana—que,
procedentes de un mismo estado jurídico, propio del imperio franco, esos dos
derechos hayase diferenciado muy especialmente bajo el inujo, sobre todo,
del Derecho romano y del Derecho canónico, inltrados aquí y allá en dosis
muy desiguales, de tal suerte, que, salvo el esfuerzo creciente en uno y en otro
hacia la centralización legislativa, nada hay de semejante en sus respectivas
marchas. Mostraráse también que, aun teniendo un punto de partida común
1 Quizá conviene, para la mejor inteligencia de este capítulo, copiar la denición que Spencer
da de la ley de la evolución, como ley (generalización suprema de generalizaciones de
hechos) de toda realidad. «La evolución es una integración de materia acompañada de una
disipación de movimientos durante las cuales, tanto la materia como el movimiento aún
no disipado, pasan de una homogeneidad indenida eincoherente a una heterogeneidad
denida y coherente. » Primeros principios, traducción española, pág. 351. Un breve
resumen de las aplicaciones de la ley de la evolución puede verse en el prólogo de Spencer
puesto al frente de la traducción española de Las Instituciones eclesiásticas de dicho autor.
—(A. P.)
132
Gabriel Tarde
en el siglo XII y aun antes, Inglaterra y Francia han llegado a legislaciones que
no cabe sean más desemejantes. Igualmente, se dirá que el punto inicial de la
evolución en Suecia y en Dinamarca fue la comunidad de aldea; pero que de
ese comunismo igualitario han salido por caminos diferentes la organización
aristocrática de Dinamarca y la democrática sueca. En política ocurre cosa
análoga. Desde ese punto de vista, dice M. Glasson2, «la Edad Media se resume
en una lucha entre la nación, la Iglesia, la monarquía y el feudalismo». Ahora
bien; de esas «cuatro fuerzas en estado permanente de conicto por llegar a la
supremacía» en Inglaterra, la primera es la que acaba por dominar a las otras;
en Francia es la tercera; en Alemania es la última. Nada más diferente que
esas tres evoluciones. Después de todo lo cual se nos repetirá que la evolución
es necesariamente en todas partes la misma. ¿Cómo conciliar la necesidad
de esta semejanza con la necesidad de esa diferencia? Y si las diferencias son
tales entre pueblos hermanos, en continuo cambio de ejemplos y de modelos,
¿qué no será tratándose de naciones sin parentesco ni contacto3?
Sin embargo, la mayoría de los evolucionistas son demasiado serios
y demasiado sagaces para cerrar los ojos ante las profundas diferencias
que separan las transformaciones de los diversos Derechos. Pero se creen
obligados a no rep arar en ellas sino ligeramente, bajo pretexto de que si en
todas las sociedades la evolución fuese dejada a sí misma, se conformaría
con su fórmula. Desgraciadamente, esta hipótesis es inadmisible. ¿Cuál es
el Derecho que espontáneamente, sin inuencias exteriores o accidentales—
provinientes de la imitación de otros Derechos extraños o de innovaciones
suscitadas por genios originales, aun indígenas—llegaría a transformarse
nunca? El Derecho romano hubiera quedado perpetuamente derecho
quiritario, sin las guerras y anexiones que pusieron a Roma en comunicación
fecunda o perturbadora con tantos pueblos extraños, forzando al pretor a
penetrarse de ideas exóticas, sugiriendo la idea del jus gentium, después la
del jus naturœ y regenerando la antigua ley de las Doce Tablas, en virtud de
una serie tal de transfusiones de sangre. Una forma social cualquiera, lengua,
2 Véase su muy interesante introducción a la Historia del Derecho de Alemania, por F. de
Schultz.
3 Sin pretender resolver la cuestión, acudiendo a un procedimiento del que usan y aun
abusan los Spencer, Lelienfeld, Schaafe y otros, a saber, al procedimiento analógico,
podría decirse que por análogo modo o como a pesar del origen común \ del punto de
partida idéntico de los individuos cuyo proceso embriólogo es igual y cuyos primeros
pasos en la vida ofrecen analogías muy grandes, estos individuos se diferencian y
especican su carácter según se desarrollan, así las naciones, aunque procedan de un
primer período de unidad, pueden especicarse y diferenciarse siguiendo dentro de
una ley general idéntica, caminos distintos que al cabo quizá convergen, fundiendo
en una amplia unidad sus obras jurídicas, políticas, artísticas, etc., personalísimas. Lo
que acaso debe resolverse ante todo para jar el carácter de la ley de la evolución, es si
debe considerarse la evolución social como imitativa y aparte de la del mundo orgánico,
concibiéndola procediendo de un germen único (primera pareja, monogenismo), o si bien
debe concebírsele dentro de la evolución universal, y procediendo los tipos sociales de
orígenes distintos (como quiere Gumplowicz: Lucha de razas y Grundriss der Sociologie). En
este último caso, la diversidad de resultados en la evolución de cada pueblo, dentro de la
misma ley, se explicará por la diversidad de sus elementos y de las condiciones especiales
de su desarrollo. —(A. P.)
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.