Capitulo VI: De la protección a las remuneraciones (Arts. 54º al 65º) - Núm. 24, Junio 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702836513

Capitulo VI: De la protección a las remuneraciones (Arts. 54º al 65º)

Páginas146-185
Manual EjEcutivo La bor aL
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JURISPRUDENCIA JUDICIAL
1.- La jurisdicción está siempre en situación de pronunciarse respecto de una acción
declarativa, carácter de que goza la reserva de acción relativa a la graticación proporcional
que pudiere corresponder al actor por supuestas graticaciones futuras.
Corte Santiago, 15.04.97, Rol 787-97
ARTÍCULO 53°. El empleador estará obligado a pagar al trabajador los gastos razonables
de ida y vuelta si para prestar servicios lo hizo cambiar de residencia, lo que no constituirá
remuneración. Se comprende en los gastos de traslado del trabajador, los de su familia que
viva con él. No existirá la obligación del presente artículo cuando la terminación del contrato
se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador.
COMENTARIO
Si producto del contrato de trabajo se haya dispuesto el cambio de residencia del trabajador
para poder cumplir con su trabajo, el gasto que ello origine lo asumirá el empleador e incluirá los
gastos del grupo familiar del trabajador. Esta retribución no tiene el carácter de remuneración
y podrá ser pagada como asignación de traslado. No regirá esta obligación si el contrato
termina por renuncia del trabajador o por alguna causal imputable a éste.
Capítulo VI
DE LA PROTECCIÓN A LAS REMUNERACIONES
ARTÍCULO 54°. Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de
lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores
agrícolas.
A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre.
Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación
del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.
COMENTARIO
La legislación laboral, consciente que dentro de las relaciones laborales existen numerosos
componentes no uniformes, que dieren unos con otros, ha determinado ciertos parámetros
que son muy necesarios en relación a la Protección a las Remuneraciones.
A continuación señalaremos las consideraciones más importantes que deben siempre
tomarse en cuenta.
En relación con el pago. Existen tres normas protectoras en relación con esta materia:
a) Forma: Las remuneraciones deben pagarse en moneda de curso legal.
Sólo a solicitud del trabajador puede pagarse con cheque o vale vista. La Dirección del Trabajo
autorizó, como mecanismo de pago de las remuneraciones, otros 2 sistemas:
- Depósito en cuenta corriente del trabajador.
- Cuenta vista, que funciona a través de cajeros automáticos.
b) Periodicidad: Las remuneraciones deben pagarse con la periodicidad establecida en el
contrato, la que no podrá exceder de un mes.
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c) Lugar: Las remuneraciones deben pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en
el lugar de prestación de los servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la
jornada. En todo caso, las partes pueden convenir otros días u horas de pago en los contratos
individuales o colectivos de trabajo.
Oportunidad en que se deben pagar los anticipos de remuneraciones y otros
estipendios.
El Código permite a las partes que ellas puedan elegir la periodicidad del pago de las
remuneraciones, a condición únicamente que el lapso que libremente convengan no exceda
de un mes.
Deber precisarse que esta regla sólo corre respecto de la remuneración principal pactada,
tales como el sueldo, la comisión o la participación. De ahí que el plazo máximo antes
aludido no rige tratándose de otros tipos de emolumentos, que si bien tienen el carácter de
remuneración, para su procedencia requieren de otros requisitos especiales, como es el caso
de la graticación o, en general para aquellos estipendios pagados en forma esporádica.
Recordemos a este respecto que las horas extraordinarias deben ser pagadas conjuntamente
con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. Por último, se establece la
obligatoriedad de otorgar anticipos quincenales en los trabajos por pieza, obra o medida y
en los de temporada.
Horario y lugar de pago de las remuneraciones
Esta norma en armonía con la disposición anterior que ja el período máximo para pagar la
remuneración principal del contrato, agrega que las remuneraciones mensuales del trabajador
le serán pagadas siempre en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar de trabajo y
dentro de la hora que sigue al término de la respectiva jornada.
Sin perjuicio de jar de esa manera el pago mensual, permite a las partes que ella pueda tener
lugar en otros días u horas. Esta es una disposición que no es unilateral sino que requiere el
mutuo acuerdo. Sin embargo, no se permite cambiar el lugar de pago, el cual deberá hacerse
efectivo siempre en el mismo sitio de trabajo.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Protección a remuneración. Empleador está obligado a entregar un comprobante de
pago
Conforme al artículo 54 del Código del Trabajo, el pago de la remuneración del trabajador
queda protegido frente a su empleador, además de los acreedores, y de su familia. La
protección frente al empleador radica en que este último debe proporcionarle una liquidación
o comprobante que contenga, entre otras especicaciones, el monto de la remuneración
mensual que se De esta manera, el documento agregado, que es una liquidación de sueldo,
no hace más que cumplir con la protección aludida y descrita en el artículo 54 del Código
del Trabajo, y si bien esa liquidación no tiene la rma del trabajador, satisface sin embargo,
íntegramente las exigencias legales en cuanto a la obligación legal del empleador de entregarle
al trabajador un comprobante con las indicaciones señaladas anteriormente, protección que
arranca, sin duda alguna, del concepto que del contrato de trabajo se consagra en el artículo
del Código del Trabajo, en cuanto a que el empleador le debe pagar al trabajador, por los
servicios que este último haya prestado, una remuneración determinada.
Corte de Apelaciones de Coihaique
26 de Agosto de 2008, Rol 27-2008
CÓDIGO DEL TRABAJO TOMO I ARTÍCULOS 53º - 54º
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ARTICULO 54° BIS. Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del
trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o
compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores
a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores
se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en
su contrato de trabajo.
Con todo, se podrán pactar premios o bonos por hechos futuros, tales como la permanencia
durante un tiempo determinado del cliente que ha contratado un servicio o producto a la
empresa o bien la puntualidad del mismo en los pagos del referido servicio u otros, siempre
que la ocurrencia de estos hechos dependa del cumplimiento por parte del trabajador de las
obligaciones contenidas en su contrato de trabajo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los incisos
precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que
constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro
incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la
forma empleada para su cálculo.
El empleador no podrá condicionar la contratación de un trabajador, su permanencia, la
renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la suscripción de
instrumentos representativos de obligaciones, tales como pagarés en cualquiera de sus
formas, letras de cambios o compromisos de pago de cualquier naturaleza, para responder
de remuneraciones ya devengadas.
COMENTARIO.
Este artículo fue agregado por la ley 20.611, publicada el 8 de agosto de 2012, y tiene por
objetivo proteger la remuneración devengada pór el trabajador de hechos futuros que involucre
actuaciones de terceros, como podría ser, a modo de ejemplo, que el cliente no pague el
producto que adquirió o los medios de pago aceptados por la empresa no materialicen
(cheques protestados, pagarés, letras, etc.)
Eso sí, permite establecer condiciones futuras para que parte de las remuneraciones queden
supeditadas al cumplimiento de ciertos procedimientos o condidicones para que se devengue
y posteriormente se paguen.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1.- Corresponde analizar el sentido y alcance de este nuevo artículo 54 bis antes transcrito
en cada uno de sus incisos.
A.- Las remuneraciones una vez devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador.
Efectos.
Si bien el inciso 1º de la norma legal citada no hace distingo en cuanto al tipo de remuneración
a que se reere, atendido el contexto de la ley es posible derivar que se trata preferentemente
de la comisión u otras remuneraciones variables similares y su debida protección, las que
una vez devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador.
El efecto propio de dicha incorporación al patrimonio del trabajador consiste en que las
remuneraciones no pueden quedar sujetas a cláusulas sobre devolución, reintegro o
compensación en favor del empleador por la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad
en que se devengaron, a menos que estos hechos posteriores se originen en el incumplimiento
por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo concernientes
a la operación efectuada.

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