Capítulo V: Ventajas del poseedor - vLex Chile

Capítulo V: Ventajas del poseedor

Páginas145-176
145
CAPITULO V
Ventajas del poseedor
82. introduCCión.— La posesión de que ahora vamos a tratar se puede con-
siderar de varias maneras:
1.° Es el modo natural de adquirir una cosa que no es de nadie. (Véase lo dicho
sobre el hecho primitivo de la adquisición del dominio en el número 42.)
2.° Unida al derecho de propiedad sobre un cosa, lleva consigo el uso de ella;
así considerada es una simple cuestión de hecho, que podemos pasar por alto. Pero
como puede suceder que uno posea de hecho una cosa careciendo de derecho,
3.° Puede establecerse comparación entre el acto de poseer de uno con el dere-
cho dudoso de otro; así como también
4.° Con el derecho cierto de otro que ha perdido la posesión.
De aquí el que dividamos en dos capítulo esta cuestión, que tiene evidente
enlace con la anterior.
En el primero trataremos del conicto originado entre la posesión y el derecho
dudoso de propiedad, o sea del privilegio por el cual debe darseza razón al que viene po-
seyendo una cosa, cuando hay duda sobe su propiedad.
Y en el segundo, del conicto entre la posesión y el derecho cierto; es decir, del
privilegio de la prescripción.
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I
DE LA CONDICIÓN VENTAJOSA DEL POSESOR150
ARTÍCULO PRIMERO
Nociones preliminares
83. 1.° DefiniCión.— La posesión es propiamente la retención de una cosa por sí
mismo o por medio de otro con intención detenerla como propia. A este acto de retener se
le llama cuerpo de la posesión, posesión natural; la intención detenerla como suya es el
alma. Ambas condiciones se requieren para la posesión civil.
2.° diVisión.— Pueden distinguirse varias clases de posesión:
Natural y civil, cuya signicación acabamos de explicar, omitiendo otras mu-
chas que no tienen relación con nuestro asunto. (Véase, verbigracia, Lessio, cap. III,
d. 10.)
Justa e injusta.— Ésta, al contrario de la primera, se opone al derecho de otro,
conocido o ignorado.
De buena y de mala fe.— La primera supone la persuasión de dominio o dere-
cho; el poseedor de mala fe, por el contrario, conoce que lo poseído es ajeno, ó, por
lo menos, dudando de ello, no usa de la diligencia moral que se requiere para que,
ayudado al menos de un principio reejo, pueda, o salir de la duda, o conservar la
cosa mientras aparece su verdadero dueño.
Viciosa y no viciosa.— La primera es la del que se apodera de algo por violencia
o a escondidas, pues con tales defectos desaparece la fuerza de la posesión. Pero hay
que advertir que tales defectos se entienden solamente con relación a aquel contra
150 Sánchez: De matrimonio, 1, 2, d. 41; In Decalogum, 1, 1, c. 10, números 10-15.—Molina:
De justitia et jure, tr. 2, d. 12-17 et d. 103, a, número 4.—Lessius: De justitia et jure, c. 3,
d. 9-13.—Pirhing: Jus canonicum, in 1. 2, Decr., t. 12.—C. De Lugo: De justitia et jure, d.
2, números 59-64; d. 17, núms. 86—94.— Lacroix: Theol. mor., 1, 3, núms. 496-563.—
S. Alphonsus: Theol. mor., 1, I, núms. 35-39.—Carrière: De justitia et jure, 1.033-1.034,
1.093-1.102.—Marres: De justitia, 1, 1, números 384-399.
Cuestiones aCerCa de la justiCia. el soCialismo y la propiedad privada
147
quien se ha usado de violencia o a quien se ha ocultado la posesión, pues respecto
de los demás no se considera viciosa.
3.° ObJeto.— Hablando con propiedad, sólo puede poseerse una cosa material;
pero por extensión puede también aplicarse la posesión a los derechos, pues de la
misma manera que el posesor ejerce con sus actos el derecho de dominio, así el que
hace uso de un derecho puede decirse casi posesor de él. En la legislación moderna
este derecho de casi posesión se llama simplemente posesión, y se compone del uso
del derecho, como cuerpo de la posesión, y de la intención de ejercitarle, como alma
de la misma.
4.° CondiCiones.— Para adquirir la posesión de una cosa se exige, además de
la voluntad de apropiársela, cierta aprehensión de la misma, verdadera o cticia,
que baste según las disposiciones del derecho: por ejemplo, la entrega simbólica de
las llaves de una casa. En algunos pocos casos se tiene a uno por poseedor por la
sola disposición de la ley, sin que haya realmente aprehensión ni aun intención. A
tal posesión se le da el nombre de civilísima, pues toda ella se funda en el derecho
positivo. Así, en el Código francés la posesión de la herencia pasa a los herederos
legítimos (abintestato) sin ningún acto por parte de ellos (saisine héréditaire).
Con sólo la intención y propósito habitual continúa la posesión de la cosa,
en tanto que permaneciere en nuestro poder. Además, según las disposiciones del
derecho belga, no se pierde para los efectos civiles la posesión de una nca a no ser
que otro la haya ocupado por espacio de un año.
84. PriVilegios de la Posesión.— El derecho de gentes está evidentemente a
favor del poseedor, ya porque la pacíca posesión hace presumir que la abona un
justo título, ya también porque tales ventajas contribuyen a la paz y tranquilidad
pública y estimulan a los ciudadanos a la custodia diligente de sus bienes. Por eso
decía Alejandro III: «Por derecho divino y humano es mejor la condición del posee-
dor»151. A los doctores en uno y otro derecho corresponde examinar detenidamente
dichas ventajas. Sin embargo, pueden reducirse a dos clases, porque, o eximen al
posesor del trabajo de probar su derecho, y en caso de duda deciden a favor suyo,
o le dan el fruto de la cosa que poseía, y aun la cosa misma, si se verican ciertas
condiciones.
85. Vamos a tratar del primero de los privilegios apuntados, descrito del modo
siguiente en el derecho152: «Esta ventaja tiene el posesor: que aunque no sea dueño
de la cosa poseída, ésta queda en su poder si el que la reclama no puede probar que
es suya.»
151 C. Ad aures, 6, De prœscriptionibus (II, 26). El derecho divino y humano se ha de tomar
en el sentido de canónico y civil, como parece indicarlo la misma glosa. Las palabras
divino y humano van en letra cursiva para que se entienda que pertenecen a la parte no
inserta en el cuerpo del derecho (pars decisa).
152 § 4.° Retinendo, Institutionum, De Interdictis (IV, 15).

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