Capítulo V. Los recursos - vLex Chile

Capítulo V. Los recursos

AutorBenji Espinoza Ramos
Páginas339-382
339
LOS RECURSOS
La administración de justicia, entre diversas garantías que exhibe,
proyecta el derecho a impugnar o recurrir, el cual es entendido como
la aptitud para contradecir y refutar lo resuelto por un órgano
jurisdiccional, en cuanto se considere la vulneración a uno de nuestros
derechos fundamentales o legítimos intereses.
En nuestro país, la base legal de la necesidad de establecer medios
idóneos para solicitar un reexamen de la decisión tomada por un
órgano jurisdiccional se desprende de manera implícita del derecho a
la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 139 inciso 3 de
nuestra Constitución Política, y de manera expresa en el artículo 139
inciso 6 del mismo cuerpo normativo, que señala la pluralidad de
instancias como principio rector de la función judicial.
El Código Procesal Penal -desde una lectura constitucional-
establece mecanismos a favor de los sujetos procesales para reclamar
la afectación de sus derechos que contiene las resoluciones judiciales.
Estos dispositivos son, en puridad, los denominados «recursos», que
son una clase particular de medios impugnatorios.
En ese sentido, los sujetos que intervienen en la relación jurídico
procesal penal poseen la titularidad, previos requisitos de admisibilidad
y procedencia, para contradecir o refutar lo adoptado por el órgano
jurisdiccional de instancia. Así, los recursos permiten que el colegiado
superior pueda reexaminar un acto procesal o todo un proceso, con
la finalidad que la decisión recurrida se declare, de modo parcial o
total, anulada o revocada.
Desde esta perspectiva, los recursos son instrumentos que se
encuentran ligados al principio de seguridad jurídica y se materializan
como elementos para corregir los errores judiciales para cada caso en
concreto. Su existencia se fundamenta en la falibilidad humana que
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BENJI ESPINOZA RAMOS
se observa en errores o vicios, por lo cual se dice que el proceso penal
no puede ser indiferente a ese peligro1, por tanto, el sistema nos brinda
el correctivo necesario a través de los recursos.
Así, se entiende que la actividad impugnatoria dentro del proceso
se inicia con la identificación del error o vacío en una resolución
judicial, para luego postular su denuncia ante el órgano que la emitió
a través de un determinado recurso que instarán las partes, y
finalmente la revisión de dicho medio por el órgano superior para
observar si efectivamente se ha incurrido en una transgresión a nuestros
derechos fundamentales o garantías procesales2.
Nuestro Código Procesal Penal de 2004 regula, en su «Libro
Cuarto», la impugnación, empezando el desarrollo del mismo tratando
los preceptos generales, luego los clasifica en recursos de reposición,
apelación, casación y de queja; asimismo, regula la acción de revisión.
En efecto, durante este capítulo esbozaremos la conceptualización
de los recursos como medios establecidos en nuestro Código Procesal
Penal. De igual forma, analizaremos la finalidad de su postulación,
así como los requisitos y características que poseen los recursos en
general; luego, de modo particular, estudiaremos cada recurso señalado
en la norma adjetiva, para desprender sus ideas centrales con la
jurisprudencia sistematizada a lo largo del período de implementación
en los diferentes distritos judiciales.
1. Concepto
COUTURE refiere que recurso literalmente quiere decir regreso al
punto de partida. Es un recorrer, es decir, correr de nuevo el camino
ya hecho. En otras palabras, denota tanto el recorrido que se hace
nuevamente mediante otra instancia cuanto el medio impugnatorio
en cuya virtud se recorre el proceso3.
En este mismo sentido, según SADA, «[e]l recurso es un medio de
defensa que el legislador otorga a los litigantes, para ser usado en
1CARNELUTTI, Francesco, Derecho Procesal civil y penal, tomo I, Ediciones Jurídicas
Europa - América, Buenos Aires, p. 260. Citado por SÁNCHEZ VELARDE, Pablo,
El Nuevo Proceso Penal, Idemsa, Lima, 2009, p. 408.
2PRIORI POSADA, Giovanni, Comentarios a la Ley del Proceso Contencioso
Administrativo, ARA Editores, Lima, 2009, p. 232.
3Cfr. COUTURE, Eduardo, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Depalma, Buenos
Aires, 1958, p. 340.
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LOS RECURSOS
contra de resoluciones que lesionen los intereses de ellos, o dicho en
otros términos, al recibir una resolución contraria a los intereses de
los litigantes, estos pueden defenderse de dicha resolución por medio
de los recursos que la ley concede»4.
Existe literatura procesal que confunde medios impugnatorios,
recursos y remedios, pese a tener concepciones diferentes. Así, los
medios impugnatorios o de impugnación constituyen el género o el
todo que aprehende a los remedios y recursos. Mientras que los
remedios forman una clase de medios impugnatorios que se dirigen
derechamente a todos los actos procesales no contenidos en una
resolución judicial. A su turno, los recursos son la especie de medios
impugnatorios que persiguen el reexamen de la decisión o fundabilidad
de un acto procesal contenido en una resolución judicial que no tiene
la calidad de firme.
El Código Procesal Penal de 2004 no brinda una definición sobre
los recursos, tan solo se limita a identificarlos -por mandato del
principio de legalidad procesal-. No obstante, adoptando la posición
mayoritaria de la doctrina especializada, podemos definir a los
recursos como mecanismos procesales establecidos por la ley que
permiten a los sujetos legitimados procesalmente, peticionar a un juez
o a su superior, reexamine un acto procesal o todo un proceso que ha
causado un perjuicio, a fin que la materia sea parcial o totalmente
anulada o revocada5. Son, pues, actos que se caracterizan por ser
formales y motivados. Representan manifestaciones de voluntad
realizadas por las partes, aun por los terceros legitimados, dirigidas a
denunciar situaciones irregulares o vicios o errores que afectan a uno
o más actos procesales, y a solicitar que el órgano jurisdiccional revisor
proceda a su revocación o anulación, eliminándose de esta manera
los agravios inferidos al impugnante derivados de los actos del proceso
cuestionados por él6.
4SADA CONTRERAS, Carlos Enrique, Apuntes elementales de Derecho Procesal Civil,
Universidad Autónoma de Nuevo León, México, 2000, p. 143.
5IBERICO CASTAÑEDA, Fernando, Manual de Impugnación y Recursos en el Nuevo
Modelo Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Editorial Súper Gráfica,
Lima, 2007, p. 59.
6HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto, Resoluciones Judiciales y Cosa Juzgada, Jurista
Editores, Lima, 2011, p. 457.

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