Capítulo V. El proveimiento
| Autor | Aurelio Candian |
| Páginas | 223-228 |
223
InstItucIones de derecho PrIvado
CAPÍTULO V
el Proveimiento
calicación literal de un acto como “proveimiento”; por ejemplo: 25; 28; 29; 48;
50; 155; 336; 361; 371, etc. Muchas otras (siempre aparte de las leyes de derecho
público, como el Código de procedimientos civiles, donde es frecuentísima
la mención de aquel acto y de sus varias subcategorías: ordenanza, decreto,
sentencia), muchas otras veces, digo, acontece ver regulado un acto que tiene
evidentemente la misma naturaleza, aunque no es calicado literalmente
como tal; por ejemplo (pongo ejemplo porque los casos son muy numerosos):
12; 16 c. 3; 17; 23 c. 3 y 4: 26; 31; 32; 34; 42; 50 c 1; 50 c. 5; 51; 54 c. 2; 58; 62 c. 2 y
3; 89 c. 2; 90 c. 4; 98 c. 2; 100 c. 1 y 2; 106; 112; 126; 170 c. 1; 174; 176 c. 3; 186 c.
2; 187; 319; 320; 357; 705 c. 1 y 2; 857; 862 c. 3; 864; 865; 866 y sigs.; 2365; 2404 c.
4; etc. Como se ve, actos de naturaleza heterogénea, que van desde el decreto
del juez tutelar, del tribunal o de la corte de apelación, a ciertas deliberaciones
y medidas disciplinarias del titular de la patria potestad y de la tutela; a las
órdenes de la autoridad administrativa; a las deliberaciones de la asamblea
general de los accionistas de una sociedad o del colegio sindical de ella, etc. Si
es verdad que todos estos actos, no calicados textualmente “proveimientos”
como aquellos de la primera serie, tienen la misma naturaleza, se puede
entender en el sentido de que a ellos debe ser extendida la misma calicación.
También se encuentran actos puestos en vida por aquellos mismos que son los
sujetos activos del proveimiento, pero que, ya a primera vista, no presentan
los atributos de este último, sino los atributos de las que he llamado, en otro
lugar, “operaciones”; ejemplo: 93; 109 c. 1 y 2; 362; 372; 707; 709; 2403; etc.
En n, se encuentran actos, igualmente puestos en vida por aquellos mismos
sujetos, que presentan atributos distintos de aquéllos y de éstos; precisamente
los mismos que he llamado genéricamente “declaraciones” (ejemplo:
instancias del P. M.: 102 c 5; 50 c. 1; 58 c. 1; 308; etc.).
Se trata de proveimientos, operaciones y declaraciones que deben
considerarse distintos —respectivamente— de los negocios jurídicos y de las
operaciones y declaraciones que tienen por sujeto (como lo he presupuesto
tácitamente hasta ahora) el mismo sujeto del interés. Por lo dicho, el hacer
alguna cosa en interés propio, o bien en interés ajeno, es el elemento de
diferenciación de una serie y de otra de actos ya nombrados; con la sola
advertencia de que para estos nes también entran en la primera categoría por
anidad de estructura y de regulación jurídica, los actos cumplidos por otros,
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