Capítulo V: De los procedimientos concursales de la persona deudora - Núm. 17, Noviembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702457573

Capítulo V: De los procedimientos concursales de la persona deudora

Páginas97-108
Nueva Ley
de Quiebras
97
CAPÍTULO V: DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LA PERSONA
DEUDORA
Título 1. Del Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora.
Artículo 260.- Ámbito de aplicación y requisitos.
El Procedimiento Concursal de Renegociación será aplicable sólo a la Persona
Deudora, que para efectos de este Capítulo se denominará indistintamente Persona
Deudora o Deudor.
La Persona Deudora podrá someterse a un Procedimiento Concursal de Renegociación
si tuviere dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente
exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a 80
unidades de fomento, siempre y cuando no haya sido noticada de una demanda
que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación o de cualquier
otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral.
El expediente que se genere en la Superintendencia a raíz de las actuaciones
y resoluciones a las que se reere este Capítulo será público, sin perjuicio de lo
dispuesto en el número 2 del artículo 21 de la ley de transparencia de la función
pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en
Artículo 261.- Inicio del procedimiento.
El Procedimiento Concursal de Renegociación se iniciará por la Persona Deudora,
ante la Superintendencia a través de la presentación de una solicitud cuyo formato
estará disponible en su sitio web y en sus dependencias. La referida solicitud deberá
presentarse adjuntando los siguientes antecedentes:
a) Declaración jurada con una lista de las obligaciones del Deudor, vencidas o no,
sean o no actualmente exigibles, y de todos sus acreedores con indicación del
monto adeudado a cada uno, o su saldo, según corresponda, expresando el nombre,
domicilio, teléfono, correo electrónico del acreedor y su representante legal, en su
caso y si lo conociere, y cualquier otro dato de contacto de cada uno de ellos;
b) Declaración jurada con la singularización de todos los ingresos que percibe,
por cualquier causa, sean éstos jos o esporádicos, acompañando al efecto los
antecedentes que los acrediten;
c) Declaración jurada con el listado completo de sus bienes, con indicación de aquellos
que las leyes declaren inembargables, y de los gravámenes y prohibiciones que les
afecten;
d) Una propuesta de renegociación de todas sus obligaciones vigentes;
e) Una declaración jurada en que conste que es Persona Deudora o que, habiendo
iniciado actividades comerciales, no haya prestado servicios por dichas actividades
durante los veinticuatro meses anteriores a la presentación de la referida solicitud, y
f) Una declaración jurada en que conste que no se le ha noticado de la demanda
de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea
de origen laboral.
Artículo 262.- Examen de admisibilidad.
Dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud de inicio del
Procedimiento Concursal de Renegociación, la Superintendencia podrá:
1) Declarar admisible la solicitud;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR