Capítulo V. Obligaciones
| Autor | Gabriel Tarde |
| Páginas | 89-115 |
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LastransformacionesdeL derecho
caPÍtULo v
Las obLiGaciones.
I
Supuestos los desarrollos precedentes, adivinase ya lo que tenemos que
decir respecto de las Obligaciones; pero es éste un asunto tan interesante, que
preciso es que en él nos detengamos unos momentos. He aquí cuál ha sido, en
opinión de M. d’ Aguanno1, el punto de partida de la evolución: «En un primer
período, el grupo humano obra como un solo todo, y al igual que entonces no
se concibe la propiedad privada, y que las nociones de personalidad y de
libertad son débiles hasta el extremo, así las relaciones de obligación no se
verican sino de grupo a grupo, reduciéndose a cambios de objetos naturales.
» Esta manera de ver, que parece tan natural y que es tan falsa, se halla
inspirada en el error fundamental que vicia, como ya sabemos, la historia de
la penalidad. Se hace partir del trueque internacional la historia de la obligación,
en virtud del mismo punto de partida que deriva de la venganza, ejercida de
tribu a tribu, de familia a familia, la historia de la pena. Contemplando las
relaciones interiores de hombre a hombre en el grupo primitivo, se advierte
que, por el contrario, el castigo, tal como lo conocemos, conocíase allí ya. De
igual modo, si se quiere suponer que los miembros de la familia antigua, a
pesar de su estrecha solidaridad, o más bien en razón de sus lazos fraternales,
contrataban necesariamente en junto, se prestaban a menudo sus útiles y sus
armas, se cambiaban sus rebaños, sus presas, sus pieles de animales y basta
quizá sus grutas, habrá que reconocer que no podían menos de poseer, para
su uso interno, una noción de las obligaciones mucho más rica y compleja de
lo que se piensa, teniendo en cuenta sólo la exclusiva consideración de sus
relaciones con los extraños2.
1 Véase La Génesis y la Evolución del Derecho Civil, edición española traducida por Dorado
Montero. (N. del. E.)
2 En este, como en otros muchos puntos, hay en la sociología que critica M. Tarde un defecto
capital que conviene señalar. Esos sociólogos, Spencer inclusive (a pesar de su libro La
Justicia), no son lósofos del derecho, ni mucho menos jurisconsultos. Así que olvidan la
naturaleza esencial en todo tiempo y lugar de las relaciones jurídicas. Si se tuviera esto
presente, de seguro se llevaría al estudiar el origen de las obligaciones la idea de que
éstas, bien o mal, se establecen en último término de individuo a individuo (racionales).
Así, tiene razón M. Tarde cuando alude a la multitud de obligaciones interiores al grupo
social que esas otras obligaciones colectivas suponen. Naturalmente, ¿cómo concebir la
vida humana, sobre todo lo trascendente, sin que se efectúen relaciones jurídicas que
implican obligaciones y hasta contratos más o menos denidos y análogos a los que hoy
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Gabriel Tarde
Es por tanto innitamente probable que ninguno de los cuatro contratos
romanos—do ut des, de ut facías, fació ut des, fació ut facías—se ignorase en el seno
de la más antigua corporación doméstica. Y podemos estar seguros de que algo
análogo a nuestras ventas a crédito, es decir, el cambio a crédito, debió de ser
practicado, y tanto más practicado cuanto el espíritu de unión fuese más fuerte.
¿Con qué derecho se supone, con el sabio profesor italiano, que sólo el cambio
de objetos materiales debió ser concebido por los primitivos, y únicamente
en épocas más avanzadas de la civilización se llegó a cambiar un objeto por
un servicio o servicios por servicios? Comprendo esta hipótesis si se quiere
no considerar en rigor más que las relaciones externas de los salvajes o de los
bárbaros, y aun añadiré que la observación es aplicable también al comercio
exterior de las naciones más civilizadas. Ese gran negocio, cuando aparece por
primera vez entre dos pueblos que antes no tenían relaciones mercantiles, por
ejemplo, entre Inglaterra y el Japón en el presente siglo, comienza por ser no
más que un trueque, un cambio de mercancías por mercancías, como debían
serlo las primeras relaciones comerciales entre dos salvajes de tribus diferentes.
Por otra parte, consiste aquél como éstos, en un número muy limitado de
operaciones, y en un sentido, pero sólo en un sentido, y no teniendo en cuenta
más que las relaciones exteriores, es exacto decir que los contratos eran casi
desconocidos en el origen. No es menos exacto también añadir, siempre desde
ese mismo punto de vista incompleto, que exclusivamente reales al principio,
esos contratos llegan a ser cada vez más consensuales y al propio tiempo más
numerosos. A medida que se desenvuelve el comercio marítimo entre dos
naciones, su desconanza mutua se disipa y corren con mayor valentía el
riesgo de contratar a crédito. Según esto, hay una verdad parcial y relativa en
la idea de Sumner Maine sobre la ausencia primitiva de contratos y en este
aserto de M. Dareste «los contratos reales han precedido en todas partes a los
consensuales3». Pero ¿quiere esto decir que en el interior del círculo social,
variable en cada época e incesantemente ampliado en el recinto de la familia,
del clan, de la ciudad, de la patria, hayan sido siempre las convenciones raras,
y que el mero consentimiento fuese impotente para garantirlas bajo el imperio
de la habitual conanza y bajo la autoridad del padre de familia, del jefe, del
señor, del rey? Córrese el riesgo, si tal se supone, de tomar como dos fases
sucesivas del derecho, dos ramas distintas y siempre coexistentes del tronco
jurídico.
La grande e incontrastable ley histórica es, repito, la tendencia del
círculo mágico de que acabo de hablar, a ampliarse sin cesar, y es también
la realización progresiva de esta tendencia, en tanto que no sobreviene
alguna catástrofe en la cual desaparece una sociedad. Ese progreso, que,
según sabemos, se debe a la actividad continua de la imitación bajo sus mil
formas, es causa principal de las transformaciones vericadas en la manera de
comprender y de practicar el Derecho relativo a las obligaciones. Otra causa es
conocemos? Esto aparte de que esas obligaciones de grupo a grupo exigen relaciones de
individuo a individuo que en cada caso representa al grupo. — (A. P.)
3 Si se da algún valor para conjeturar acerca de las condiciones psicológicas del hombre
primitivo, condiciones que son siempre el supuesto necesario de la realización posible
del derecho, al estudio del desarrollo de la infancia, puede encontrarse un argumento
favorable a ese modo en ver, cómo procede el niño sobre el particular. —(A, P.)
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