Capítulo V: El negocio del representante consigo mismo
| Autor | Pedro Luis Landestoy Mendez |
| Páginas | 141-164 |
141
CAPÍTULO V
El negocio del representante consigo mismo
No puede haber estudio sobre la representación que obvie el tema del
negocio del representante consigo mismo, llamado con frecuencia autocon-
trato211. El tema en sí trasciende el campo de la representación212, mas es en
sus predios donde con mayor frecuencia se desenvuelve, al punto que nuestro
Código Civil enfoca su tratamiento en la exclusiva actuación del representan-
te (cfr. artículo 63).
Su polémica radica en que estamos en presencia de un negocio que por
sus efectos es bilateral (aunque los alemanes conciben la posibilidad de su
presencia en actos unilaterales213), pero que se perfecciona por una única
persona que concentra, o bien la titularidad sobre un patrimonio y facul-
tades de representación del titular de otro (el llamado autocontrato strictu
sensu), o bien facultades de representación de los dos o más titulares (cono-
cido este supuesto como doble o múltiple representación). Esta sui géneris
conguraciónestructuralha provocadogranpugna enladoctrina ylosle-
gisladores desde que la pandectística alemana introdujo el cuestionamiento
sobre su posibilidad en el debate jurídico. De esta manera, como señalan
roca sastre y puig Brutau, «Para averiguar la posibilidad de la auto-
211 Término traducido del alemán Selbstkontrahieren.
212 Señala roca sastre: «Al examinar la copiosa doctrina referente al problema
de la autocontratación, se descubren en ella las tres fases, trayectorias, aspec-
tos, tipos o ámbitos siguientes: a) Autocontratación con aleación representati-
va. b) Autocontratación a base de pluralidad de patrimonios. c) Autocontra-
tación tendente a condicionar el patrimonio propio». roca sastre, Ramón
María: «La autocontratación y los patrimonios especiales», en Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario,año III, № 31, julio de1927, p. 506. Sobre este tema
volveremos luego.
213 FluMe, Werner: El negocio jurídico… cit., pp. 945 y ss.
Pedro Luis Landestoy Mendez
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contratación hay que distinguir dos aspectos: el institucional y el de política
legislativa»214.
Partiendo de esta disección de los maestros catalanes analizaremos el ne-
gocio del representante consigo mismo primero en la llamada arista institucio-
nal,osea,en laconguracióndogmáticade lainstitución,para luegohacerlo
en el plano legislativo a través del Derecho comparado. Finalmente veremos
los efectos que las distintas corrientes legislativas le han tributado.
v.1. la construcción dogmática del negocio del r epresentante
consigo mismo
Determinar cuál es la naturaleza jurídica del negocio del representante
consigomismoestambiéncuestionarsesobresuposibilidad.Así,laclasica-
ción que seguiremos para agrupar las posiciones teóricas al respecto es la que
esbozara la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notaria-
do de España el 30 de mayo de 1930, según la cual existen cuatro tesis sobre
estepunto,a saber:los queniegan laposibilidadde lagura; losque admi-
ten la licitud de que una sola persona pueda otorgar un contrato mediante la
manifestación de un propio consentimiento; los que, reconociendo que en el
negocio jurídico de referencia existe solamente una declaración de voluntad,
le conceden efectos jurídicos contractuales; y los que colocan el acto comple-
tamente fuera de los negocios bilaterales para atribuirle efectos contractuales.
Los primeros autores alemanes que se dedicaron al estudio del auto-
contrato (leonhar d, B echMann, lepa, Musk at215) lo consideraban un
imposible jurídico. Ellos partían del concepto de contrato como acuerdo
de voluntades entre varias personas y como un hecho del mundo exte-
rior, con lo cual era inaceptable que una sola persona manifestara las dos
voluntades contractuales. Estas dos voluntades autónomas «arrancando
de puntos opuestos, se aproximan una a otra para coincidir en un punto,
de modo que el acuerdo a que se llega al concluir un contrato no se fun-
da en una conciliación interna de las aspiraciones en pugna sino que es
un acuerdo puramente externo»216. Analizando estas teorías de cast ro217
214 roca sastre, Ramón María y José puig Brutau: «La representación…», cit.,
p. 198.
215 Vid per omnia. hupka, Josef: La representación… cit., pp. 251-252.
216 Ídem.
217 de castro y BraVo, Federico: «El autocontrato en el Derecho privado es-
pañol», en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, volumen76,№ 151,
1927, pp. 335 y ss.
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