Capítulo V. Legados - vLex Chile

Capítulo V. Legados

AutorPaul Jörs
Páginas485-504
485
caPÍtulo v
legaDos1
i. legaDos
§ 221. Naturaleza y formas del legado. 1. El legado fue desde tiempos
antiguos en el derecho romano la contrapartida de la institución de heredero.
Esta constituía una designación para la sucesión universal del testador, y
el legado y el deicomiso eran fundamentalmente actos de disposición de
última voluntad sobre objetos singulares de la herencia, a cargo del heredero.
De estas dos clases de disposiciones singulares la más antigua es el legatum.
En la época imperial se instituye el deicommissum, caracterizado por la mayor
libertad de su ordenación.
2. El legado adopta diversas formas en el derecho clásico, sin que nos sean
conocidas del todo las circunstancias históricas de cada uno2. Se distinguen
entre ellos por sus requisitos y por sus efectos3; pero ciertos principios eran
comunes a todos, y de ellos nos ocupamos a continuación.
a) Los legados solo podían ser ordenados en testamento y en codicilos
conrmados en testamento (supra, § 207, 3), y de aquí se sigue la necesidad
de que quien los ordenara poseyese la capacidad de testar (supra, § 205, 2),
y también — dado que todo testamento había de contener una institución
1 Véase bibliografía del derecho común en windScheid-KiPP, Pand., III, 572 (§ 623); la exposición
de conjunto más importante es la de ferrini, Teoria generale dei legati e dei fedecommessi,
1889. Véase la bibliografía especial de las notas siguientes.
2 La cuestión histórica ha sido objeto de muchos estudios, y no se halla todavía completamente
esclarecida. Se discute en torno, principalmente, a la respectiva antigüedad del legado
vindicatorio y del damnatorio. Creen que es más antiguo el primero la mayoría de los
autores; cfs. en especial: fadda, Studi e questioni di dir. rom., I, 65 ss.; ferrini, Opere, IV,
193 ss.; Bonfante, Scr. giur. var., I, 101 ss.; wlaSSaK, Z. S. St., 31, 198 ss.; Biondi, Annali
Perugia, 3.a Serie, 12, 188 ss., 1914; y A. SeGrè, Ricerehe di dir. ered. rom., 85 ss., 1930.
Opina lo contrario, con numerosos detalles y una motivación muy estimable, coli, Lo
sviluppo delle varie forme di legato nel dir. rom. (Ricerche sulla storia e sul diritto rom.,
3). Perozzi estima que son contemporáneos (Ist., II, 2.a ed., 477, 661). — Sobre la materia
no se puede decir que existan pruebas concluyentes; no constituyen una base rme las
conclusiones sacadas de las Doce Tablas (tab. V, 3), pues no se puede decir con seguridad
si legare tuvo en esta Ley la misma signicación técnica que con posterioridad a ella: sobre
este extremo cfs. ferrini, 197; Coli, 30 ss., en particular 48 ss.; y BeSeler, Z. S. St., 54, 322.
3 Por efecto de la fusión que se realiza en el derecho postclásico-justinianeo (texto, núm.
5), es muy difícil descubrir a qué clase de legado se refería la resolución de cada jurista
clásico. SeGrè, Studi Scialoja, I, 241 ss., ofrece una base para dilucidar esto.
486
de heredero, cuya validez condicionaba la de todo él (supra, § 204, 1) —
la circunstancia de que únicamente los herederos voluntarios, nunca los
intestados, podían ser gravados con legados.
b) El beneciario del legado debía poseer fundamentalmente, como el
heredero, la testamenti factio passiva (supra, § 205, 3; cfs. I. 2, 20, 24); pero
existieron algunas excepciones4. Según la concepción romana, el beneciario
del legado no podía ser al mismo tiempo el gravado con él; por ello no se
podía ordenar un legado a un heredero sino a costa de otro heredero (Ulp., 24,
22), y si el testador legaba especialmente una cosa a uno de varios coherederos
(praelegatum)5, solo se consideraba como legado en cuanto gravara la cuota de
los demás herederos; la porción con que el prelegado gravara la cuota propia
del prelegatario, la adquiría como heredero, no como legatario.
c) Lo mismo que al heredero, se podía nombrar al legatario otro sustituto
por sustitución vulgar (supra, § 204, 4).
3. De los tipos de legado los más corrientes en la práctica fueron el legatum
per vindicationem y el legatum per damnationem. El primero proporcionaba al
legatario la misma cosa legada; su entrega podía exigirla del heredero con
la acción real de propiedad (vindicatio). El segundo solo proporcionaba al
legatario un derecho de crédito contra el heredero.
a) La fórmula de ordenación del legado vindicatorio era generalmente esta: L.
Titio hominem Stichum do lego. En el derecho clásico se usaban otras: L. Titius
hominem Stichum sumito, capito o sibi habeto (Gayo, 2, 193). Por el efecto real
que producía este legado, únicamente cosas podían ser objeto de este legado,
y cosas de propiedad civil del testador. La propiedad de las cosas fungibles
(vino, granos, dinero, etc.) solo era preciso que existiera al tiempo de la
delación; pero para que el legado vindicatorio de cosas infungibles (esclavos,
predios, etc.) fuese válido, se requería que el testador hubiera sido propietario
de ellas al tiempo del otorgamiento del testamento y al del fallecimiento
(Gayo, 2, 196; Ulp., 24, 7).
Además de la propiedad se podía legar vindicatoriamente también el
usufructo (Paulo, sent. 3, 6, 17 ss.)6 o una servidumbre predial (Pomp., D. 8,
6, 19, 1).
Las acciones correspondientes para hacer efectivo el legado, según fuera de
propiedad, de usufructo o de servidumbre, eran la rei vindicatio, la vindicatio
usus fructus y la vindicatio servitutis (actio confessoria; cfs. supra, § 88, 1)7.
4 Para detalles véase Gayo, 2, 238 ss.; Ulp., 24, 18 ss.; 25, 7; Paulo, sent. 3, 6, 13; y I. 2, 20, 24 ss.
5 El prelegado se ha de distinguir del delegado per praeceptionem, que es un tipo
independiente (cfs. texto, núm. 4). Sobre el prelegado y sus relaciones con este, cfs.
Buchholz, D. Lehre v. d. Prälegaten, 1850; arndtS, en el Komm. z. d. Pand., de GlücK,
47, 1 ss.; KretSchMar, D. Natur d. Prälegats n. röm. R., 1874; BernStein, Z. S. St., 15, 26 ss.;
ferrini, Teoria generale (supra, nota 1), 184 ss.; Opere, IV, 237 ss.; Bonfante, Scr. giur. var.,
I, 430 ss. (con bibliografía italiana en las notas 1-3 de la pág. 445).
6 Sobre el legado de la nuda proprietas, es decir de una propiedad gravada con un usufructo,
cfs. PaMPaloni, Mélanges Girard, II, 331 ss.
7 Acerca del momento de la adquisición del legado vindicatorio, infra, § 222. — Sobre el
legatum optionis, que es aquel en el cual el legatario tiene opción a uno de varios objetos,

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR