Capítulo V. La ejecución extraterritorial de actos procesales
| Autor | Gaetano Morelli |
| Páginas | 297-338 |
297
capÍtulo V
la ejecución extraterritorial de
actos procesales
§ 1.
conceptos generales
SUMARIO:114. Ejecuciónen elextranjero denoticaciones yde actos
instructorios.— 115. Normas internas reguladoras de la materia.
114. ejecución en el extranjero de notificaciones y de actos
instructorios
El proceso consta de un conjunto de actos, algunos de los
cuales (noticaciones, actos instructorios) deben o pueden eje-
cutarse, no en la sede de la autoridad judicial ante la que se de-
sarrolla el proceso, sino en lugares distintos, que pueden encon-
trarse tanto en el territorio del Estado de cuyo ordenamiento de-
pende el proceso como en un territorio extranjero. En esta última
hipótesis, toda vez que, en principio, el Estado no puede ejercer
su propio imperio sino en los límites de su territorio, el acto pro-
cesal, por lo menos en cuanto asuma el carácter de acto de au-
toridad, no puede ser ejecutado más que en una forma especial,
distinta de la que se sigue respecto de los actos correspondientes
que se lleven a cabo en el territorio del Estado. Los expedientes
posibles y positivamente adoptados, son dos. Puede ocurrir, en
primer lugar, que el Estado del proceso, extendiendo excepcio-
nalmente la esfera de la propia actividad, provea él mismo a la
ejecución del acto en territorio extranjero mediante órganos es-
peciales (funcionarios consulares). Puede ocurrir, en cambio, que
a la ejecución del acto provea el Estado en cuyo territorio debe
llevarse a cabo dicho acto. Y se puede pensar también en una
combinación, en formas diferentes, entre los dos sistemas.
Gaetano Morelli
298
Cuando el acto procesal se ejecuta por obra del Estado terri-
torial, hay una forma de cooperación entre Estados1, que se con-
creta en la sustitución de la actividad del Estado del proceso por
la actividad de los órganos del Estado territorial. La actividad
de los órganos del Estado territorial está destinada a adquirir
relevancia ante el ordenamiento del Estado del proceso, y pre-
cisamente con miras a esa relevancia se la despliega. En cuanto
al ordenamiento del Estado territorial, éste se comporta respecto
de aquella actividad tal como se comporta respecto de los actos
correspondientes realizados en el extranjero : es decir, o no le vin-
cula efectos de esta índole o le vincula simplemente efectos se-
cundarios, necesariamente distintos de los que se producen ante
el ordenamiento para el que se desarrolla el proceso.
En la sustitución de actividades de que hablamos, no es po-
sible contemplar un caso de representación de un Estado por
parte de otro. No se puede hablar de representación, en primer
lugar, en el plano del ordenamiento internacional, ya que se
trata de actividades que este ordenamiento, si puede eventual-
mente imponer al Estado, no toma ciertamente en consideración
como presupuesto de que se produzcan consecuencias jurídicas2.
Como hemos visto, el único ordenamiento que en vía principal
y directa vincula efectos jurídicos a la actividad de los órganos
del Estado territorial, es el ordenamiento del Estado del proceso.
1 La cooperación, entre Estados en orden a la administración de la justicia se
maniesta,nosóloenla noticacióndelosactosyen laejecucióndemedios
instructorios, sino también en otras actividades, que tienen predominante-
menteelcarácterde actividadesinformativasocerticadoras. Así,porejem-
plo, en virtud del art. 8 de la Convención de La Haya sobre la tutela de los
menores, del 12 de junio de 1902 y del art. 4 de la Convención de La Haya so-
bre la interdicción, del 17 de julio de 1905, las autoridades del Estado en cuyo
territorio se halla un menor extranjero del que convenga constituir la tutela
o tenga la residencia habitual un extranjero en condiciones de ser declarado
en interdicción, deben informar de ello a las autoridades del Estado a que el
extranjero pertenece. Además, los arts. 21 y 22 de la Convención de La Haya
sobre el procedimiento civil, del 17 de julio de 1905, instituyen una cooperación
entre las autoridades de los Estados contratantes en orden a la comprobación
delapobrezaalos nesdelaadmisiónenuno dedichosEstadosalbenecio
del patrocinio gratuito. Una forma de cooperación internacional se presenta
nalmenteenordenalacomprobacióndelderechoextranjero(véasen.35).
2 Cfr. SERENÍ, La rappresentanza net diritto internazionale, Padova, 1936, págs.
244 y sigtes.
Derecho Procesal civil internacional
299
Pero tampoco en el ámbito de este ordenamiento se puede ha-
blar de representación, ya que se trata de una actividad que ese
ordenamiento toma sin duda en consideración como productora
deconsecuenciasjurídicas, pero no se reere jurídicamenteal
Estado extranjero, cuya personalidad en el ordenamiento inter-
no se circunscribe a la sola esfera de las relaciones de derecho
privado; es, pues, una actividad que viene en consideración
como actividad meramente individual. La atribución al Estado
territorial de la actividad que sus propios órganos despliegan en
relación a un proceso extranjero, tiene lugar, en cambio, sobre la
base del ordenamiento del propio Estado territorial. Pero este
Estado no puede, ni aun siquiera a base de su propio ordena-
miento, considerarse como representante del Estado del proce-
so, por la otra razón de que la actividad del Estado territorial,
para el ordenamiento de éste, o está totalmente desprovista de
consecuencias jurídicas, o produce consecuencias jurídicas que
de ningún modo tienen por destinatario al Estado del proceso.
Alproveeralaejecucióndelasnoticacionesdelosactos
instructorios relativos a procesos extranjeros, el Estado desa-
rrolla una actividad en interés de los Estados extranjeros en
cuanto les facilita el ejercicio de su función jurisdiccional. A
ello se mueve por la consideración de que el servicio de ese
modo prestado a los Estados extranjeros encuentra su contra-
partida en el comportamiento correspondiente de los otros
Estados, actuándose así de hecho una cooperación de todos
los Estados en orden a la administración de la justicia en cada
uno de ellos. A la simple consideración del interés común se
agregan también ciertas normas internacionales que obligan
jurídicamente al Estado a proveer en una forma determinada
a la ejecución de los actos necesarios para los procesos que se
desarrollan en los Estados extranjeros que participaron en el
acuerdo del que tomaron origen las normas internacionales.
Normas internacionales de esta índole se encuentran, no sólo
en numerosos acuerdos bilaterales, sino también en la Conven-
ción de La Haya sobre el procedimiento civil del 17 de julio de
19053, que sustituyó a la anterior del 14 de noviembre de 1896.
3 Sobra esta convención, véase HUISMAN, La Convention internationale de La Haye
du 17 juillet 1905 relative à la procédure civile, en Rev. de droit international et de
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.