Capítulo V. Debates actuales del derecho penal
| Autor | Minor E. Salas |
| Páginas | 231-316 |
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DEBATES ACTUALES DEL DERECHO PENAL
§ 9. SIN DERECHO NI RAZÓN
SOBRE EL GARANTISMO PENAL DE L. FERRAJOLI:SU CARENCIA
DE VALIDEZ CIENTÍFICA Y DE PRACTICIDAD REAL292
Toda esa teoría no sirve más que para rebatirla.
LICHTENBERG
***
I. Presentación del tema
Digámoslo sin preámbulo. Luigi Ferrajoli (italiano n. 1940-) es un
autor de moda en la actualidad. Así lo demuestra su más reciente
obra: Principia Iuris293, que ha pasado, poco tiempo después de su
aparición, a formar parte de uno de los textos jurídicos más celebra-
dos (con bombos y platillos) en las últimas décadas. Ejemplo evidente
de esto es también la aparición, en la prestigiosa revista española
DOXA, de toda una sección, en la cual participa casi una veintena de
autores de varios países, dedicada al examen y discusión de las tesis
propuestas por Ferrajoli en dicho texto.294 Allí, iniciando la sección
nomás y sin que se filtre el menor asomo de duda, un connotado juris-
292 Publicado, en una versión m uy diferente, en: DOXA: Cuadernos de Filosofía del
Derecho, núm. 35 (20 12), Alican te: Biblio teca Virtua l Miguel de Cervantes,
España , pp. 751-789.
293 Principia iuris. Te oría del derecho y de la democra cia, 1. Teoría del derec ho, 2.
Teoría de la democracia, 3. La sintaxis del derecho, trad. de Perfecto Andrés
Ibáñez , Jua n Car los Bay ón, M arina Gascón, Luis Prieto Sanchís, Alfons o
Ruiz Miguel, Editorial Trotta, Madrid, 2011.
294 DOXA 31, Cuadernos de Filosofía del Derecho, Seminario de Filosofía del Dere-
cho de la Universidad de Alicante, Centro de Estudios Políticos y Constitu-
cionales, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alicant e, Alicante,
España, 2008, pp. 201-434.
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MINOR E. SALAS
ta español declara, sin reservas: ¡»Soy creyente»! Es decir, es creyente
de Ferrajoli, de sus tesis, de sus ideas. Más gráfica, contundente –
horriblemente contundente, diría yo–, no puede ser una declaración
de fe y acaso de dogma.
Igualmente, la teoría del garantismo penal se ha transformado,
desde la aparición en 1995 del libro: Derecho y Razón. Teoría del
garantismo penal295, así como de posteriores publicaciones de Ferrajoli,
en una referencia usual y casi obligada en los más diversos círculos
del derecho penal, especialmente en el ámbito de habla española. A
partir de sus tesis ha surgido, en el campo penal y procesal penal, una
acalorada disputa entre los partidarios de lo que se podría denomi-
nar, genéricamente y en el lenguaje ferrajoliano, como el modelo
garan tista (I l modello garanti sta), por un l ado; y el mod elo
antigarantista (Il modello autoritario), por el otro.
En este capítulo pretendo refutar algunas de las ideas propias del
modelo garantista, o cuando menos mostrar que son poco claras, fal-
sas o que inducen a error más que a verdad. Esta es, sin duda, una
pretensión que bien podría tomarse como arrogante de mi parte, en
esp ecial consider ando que el Prof. Ferrajoli es un pensa dor
internacionalmente reconocido. Mi única defensa al respecto es que
el mundo intelectual, al menos en un plano ideal, no es un concurso
de fama, ni de títulos, ni de nacionalidades, aunque para muchos
parece que así sea. Culto a la personalidad. Se trata, contrariamente,
de pensar las cosas con la cabeza propia y examinar los problemas en
sí, sin plegarse a unos ciertos prejuicios, gustos o preferencias que son
moneda de circulación corriente en estos tiempos.
La discusión sobre el garantismo y el antigarantismo penal está
dominada, en muchos casos y en el plano de las discusiones académi-
cas actuales, por una alta dosis de generalidad, por no menos impre-
cisión y por mucha retórica. En ese debate no resulta inusual encon-
trarse, de uno y otro bando, afirmaciones tan disparatadas y contra-
dictorias como las halladas en el siguiente catálogo [ejemplo paradig-
mático que me permito transcribir de la realidad], que me parece de
lo más representativo y sintomático de lo dicho:
295 Ferrajoli, L. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, prólogo de Norberto
Bobbio, trad. de Perfe cto Andrés Ibáñez et al., 3. edición , Editorial Trotta,
Madrid, 1998.
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DEBATES ACTUALES DEL DERECHO PENAL
– «... El garantismo penal desprotege a las víctimas de los delitos.
– Por culpa del garantismo penal los delincuentes cometen delitos
libremente porque nunca serán sentenciados. – El garantismo pe-
nal y el abolicionismo penal significan lo mismo. – Los testigos del
proceso son amenazados por culpa del garantismo penal. – El cri-
men organizado se persigue debilitando el garantismo penal. – El
garantismo penal impi de la creació n de nuevos deli tos. – El
gara ntismo penal está en contra de las penas de prisión. – El
garantismo penal es causa de la impunidad. – El garantismo penal
le hace daño a la sociedad».296
Frente a este catálogo de presuntos vicios o máculas, sugerido
por parte de los detractores del garantismo penal, se le suele contra-
poner otro (no menos impreciso) catálogo, esta vez por parte de sus
defensores, que va más o menos en los siguientes términos:
«... – [El garantismo] evita que personas inocentes sean víctimas de
una condena injusta. – [E]l garantismo no facilita la comisión de
del itos y tampoco puede evita r la condena toria de un (una)
imputado(a) cuando las pruebas en su contra no dejan duda sobre su
culpabilidad. – El garantismo y el abolicionismo] son dos cosas dis-
tintas; el primero procura que se responsabilice a quienes delinquen,
pero respetándoseles el debido proceso y su dignidad humana, en
tanto el segundo aboga por desaparecer esa posibilidad. – [La ame-
naza de testigos] debe abordarse mejorando las formas de protección
de testigos, sin que se recurra a propuestas que atenten contra las
garantías del proceso. – Lo que resulta conveniente no es disminuir
las garantías del proceso, sino mejorar la eficiencia en la investiga-
ción judicial, modernizando los recursos logísticos e intensificando
la capacitación de los funcionarios. – [E]l garantismo procura evitar
un crecimiento desmedido del derecho penal y que este asuma situa-
ciones que bien pueden ser resueltas, eficientemente, por vías no pe-
nales o administrativas. – [El garantismo] procura que el derecho
penal envíe a prisión solo a quienes lesionan bienes jurídicos que son
esenciales para la convivencia social, como –por ejemplo – la vida
humana y otros más. – [L]as garantías fueron estatuidas solo para el
296 Tomado de: J. Federi co Campos C., «Mitos y fal acias sobr e el garantismo
penal». En la d irección electrónica: http:// wvw.nacion.com /ln_ee/2008/
septie mbre/09/opinion16 94209.html
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