Capítulo V. La configuración del siniestro en el seguro de la responsabilidad civil extraordinario (sistema 'claims made') - vLex Chile

Capítulo V. La configuración del siniestro en el seguro de la responsabilidad civil extraordinario (sistema 'claims made')

AutorCarlos Ignacio Jaramillo
Páginas209-302
C
APÍTULO
V
LA CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO EN EL SEGURO
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRAORDINARIO
(SISTEMA “CLAIMS MADE”)
En este último capítulo, a diferencia de los anteriores, nos con-
centraremos en el análisis de los puntos de mayor significado y
controversia alrededor del sistema que, a lo largo de los folios que
anteceden, hemos denominado como extraordinario o no conven-
cional, más específicamente el esquema conocido con la denomi-
nación inglesa, muy socorrida por cierto, de claims made, el que no
ha gozado de la aceptación de todos, más allá de que hoy por hoy
coexista con el tradicional u ordinario, por cuanto ha terminado por
acomodarse, por llamarlo de alguna manera, aunque no con la acep-
tación y aplauso de la communis opinio, como se examinará, justa-
mente por su vocación restrictiva.
Sin embargo, tal es el giro experimentado con la incorporación
del referido sistema que no es posible admitir, con éxito, absoluta
coherencia y sindéresis, la vigencia plena e irrestricta de todas y ca-
da una de las anteriores discusiones, pues hay que reconocer, gús-
tenos o no, que su arquitectura o morfología es diversa, toda vez
que la reclamación, en efecto, se traducirá en su real epicentro, hecho
no exento de relevantes metamorfosis en los campos jurídico, téc-
nico y económico del seguro. De ahí que no sea procedente, lisa y
llanamente, aproximarse a él, únicamente, a través de las doctrinas
ya expuestas, las que deben ser matizadas y recibidas con ajustes
y con beneficio de inventario, por cuanto su trasplante, en frío,
aparejará distorsiones y fomentará la erosión conceptual.
176 LA CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO EN EL SEGURO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Por ello es por lo que hay que partir de una cambiante reali-
dad, de una especie de campus novum, a fin de no estrangular pos-
turas que fueron cimentadas sobre premisas bien diversas: el es-
quema ocurrencia (occurrence basis) o tradicional, dueño de sus
particularidades que reclaman sustantividad, hasta el punto que
cuando se estructuraron el esquema imperante era otro; ni remo-
tamente se pensaba en el aseguramiento con estribo en este tipo de
cláusulas (claims made). Es así, sólo por vía de elocuente ejemplo,
que cuando en Colombia se abordó nuevamente la temática sinies-
tral en el año 1990 en la esfera del seguro de la responsabilidad civil
(noción de siniestro, art. 1131 del C. de Co.), no se estaba contem-
plando y, por tanto, regulando otro sistema disímil al tradicional
u ordinario, ya mencionado (ocurrencia), lo que explica que siete
años después en efecto se hiciera (ley 389 de 1997, art 4º), surgien-
do así la inaplicabilidad sobreviniente del citado artículo 1131 del
Código de Comercio, adoptado en condiciones enteramente diver-
sas, titular, en tal virtud, de un “techo ideológico” divergente, con
todo lo que ello envuelve.
Estamos pues en otra dimensión, en otro predio, así tengamos
la natural inclinación de aplicarle a lo nuevo, los institutos que, por
decenios, han explicado y soportado una determinada figura. No
es de extrañar entonces que lo que en un sistema sea enteramente
de recibo y, por ende, válido, en el restante no sea igual, justamente
por su anatomía, de suyo diversa. He ahí la piedra de toque del régi-
men o episodio siniestral en uno y en otro, a nuestro juicio no simé-
tricos o gemelos, conforme se advertirá a renglón seguido. Obvia-
mente, todas las opiniones en sentido contrario son bienvenidas,
pero es conveniente no hacer el trasplante en bloque, olvidando la
génesis del cambio, su significado y fundamento, el que no fue cos-
mético, nominal, insustancial o simplemente formal; sólo si hay
auténtica conciencia alrededor del cambio registrado podrá asimi-
larse cabalmente. De lo contrario, irrumpirá un acelerado proceso
de contaminación sistémica, detonante de una especie de injerto
incompatible entre dos sistemas, de veras muy distintos, lo que
177
EL SINIESTRO EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRAORDINARIO
amerita entonces un escrutinio panorámico del comúnmente cono-
cido con el apellido de claims made, el que a continuación haremos1.
1. G
ENERALIDADES
Como es sabido, el seguro de responsabilidad civil también fue
objeto de expresa reforma, en virtud de la ley 389 de 1997, sub exa-
mine, concretamente en punto tocante a la temática relativa a la deli-
mitación temporal —que no causal— de la cobertura, vale decir, al
tempus del compromiso jurídico asumido por el asegurador, en sen-
tido muy lato2, en el campo de la referida tipología aseguraticia (in
1
Para dicho escrutinio, en consonancia con lo consignado en la pre-
sentación de esta monografía, seguiremos muy de cerca el estudio que
recientemente elaboramos para nuestra incorporación a la Academia
Colombiana de Jurisprudencia (Académico Correspondiente, Bogotá,
agosto, 2011), titulado: Delimitación temporal de la cobertura en el seguro
de la responsabilidad civil. Adopción del sistema de aseguramiento comúnmente
conocido como claims made, el que hemos adicionado en algunos aspec-
tos puntuales.
2
El tiempo, en sí mismo considerado, en la esfera jurídica, tiene
asignado un protagónico papel, a la par que específicos efectos. Así que-
da evidenciado en tratándose de las relaciones negociales de duración,
o de tracto sucesivo o escalonado, y también, sólo por vía de ejempli-
ficación, respecto del fenómeno de la prescripción, en cualquiera de sus
tipologías: adquisitiva o extintiva, con la condición (negocio jurídico
condicional), con el riesgo contractual, de tanto arraigo y dimensión en
el seguro, etc. Por ello es por lo que el profesor A
NTONIO
H
ERNÁNDEZ
G
IL
,
cabalmente anota que, “El tiempo, con relación a los derechos y obliga-
ciones, tiene el mismo significado general que en los diversos órdenes
de la vida. El acontecer vital aparece siempre inscrito en el tiempo. La
relación obligatoria no es una excepción. La vida de la obligación tiene
momento inicial el nacimiento y como momento final la extinción [...]
El nacimiento y la extinción, como hitos de la vida de la obligación, se
producen en el tiempo”. (Derecho de obligaciones, Madrid, Ceura, 1983,
pág. 427). Cfr. J
ESÚS
C
ARDENAL
F
ERNÁNDEZ
, Madrid, Editorial Montecor-
vo, 1979, pág. 39.
De igual modo, en sentido aún más omnicomprensivo, el doctri-
nante también español, F
EDERICO
P
UIG
P
EÑA
, recuerda que “El tiempo,

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