Capítulo V. La conciencia nomológica y el objetivismo de la jurisprudencia - vLex Chile

Capítulo V. La conciencia nomológica y el objetivismo de la jurisprudencia

AutorVittorio Frosini
Páginas215-256
215
capÍtulo V
la conciencia nomológica y
el objetiVismo de la jurisprudencia
SUMARIO: 1. La conciencia nomológica. — 2. El objetivismo de la
jurisprudencia. — 3. Un falso problema: quid jus y quid juris. — 4. Los
tresaspectos delconocimiento jurídico.— 5.La cienticidadde laciencia
jurídica.— 6.Ciencia ylosofíadel Derecho.— 7.El ordenpúblicocomo
principioestructural delDerecho. —8. Consideracionesconclusivas. —9.
Derecho y poesía.
1. la conciencia nomológica
Seha puestoderelieve laestrechaanidad deinspiración
especulativa que existe entre la concepción galileana del univer-
so físico y la greciana del universo moral: ambas fundadas en
lacreencia enuna“naturaleza”matemáticao normativacon-
gurada en modo mecanicista. Esta, por la parte física, aparecía
compuesta por aquellos números internos, que aun Kronecker
atribuía al mismo Dios, en oposición a todas las otras variedades
numéricas producidas por el ingenio humano: entes simples, da-
dos por sí mismos, que la razón del hombre podía conocer con
su capacidad contemplativa e incluso calcular y manipular, per-
maneciendo siempre a salvo su primigenia sustancia. Del mismo
modo, las normas a que se refería Grocio en su pensamiento, y,
que componían la naturaleza moral, tenían un carácter de obje-
tividad esencial, como los números. Es sabido que el desarrollo
de las ciencias físicas y matemáticas ha aportado una verdadera
revolución en el campo de la investigación tal y como éste se
hallaba determinado en los inicios de la edad moderna; a me-
didaquela reexión hatomadoconciencia delafunción ope-
rativa desarrollada por ella misma, una universalidad subjetiva
ha sustituido a una objetiva, el mundo de los “objetos”, como
La estructura deL derecho
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datos primarios irreductibles de la experiencia, se ha disuelto,
vericándoselo queha venidoa llamarsela “disociaciónentre
objeto y objetividad”. En la ciencia contemporánea, a los concep-
toscientícosposeedoresdeun“contenido”intuitivoindicables
directamente, les ha venido a sustituir los conceptos a los que
compete una “función” necesaria para la estructuración y cons-
trucción de la realidad intuitiva; el objeto frente al cual parecían
estarencontemplaciónlacienciaylalosofía,noesyamásque
un símbolo, una referencia sobre la cual se ha fundado un proce-
dimientodeconocimientocientíco,queconsiste,endenitiva,
comoha sidodicho,“noenuncontenidoreejopositivamente
sino en una estructura del obrar”1.
Tambiénenelcampodelacienciajurídicasehavericado
un profundo cambio, con la destrucción del viejo “objeto” nor-
mativo de Derecho natural, que ha llevado a la propia ciencia,
después de haber agotado sus capacidades de ataque al iusna-
turalismo objetivo, al borde de la desesperación, con la notoria
arrogantecríticadeKirchmannsobrela“nocienticidad”dela
ciencia jurídica, imputada al hecho de que un plumazo del le-
gislador pudiese invalidar de golpe bibliotecas jurídicas enteras,
como si los nuevos descubrimientos y nuevas técnicas no pro-
dujesen efectos revolucionarios también en las ciencias de la na-
turaleza física, mientras que lo puesto en relieve por Kirchman
tienesólojusticación en elreclamoa la naturalezaprácticay
activa de la jurisprudencia2. Más que nada es de observar que el
conceptode “cienticidad”,aligualqueelde“objetividad”ha
cambiado profundamente también en el campo del Derecho; el
problema que hoy se plantea es, precisamente, éste de la relación
1 La frase citada es de V. mathieu, L’oggettività, etc., cit., p. 35, el cual proce-
de a lo largo de la línea establecida por la obra fundamental de E. cassirer,
Sustanzbegriff und Funktionsbegriff (Berlín, 1923). Cfr. además la tesis de P. W.
Bridgman, La logica della sica moderna (trad. ital. Torino, 1952), según el cual,
«un concepto es el sinónimo de un correspondiente grupo de operaciones.
Si el concepto es físico, las operaciones son efectivas operaciones físicas; si el
concepto es mental, las operaciones son mentales» (op. cit., p. 25); observación
que repetiremos en el texto, en analogía con la experiencia jurídica.
2 Sobre Kirchmann, vid. B. leoni, Il valore della giurisprudenza e il pensiero di J. H,
von Kirchmann, en Riv. Int. Fil. Dir., XX, 1940, pp. 343 ss.
Vittorio Fros ini
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nueva entre la conciencia del jurista en cuanto conciencia pro-
blemática y no dogmática, esto es, conciencia libre y viligante
delsignicadocognoscitivodesuobra,y elobjetivismoquees
propio del Derecho, o sea, su carácter de pasividad respecto a
las transformaciones que sufre por obra del legislador y el intér-
prete. Llamamos por ello nomológica la conciencia del estudioso
contemporáneo por entender que ésta no es sólo jurídica (esto
es, que tiene experiencia inmediata del Derecho) sino también
reexiva,oseacomprendidaporlafuncióndesarrolladaporsu
criterio de trabajo adoptado, conciencia crítica pues, al igual que
lamásavanzadaconcienciageneralcientíca3.
Elprimerpuntoaarmares,sinduda,aquelporelcualtam-
bién la obra del jurista es obra de ciencia, y no ya en un sentido
analógico o metafórica, ya que la investigación jurídica proce-
dería sobre un terreno fundamentalmente diverso a aquel de las
otrasinvestigacionescientícas,siendoelterrenodela“cultura”
en vez del de la “naturaleza” sometido a métodos de observa-
ción radicalmente diversos. Esta diferencia, como es notorio, se
establece en relación a la crítica desvaloradora del Derecho como
ciencia, sobre la base del descubrimiento diltheyano de la juris-
prudencia como Geisteswissenschaft o ciencia del espíritu, ciencia
sui generis; y vino profundizada por el neo-kantismo, sustituyen-
do a la distinción entre dos clases de objetos, naturales y cultu-
rales, aquélla entre dos métodos de estudio, uno de tendencia
generalizante, otro individualizante, en correspondencia a dos
direcciones distintas asumidas por la investigación cientíca,
que procederían así de modo paralelo o mejor aún representa-
rían (si podemos llamarlo así) una “inversión de marcha” de una
respecto a la otra; si la investigación se dirige a la elaboración de
generalizaciones sobre la base de los datos observados, resulta
la ciencia de tipo naturalista; si por el contrario se dirige a espe-
cicarloindividiualresultalacienciadetipoculturalista.Seha
tratado en verdad de una genial aplicación del viejo principio
3 v. L. caiani, La losoa dei giuristi italiani, Padova, 1955, Introduzione (pp. 3
ss.),queilustraelcambiodeperspectivavericadorespectoalasituaciónde
principios de la postguerra, sobre el cual vid. A. E. cammarata, Su le tendenze
antilosoche della giurisprudenza moderna in Italia, en Riv. Int. Fil. Dir., II, 1922,
pp. 234 ss.

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