Capítulo Tercero. Las presunciones legales - vLex Chile

Capítulo Tercero. Las presunciones legales

AutorLeo Rosenberg
Páginas237-285
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LAS PRESUNCIONES LEGALES
CAPÍTULO TERCERO
LAS PRESUNCIONES LEGALES
§ 15. LA PRESUNCIÓN DE HECHO
I. El concepto de la presunción legal de hecho
1. En ninguna otra parte existe tal confusión entre el lenguaje y los
conceptos como en la doctrina relativa a las presunciones. Se puede decir
que hasta ahora no se ha logrado aclarar el concepto de la presunción. Se
considera presunciones a todas las reglas relativas a la carga de la prue-
ba del digo civil o por lo menos a casi todas1, a las reglas interpretativas
del Código civil2 y a las reglas sobre la carga de la prueba del Código de
procedimiento civil3. Desgraciadamente, de la «teoría de la presunción»,
tan eficazmente combatida por Adolph Dieterich Weber4,se ha conser-
1Así BETZINGER, págs. 143 y sigtes.; Leonhard, pág. 233;MARTINIUS,Behauptungs-
und Beweislast bei der Negative und dem bedingten Vertrage, 1902, págs. 6 y sigtes.
2Así BETZINGER, lug. cit.; KÖHLER,ArchZivPrax., 96, 371; OERTMANN,Rechtsordnung
und Verkehrssitt e, pág s. 218 , 256, 264, 293 y sigtes.;TITZE,Missverständnis,
págs. 479 y sigtes.;WINDSCHEID-KIPP,Pandekten, 19, pág. 680;WACH,ZZP, 29,
371; véase también, más adelante, n. 5.
3Así PAGENSTECHER, Materielle Rechtskraf t, pág s. 181 y sigtes. Si RG, 100, 28,
llama a la presunción «regla de prueba del derecho ma terial», probablemen-
te no se figura lo mismo quePAGENSTECHER.
4Véase ADOLF DIETERICH WEBER,Ueber die Verbindlichke it zur Beweisführung, pri-
mera edició n, 180 4, se gunda y te rcera con n otas y agre gados deAUGUST
WILHELM HEFFTER, 1832, 1845; véase tambiénBORST,Ue ber die Beweisl ats im
Zivilprozess, 1816, págs. 43 y sigtes.; GERBER,Beiträge zu r Lehre vom Klaggrunde
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LEO ROSENBERG
vado más que un «triste residuo»5. Hoy todavía se encuentra la opi-
nión de que toda distribución de la carga de la prueba tiene su funda-
mento en la existencia o inexistencia de una presunción6. Cuando
esta carga recae sobre el demandante, sería porque una presunción
está en favor del demandado, y cuando incumbe al demandado, sería
porque la presunción lucha en pro del demandante; por eso, a menu-
do se sostiene una presunción en lugar de un hecho, constituyendo su
contrario tema de la prueba7. El Tribunal del Reich admite, por ejem-
plo, una presunción en favor de la no existencia de la incapacidad
negocial, porque la parte que afirma la restricción o la falta de la ca-
pacidad, lleva la carga de la prueba para ello8; también ve en el § 3,
inc. 2, RAnfG, la presunción de la fraudulencia, porque la otra parte
debe probar que le ha sido desconocida la intención del deudor de per-
judicar9, y en los §§ 831, 832, 833, 834, 836, presunciones de la culpa,
porque el demandado por indemnización de daños debe mostrar su
inocencia10. El mismo tribunal califica las reglas de interpretación11, las
und der Beweislast, 1858, págs. 12 y sigtes.; MAXEN,Ueber Beweislast, Einreden und
Exzeptionen, 1861, págs. 53 y sigtes.;REINHOLD,Die Lehre von dem Klaggrunde,
den Einreden und der Beweislast, 1888, pág. 10;UNGER,System des österreichischen
allgemeinen Privatrechts, t. II, 2a ed., 1863, págs. 586 y sigtes., etc.
5UNGER, lug. cit., 589/590.
6BIRKMEYER,Deutsches Reichs-Strafprozess-Recht,págs. 85 y sigtes.
7Véase, por ejemplo, BECKH,Beweislast, págs. 66 y sigtes., 83, 96, 141, 142, 143, 145,
198, 200, 211, 214, 215, 223, 245, etc.; FRIEDENTHAL,Einwendung und Einrede, 1898,
pág. 27, solo puede «construir» la carga de la prueba respecto de los hechos
impeditivos «suponiendo que el derecho establezca una presunción en favor de
su inexistencia»; del mismo modo,ZITELMANN,Recht des BGB, Allgemeiner Teil,
págs. 26 y sigtes.; véase, además, MARTINIUS,Behauptungs- und Beweislast bei der
Negative und dem bedingten Vertrage,1902, págs. 2 2 y sigtes., 27, etc. (véase
ROSENBERG,ZZP, 32, 480) y ArchBürgR, 24, 56 y sigtes. y muchos otros autores.
8RG, JW, 1905, 735.
9RG, 51, 7 7; del mismo modo,WACH,ZZP, 29, 372.
10 RG, WarnRspr., 1911, 403 = JW, 1911, 76220 = Recht, 1911, 2887; RG, WarnRspr., 1916,
165 y 278; RG, JW, 1911, 979u; 1914, 366; 1915, 7049; RG, LZ, 1922, pág. 232, n. 8: RG,
GruchBeitr., 48, 1119 y 61, 314; RG, SeuffArch., 88, 39; además RG, 61, 63, para el § 1,
RHaftpflG; igual BETZINGER, pág. 173; Liszt, Deliktsobligationen, 1898, pág. 111, para
los §§ 831, 832, 834; FÖRSTER-KANN, ZPO, I, pág. 736 para el § 831; HELLWIG, System, I,
pág. 475, sostiene que el § 831 –lo mismo que KO, §§ 30, inc. 2; 31, inc. 2; 8, incs. 2, 3–
podría haber sido redactado con el mismo significado como presunción.
11 Así, por ejemplo, RG, 59, 82 (5 2269), 62, 79 (§ 154, II), 85, 321 (§ 455), 86, 111
(§ 613), 95, 140 (§ 6 33); RG, WarnRspr., 1932, 5 (§ 154, II), etc.
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ficciones12 y otros preceptos jurídicos13 como presunciones, y el len-
guaje corriente de los tribunales inferiores no es mejor; tampoco lo es
el del tribunal federal14. Es imposible enumerar aquí todos los peca-
dos de la doctrina y jurisprudencia. Ocurre lo mismo que ocurrió en
el sigloxviii; no se impone a las partes la prueba de sus afirmaciones
porque se presume lo contrario, sino al revés: porque una parte debe
suministrar la prueba de sus afirmaciones de acuerdo con otros prin-
cipios, se habla de una presunción en contra de estas afirmaciones.
Al concepto de la presunción legal le falta por completo claridad.
Ni siquieraHedemann,el autor de la única monografía amplia sobre
el tema, la ofrece. Solo logra separar las presunciones de los preceptos
dispositivos, las reglas de interpretación y las ficciones, al llamar a
aquéllas «un expediente de la técnica de legislación material» y a és-
tas «un expediente de la técnica de legislación procesa»15. Y con res-
pecto al límite entre las presunciones y las reglas de la prueba sostiene
que estas últimas son una institución de la apreciación de la prueba,
mientras la presunción es una institución de la carga de la prueba16,
aunque reconoce también la influencia de la presunción en la libre
apreciación judicial17. Finalmente, separa la presunción de las reglas
(ordinarias) sobre la carga de la prueba opinando que las presuncio-
nes son excepciones de los principios generales relativos a esta carga,
aunque admite que una disposición figurada como «presunción» pue-
da ordenar la misma distribución que ya existiría de acuerdo con los
principios generales, o que una «regla relativa a la carga de la prue-
ba» excepcionalmente no coincida con el sistema fundamental de dis-
tribución18. Hedemann no llega a ningún otro resultado que éste: que
presunciones en el sentido del Código civil solo son aquellas disposi-
12 De este modo, RG, 82, 37 y sigtes. (§ 892), 86, 231 (ZPO, § 39).
13 Así, por ejemplo. § 1381, RG, 100, 193; del mismo modo, OLG Marienwerder,
RsprOLG, 21, 244.
14 Por ejemplo, saca del § 282, BGB, la presunción de culpa en detrimento del
deudor (BGH, 5, 26).
15 JUSTUS WILHELM HEDEMANN,Die Vermutung nach dem Recht de? Deutschen Reichs ,
1904, págs. 229, 235, 264.
16 HEDEMANN, lug. cit., págs. 252, 2 64.
17 HEDEMANN, lug. cit., págs. 301 y sigtes.
18 HEDEMANN, lug. cit., págs. 255 y sigtes., 264.

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