Capítulo Tercero. Las nuevas riquezas
| Autor | Georges Ripert |
| Páginas | 135-177 |
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LAS NUEVAS RIQUEZAS
CAPÍTULO TERCERO
LAS NUEVAS RIQUEZAS
Sumario: 54. Invención de los títulos y de las cuentas. §1. La
transformación de las fortunas. 55.Desarrollo de la riqueza
mobiliaria. 56. Propiedad, título y valor. 57. Creación a rbi-
traria de riquezas. 58. Trastorno de la distinción jurídica de
los bienes. 59. Carácter nuevo de la propiedad mobiliaria. 60.
Distinción entre el capital y la renta. 61. El espíritu capitalista
y la transformación de las fortunas. §2. Fortunas móviles, for-
tunas secretas. 62. Movilidad de las nuevas fortunas. 63. Na-
turaleza jurídica del título. 64. Destrucción de las reglas del
Código civil. 65. Carácter internacional de la riqueza. 66. El
secreto de las fortunas. 67. Los derechos de los acreedores
en peligro. 68. Trasmisión secreta a los herederos. 69. Con-
tradicción del régimen jurídico francés. §3. El atractivo de la
especulación. 70. La especulación sobre los títulos. 71. Des-
aparición de la excepción de juego. 72. Reglamentación de la
especulación. 73. Causa» de la especulación: la depreciación
monetaria. 74. El reino de los banqueros.
54. Invención de los títulos y de las cuentas
El capitalismo ha realizado una segunda invención casi tan ma-
ravillosa como la de las sociedades por acciones, ha inventado los
títulos y las cuentas corrientes. Sin duda, eran conocidos de siempre,
pero es solamente en la época contemporánea cuando su multiplica-
ción y su difusión ha logrado crear nuevas riquezas.
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GEORGES RIPERT
Durante mucho tiempo únicamente los comerciantes y banque-
ros han usado los títulos, las letras de cambio que acreditan la existen-
cia de créditos a plazos y los conocimientos que representan mercan-
cías cargadas. En la vida corriente, el recibo es solamente el reconoci-
miento escrito de una deuda y normalmente no se trasmite. Hay que
llegar a los tiempos modernos para ver surgir unos títulos que no sean
la representación de bienes materiales y que, no obstante, sean busca-
dos por todos como la forma más agradable de la propiedad.
Hasta entonces el hombre no conocía más que la propiedad de
los bienes materiales, casas o tierras, mobiliario o joyas, mercancías o
metales preciosos. En adelante, conoce otros bienes. Averiguó que se
era rico por la posesión de un rollo de hojas de papel (billetes de ban-
co, acciones y obligaciones). Más aún, como estas hojas son destruibles
y pueden ser sustraídas, adoptó la costumbre de darlas a guardar a
un banquero y de conservar únicamente el resguardo de su depósito.
Incluso la fortuna puede consistir íntegramente en fondos disponi-
bles, representados por el saldo acreedor de una cuenta. Un pequeño
carnet con una lista de cifras basta para representarla.
El capitalista se ve solicitado por todas partes para que invierta
su fortuna en valores mobiliarios. No tiene más que elegir entre los
títulos que le son ofrecidos1.
El Estado es el primer oferente. Pide a préstamo sin cesar y según
la expresión antigua, remite títulos de renta de fracciones variadas,
cifrados con arreglo a sus intereses. Para satisfacer a los prestamistas
emite también bonos del Tesoro y se ingenia en proponer combinacio-
nes atractivas. Las colonias, los departamentos y las ciudades siguen
el ejemplo del Estado. El endeudamiento continuo de estas personas
administrativas lanza sobre el mercado un número considerable de
títulos.
Las grandes sociedades aportan sus acciones, partes de fundador y
obligaciones. Son los valores de Bolsa diariamente negociados en el mer-
cado público. Algunas de estas obligaciones, las del Crédit joncier y las
de las compañías de ferrocarriles tienen un mercado particularmente
activo, en razón de su número y de parecer seguras.
1MOREAU-NERET,Les valeurs mobilières, 2 vol., 1935.
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LAS NUEVAS RIQUEZAS
Aquellos que no quieren dar a su fortuna una inversión estable,
pueden atesorar los billetes de banco, que es un medio fácil de conser-
vación, si se tiene en cuenta que el billete es moneda legal. En 1945, en
Francia, han sido emitidos más de 500.000 millones de billetes.
Para los que temen los riesgos materiales de la conservación del
papel, las bancas de depósito abren sus ventanillas. Se establece una
cuenta corriente. Para retirar los fondos bastará que los interesados
creen mediante la entrega de un cheque, el título que permitirá reti-
rarlos.
Y no hablo aquí más que de los títulos divulgados entre el con-
junto de la población. Habría que añadir las letras de cambio y paga-
rés a la orden, conocimientos, warrants y resguardos de depósito, ór-
denes de giro y bonos de caja, es decir, todo el aparato comercial de
los títulos y de las cuentas corrientes.
La vida ordinaria se ha trastornado a causa de esta invasión de
títulos, en otros tiempos reservados únicamente a los comerciantes.
Se han aplicado bien o mal las reglas del Código civil a estas fortunas
nuevas. Cuando el legislador ha intervenido, lo ha hecho al azar de
las circunstancias y sin un criterio general. El régimen capitalista se
ha aprovechado, en gran manera, de esta insuficiencia del legislador
para organizar a su modo estas nuevas formas de riqueza.
§1. La transformación de las fortunas
55. Desarrollo de la riqueza mobiliaria
El Código civil francés redactado en un momento en que apenas
había nacido la gran industria, se ha contentado con mencionar las
«acciones o intereses en las compañías financieras, de comercio o in-
dustriales» para clasificarlos como bienes muebles junto a las rentas
perpetuas o vitalicias a pagar por el Estado o por los particulares (art.
529). La parte más importante y estable de las fortunas estaba consti-
tuida, en 1804, por las tierras y edificios (art. 518). Los bienes muebles
representan en el patrimonio los elementos variables y perecederos.
Eran considerados como de poco valor. ¿Hay necesidad de recordar
el adagio célebre: Res mobilis, res vilis?
La influencia de la tradición ha sido grande. La Francia feudal y
rural dio el primer lugar a la tierra que aseguraba el poder político; la
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