Capítulo Tercero. La historia del divorcio - vLex Chile

Capítulo Tercero. La historia del divorcio

AutorMartín Miguel Culaciati
Páginas107-153
107
El divorcio contEmporánEo pasado, prEsEnt E y pErspEctivas dE futuro
caPítulo tercero
la historia del divorcio
SECCIÓN PRIMERA
LA INDISOLUBILIDAD MARITAL Y LA INVOLUCIÓN
DEL DIVORCIO
SUMARIO: 1. introito . 2. el divor cio en las sociedades antiGua s. 3. la
mirada de la iGlesia católica. 4. el divorcio Bajo el Prisma del Protestantismo
y las iGlesias ortodoxas. 5. el derecho castell ano.
“El divorcio es tan viejo como el matrimonio.
Aunque yo creo que el matrimonio es un par de semanas más antiguo”.
Voltaire
1. introito
Continuando con la metodología que adoptamos en los capítulos
anteriores, en la presente sección pretendemos analizar cómo fue el camino
que recorrió el divorcio desde el repudio unilateral1, pasando por los orígenes
del divorcio en sí mismo en el derecho ático clásico, hasta la desaparición
de la affectio maritalis como causa extintiva, que se concretaba con la simple
exteriorización de la voluntad de concluir el vínculo, entendido como un res
facti, en el derecho romano.
Como hemos considerado anteriormente, el matrimonio es una construcción
social presente desde los orígenes, en todas las civilizaciones, que ha ido
mutando de acuerdo a la dinámica de cada sociedad en cada momento
histórico determinado.
Esta convención social ha tenido siempre una vía de entrada, materializada
con distintos ritos o ceremonias provenientes de cada cultura y; una vía de
salida, que como adelantamos podía concretarse a través del repudio o del
divorcio. Así fue durante muchos siglos hasta que los emperadores romanos
se convirtieron al cristianismo y adoptaron esa religión como confesión ocial
del Imperio.
Pero regresemos unos siglos atrás: el cristianismo no creó el matrimonio sino
1 La palabra repudio proviene del vocablo latino repudium, e implica un rechazo vergonzante
o acto de rechazo de algo que causa vergüenza. Esta noción se aplicó a la potestad que
tenían exclusivamente los hombres de rechazar a su esposa y devolverla a la casa paterna,
pudiendo así contraer un nuevo matrimonio.
108
Martín Miguel CulaCiati
que, según la teología clásica, Jesucristo elevó a la dignidad de sacramento el
matrimonio que se venía practicando desde hacía siglos. Y como veremos más
adelante, ese carácter trae como consecuencia ineludible su indisolubilidad.
Es importante detenernos en este punto: el matrimonio no es un hecho
natural ni divino, como tantas veces se lo armó indubitadamente; es, no
obstante su trascendencia, una convención social, igual que tantas otras.
¿Qué matrimonio se elevó a la categoría de sacramento? El matrimonio que
Jesucristo encontró en ese momento ya establecido en la civilización; muy
distinto al que el Concilio de Trento se encargó de reglamentar con precisión,
mil quinientos años después.
En esa línea argumental, creemos que no resulta del todo correcta la
armación de que el matrimonio civil nació con la Revolución francesa; salvo
que entendamos que la revolución, al secularizar el matrimonio, le extrajo todo
vestigio confesional (aunque esta armación también posee sus reparos), dando
nacimiento a una institución autónoma e independiente. El matrimonio civil es una
convención social que nació con los albores de la civilización, tan distinto al
que hoy conocemos, como tan distinta era la sociedad antigua respecto de la
que vivimos hoy.
El emperador Augusto legisló sobre las ceremonias y ritos necesarios para
la celebración y disolución del connubio romano y desde ese momento, el
derecho público se ocupó de él. ¿Cómo llegó la Iglesia, entonces, a apropiarse
de la regulación del matrimonio?
Justamente, por la introducción de las pautas cristianas en la legislación civil
cuando los emperadores romanos abrazaron el cristianismo y lo convirtieron
en la religión ocial del Imperio; y posteriormente, por la aquiescencia del
poder monárquico frente a la auto-atribución legislativa y jurisdiccional de la
Iglesia Católica.
Luego, el derecho castellano adoptó para sí la reglamentación prevista
en el Concilio de Trento, y ese cúmulo de normas fue trasplantado desde la
península ibérica a las Indias. De esta manera, la vida diaria en la colonia
estaba pautada hasta en los más mínimos detalles, de modo que la moral
pública y privada se encontraba normada por los preceptos tridentinos.
Desde la Revolución francesa en adelante, se separaron para siempre los
caminos de dos instituciones que, no por ser denominadas mediante la misma
palabra, serán reguladas de idéntica manera. El matrimonio confesional
seguirá poseyendo la dignidad sacramental y consecuente, indisolubilidad
para los eles de la Iglesia Católica. En tal contexto, el Estado laico recuperó
para sí una función indelegable, y desde ese momento se encargó de legislarlo
y luego ir perfeccionando su propia regulación.
2. el divorcio en las sociedades antiGu as
2.1. el rePudio en el derecho antiGuo. el deuteronomio
La forma más primitiva de divorcio fue el repudio. En las legislaciones
antiguas era otorgado comúnmente a favor del marido, y sólo excepcionalmente,
podía acudir a él la mujer invocando causas graves. La evolución del instituto
del repudio en la civilización egipcia nos demuestra que en un primer
109
El divorcio contEmporánEo pasado, prEsEnt E y pErspEctivas dE futuro
momento, fue admitido sólo a favor del marido y por motivos fundados
luego, se habilitó a ambos cónyuges y en un estadio posterior, no se exigía
causa alguna.
En Babilonia, en la antigua Persia, en la cultura celta y en Japón el repudio
era práctica habitual. En el Derecho de la India, según las Leyes de Manú, eran
causas de repudio la incompatibilidad de caracteres y la enfermedad incurable.
En China, se otorgaba al esposo la posibilidad de repudiar a su mujer. Entre las
causales encontramos a la rebeldía, la esterilidad, la intromisión y conictos
con la familia de origen del marido, entre otras.
Entre los hebreos, el repudio tenía un procedimiento previsto con
la intervención de un rabino que redactaba la carta de repudio, pero si la
mujer volvía a contraer un nuevo matrimonio, el anterior cónyuge no podía
reconciliarse con ella aunque quedara viuda o fuese repudiada en el segundo
matrimonio. La mujer podía dejar a su esposo por una enfermedad peligrosa
para ella (v.gr. lepra), depravación o impotencia2.
En Mesoamérica, los aztecas también utilizaron esta gura.
2.2 el derecho ateniense clásico
El derecho griego antiguo es un objeto de estudio fragmentado, pues la
organización política en ciudades-estados (polis) conllevaba que cada unidad
autónoma se manejara con su propia normativa interna. De esta manera,
mientras en Atenas se admitía el derecho a divorciarse, incluso a la mujer
en el supuesto de crueldad de su marido; en Esparta el divorcio estaba muy
limitado, pues la unidad familiar y la procreación eran cuestiones de Estado3.
En particular, en Atenas, frente a la crisis matrimonial la primera posibilidad
-de hecho la más habitual- era el repudio: el marido directamente echaba a su
esposa y la devolvía a su familia, quedando disuelto el vínculo sin mayores
formalidades.
Por último, la disolución del matrimonio también podía corresponder,
bajo ciertas condiciones excepcionales, a una decisión unilateral de la mujer,
lo que se conocía como “deserción o abandono”, aunque en estos supuestos la
dicultad era mayor.4
Algunos autores extraen de los testimonios preservados que el divorcio
cumplía un doble papel y adquiría diferentes particularidades: en algunas
ocasiones parece ser impuesto como sanción frente a la culpabilidad de uno
de los cónyuges, mientras que en otras circunstancias se concebía como una
válvula de escape, favorable a ambos esposos, frente a una situación conyugal
crítica, manifestada en una desunión irreparable, que pretende solucionarse.
2 Guerreira, Víctor Hugo, Divorcio y sociedad contemporánea, Tea, Buenos Aires, 1988, p. 246.
3 Puede verse CavaLLero, Pablo A., “Actualidad humana de la "Medea" de Eurípides:
el tema del divorcio”, en Faventia: Revista de lologia clàssica, nº 26, Fasc. 2, Servei de
Publicacions, Universitat Autónoma de Barcelona, 2004, ps. 43/67.
4 Buis, Emiliano J., “Matrimonios en crisis y respuestas legales: el divorcio unilateral o de
común acuerdo en el derecho ateniense”, en Faventia: Revista de lologia clàssica, nº 25, Fasc.
1, Servei de Publicacions, Universitat Autónoma de Barcelona, 2003, p. 18.

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR