Capítulo Tercero. Función del negocio jurídico - vLex Chile

Capítulo Tercero. Función del negocio jurídico

AutorEmilio Betti
Páginas151-179
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TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDI CO
CAPÍTULO TERCERO
FUNCIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO
SUMARIO: 20.- Génesis y elementos constitutivos de la causa del nego-
cio jurídico.- 21. Trascendencia jurídica de la causa del negocio, especial-
mente en su aspecto subjetivo.- 22. Trascendencia político-legislativa de
la causa del negocio como razón de la tutela jurídica.- 23. Tipicidad de
las causas de negocios jurídicos y su actual significado. Admisibilidad
limitada de abstracciones de la causa.- 24. Clasificación de los negocios
según la influencia directa o indirecta de la causa: Negocios causales y
negocios abstractos. Grados de abstracción (*).
(*) Véanse, además de los es tudios generales sobre el n egocio jurídico citados en el n. 1:
SCIALOJA,Negozi giuridici, ed. 1933, § 22, págs. 161 y sigs.; ídem. Corso d i istituzioni, 1912.
cap. VII, nn. 8 y 20, págs. 339 y sigs., 398 y sigs.; SALEILLES,De la déclaration de volonté, sobre
el art. 133; ENDEMANN,Einführung,in Das Studium d es B. G. B., novena ed., 1903, I, §§ 108 -
109; CROME,Parte generale d el diritto privato francese moderno ( trad. It.), § 32; COVIELLO,Man.
dir. civ., § 130; TUHR,Allgemeiner Tei l., III, § 32; mis indicaciones en Bull. dir. rom., 41, 1933,
160-163; ídem, Dir. rom., I, 209 y sigs., 218-21, 241-45. Para l a forma ción dogm ática d e
los conceptos de «causa del negocio» y «negocio abstracto»: POTHIER,Traite des obligations,
1761, nn. 42-46 (cfr. HUVELIN ,Cours élémentaire de droit romain, II, 1929, 140 y sigs.); LIEBE,Die
Stipulation und des einfache Versprechen, 18 40, § 7 y sigs.; GNEIST,Die formellen Verträge da
neueren römischen O bligationrnrechts in Verglei chung mit den Geschäftsforen des griec hischen
Rechts., 1845, 113 y sigs.: BAEHR,Die Anerkennung als Verpftichtunsgrund, primera ed., 1885;
tercera ed., 1894, §§ 9 y sigs., 17 y sigs.; SCHLOS SMANN,Zur Lehre von der causa, 1868; LOTMAR,
Ueber causa in römishen Recht: Beitrag zur Lehre von den Rechtsgesch äften, 1875, 18 y sigs.;
KARSTEN, Die Bedeutung der Form in Obligationenrecht, I: Die Lehre von der Stipulation, 13 78,
25 y sigs., 127 y sigs.; LENEL. en Archiv für die civilistiche Praxis, 74, 188 9, 230 y sigs.; 79,
1892, 62 y sigs.; KINDEL, Das Rechtsgeschäft und sein Reechtsgrund, 1892. §§ 7 y sigs.:KLINGMULLER,
Der Begriff des Rechtsgrundes, seine Herleitung und Anwendung, 1901, § 4, 7 y sigs.; STAMPE,
Das Causa-Problem des Zivilrechts, 1904; idem, «Causa und abstrakte Geschäfte», en Zeitschrift
f. Handelsrecht, 55, 1904, 387 y sigs.; TUHR,Zur Lehre von den abstrakten Schuldverträgen nach
dem B. C. B., 1903; idem, D. allgemeine Teil d. Bürgerl. R., II, 2, 1918, § 72, págs. 62 y sigs.;
BIENENFELD. Die Haßungen ohne Verschulden, 1933, 293 y sigs. (bibliografìa en 293, n. I; 302,
nn. 38 y sigs.); VENEZIAN. La causa de contratti, 18 92, incluido en Opere giuri diche, I, 347 y
sigs.; FERRARA,«Sul concetto dei negozi astratti e sul loro giuridico riconoscimento», en Riv.
dir. comm., 1904, 281 y sigs.; idem. Teori a del negoz io il lecito, segunda ed., 1914, 71-8 0;
idem, «La causa illecita», en Studi Chironi, I. 119 y sigs.; BONFANTE, Il contratto e la causa del
contratto: ibid.. 1908, 115 (reeditado en Scritti giuridici, III, 125 y sigs.); COVIELLO. Man., dir.,
civ.. § 130; BARASSI,« Causa», en la Enciclop. g iur. ital.; idem, Istituzioni d i dir. civ., segunda
ed.. 1921, § 39; SEGRÉ.en Scritti giuridici , I, 326 y sigs. (Concetto del neg. giur., n. 32), 364 y
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EMILIO BETTI
20. Génesis y elementos constitutivos de la causa del negocio jurídico.- El factor
nuevo que la autonomía privada aspira a introducir en la situ ación pr eexis-
tente (n. 1, cap. introd.) exige una justificación objetiva. Examinada la estruc-
tura –forma y contenido (el cómo y el qué cosa) – del negocio, es ahora tiem po
de investi gar su función (el porqué ). Tal función, que con térm ino técnico
legitimado por la tradición, se denomina la «causa», o sea, la razón del nego-
sigs., 672, n. 1; idem, Corso di dir. civ., 1928-29 (Parte generale), nn. 89-93; LA LUMIA, en Riv.
cit., 1914. 741 y sigs.; nuestras notas, ibid., 1928 , II, 158, 166 y sigs.; AS CARELLI. ibid., 1932.
254 y sigs., 391 y sigs.; MESSINEO,Titoli di credito, segunda ed.. I. 164 y sigs.; C OGNETTI DE
MARTIIS, «La causa nel sistema dei diritti», 1916, en Arch. stor. prov. parm.; MOTTA, «La causa
delle obbl igazioni nel dir. civ.», cit., 19029, 13 y sigs. 24 y sigs., 147 y sigs.; DI GENNARO,
Contratti misti, 1933, 33 y sigs.; CARNELUTTI, Teoria generale del reato, 1933. 151 y sigs.; idem.
Sistema del diritto processuale civile, II. 1938. nn. 511-519; Levi, Istituzioni di teoria gen. del dir.,
1935, II, 160-64; G. ANDREOLI, Contributo all a teoria dell’adempimento, 1937, 91-95; PUGLIATTI ,
Nuovi aspetti del problema de la causa nei negozi giur., 1934; R. NICOLO, L’adempimento dell’obbligo
altrui, 1936, 184-193; FRANCESCHELLI,en Riv.dir. priv., 1934 , II, 208; idem, I consorzi industriali,
1939, 307 y sigs.; BRACANTINI, L’anonima con un solo azionista, 1940, 26 y sigs.; MALVAGNA,«Il
probi, di cusa nei contra tti», en R ev. dir . civ. , 1934, 113; RUBINO , N eg., i nd., 103 y sigs.;
ANDREOLI, Ripetizione d’indebito, 16 sigs.; TRABUCCHI, Il dolo nella teoria dei vizi del volere, 7 2 y
sigs.; FERRARA jun., Girata della cambiale, 277 y sigs.; DEIANA,«Alcuni chiarimenti sulla causa
del negozio e dell’obbiigaz ione», en Riv. dir. riv., 1 938, 1 y sigs., 105 y sigs.; NICOLÓ ,en Riv.,
dir. comm., 1939, II. 10; GIORCIANI, Negozio d’accertamento, n. 17; TRIMARCHI, Atto giur. e negozio
giur., 39-51; BARBERÒ, Il contratto-tipo nel dir. ital., 130 y sigs.; idem, «Negozio unilaterale e
titoli di credilo astratti sotto el profilo della ‘causa’ », en Rivista bancaria di assicurazioni e di
servizi tributari, 1941 fase. 5; CARIOTA-FERRARA, In tema de astratteza dell’obbligazione cambiaria
e cau salità del neg. di trasm issione, 1938; D’ANTONIO, La causa dei negozi gi ur., 19 34, 50-6 3;
FERRARA sen., Teoria dei contratti, 127-136. Entre la literatura franc esa reciente: CAPITANT , De
la cause des obligations (contrats, enga gements, unilateraux, legs). 1923, 84 y sigs.; RIPERT, La
règle morale des obligations, segunda ed., nn. 32-36 (biblio grafia en p{ag. 63, n. 2); JOSSERAND ,
Cours de droit civil positif français, II, n. 126-148 (bibliografìa en el n. 126); JONASCO,«Les
récent destinés de la théorie de la cause en droit civi l», en Revue trimestrielle de droit civil, 30,
1931, 29-68; STOFANOVICI e BARASCH, «La théorie moderne de la cause des obligations et son
expression dans le projet d u code civil rouma in-, en Etudes Capitani, 1938, 781-315: VAN
KAN,L’origine de l’obligation sans cause du code civil (ibid., 875); VOIRIN, ibid.. 895; SIMONIUS,
Quelques remarques sur la cause des obl igations en droit suisse (ibid., 75 3- 767, el cual mantiene,
creemos que erróneamente, que el prin cipio d e la confianz a, con sus presupuestos, ha
ocupado el puesto de la noción de causa ; 759-7 62). Para la historia del dogma, v éanse
especialmente: C. CHEVRIER, Essai sur l’histoire de la cause dans les obligations (droit savant du
moyen age-ancien d r. franç.), 1929, 25 y sigs., 1 42 y sigs. (excelente estudio histórico-dogmá-
tico); BUCKLAND y MAC NAIR, Roman law and common law, 1936, 17 1 y sigs.; E. BATTISTONI, La
causa nei negozi giurid ici (dal d ir. intermedio al cod. civ. Ital.), 1932, 9 y sigs. , 23 y sigs.
(recopilación de interesantes materiales). Sobre la causa en el Derecho financiero. RANELLETTI,
«Natura giuridica delle imposte» , en el Municipio italian o de 1898; GRIZIOTTI, Principi di
Politica, Diritto e Scienza delle Finanze, 1929, 155-158; idem, «Finanz-theorie und Finanzrecht».
en Zeitschrift fur Nationalekonomie, Nov. 1936; idem, «Rifflessioni di diritto internazionale,
diritto , ec onomia e finanza», en los Stud i per la scienz a gi ur. e soci ali d e la Facu ltad de
Jurispru dencia de Pavia, XXI, 1936 , 119 -112; idem, «L’appl icazione della caus a nel dir.
finanziario», en Riv. di dir. finanziario e scienza di finanze, I; VANONI, Natura et interpretazione
delle leggi tributarie, 1932, 191-11 1; PUG LIESE, Istituzioni di diritto finanziari o, 1937; Jarach,
Principi per l’applicazione delle lasse di registro, 1937, 7 y sigs.
Para la crit ica de la ley de iure condendo, BETTI,«Per la riforma del c od. civ. in materia
patrimoniale», en Rendic. Istit. Lomb., 1 941, 326 -328, 33 8, 346, 364 y sigs.

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