Capítulo Sexto. Interpretación del negocio jurídico - vLex Chile

Capítulo Sexto. Interpretación del negocio jurídico

AutorEmilio Betti
Páginas243-270
243
TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDI CO
CAPÍTULO SEXTO
INTERPRETACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO
SUMARIO: 41. Cometido y posición sistemática de la interpretación. Inter-
pretación y constatación de hecho. Interpretación y valoración jurídica.-
42. Interpretación e integración o corrección del negocio con lagunas o
defectuoso.- 43. Naturaleza y destinatarios de las normas interpretativas.
Control de su observancia por parte del juez. Interpretación auténtica
de las partes.- 44. Objeto, medios y métodos de interpretación. Directri-
ces generales interpretativas.- 45. Criterios positivos de interpretación
de los contratos.- 46. Criterios de interpretación propios de los negocios
mortis causa (*).
41. Cometido y posición sistemática de la interpretación. Interpretación y cons-
tatación de hecho. Interpretación y valoración jurídica.- La interpretación que inte-
resa al Derecho es una actividad encaminada a indagar y reconstruir el signi-
(*) Sobre el tema genera i d e est e c apitalo , vé anse, entre otros : DANZ,Di e A uslegung der
Rechtg eschäfte. Zug leich ein Beitrag zur Rec hts u nd T atfrage, segunda ed., 1906 ; t ercera
ed., 19 11; MANIG K, Irrtum und Auslegu ng, 1918; idem, Wil lenserklärung und Willen sgeschft,
ihr Begr iff u. ihre Behandlung n ach d. B. G. B., 1907 , 454 y sigs. ; LEONHARD ,«Die Ausl egung
d. Rech igesch.», en Archiv f. d. c ivil. Prax is. 120, 1922, 1 4 y sigs. ; LARENZ, Die Metho de der
Auslegun g des Rechtgesc häfls, 193 0; HIMMELSCHE IN, Beitr aege zu der Leh re vom Rechtges chäeft:
I. Uebe r die Aus legung d. Rg., 1930; SI BER, « Auslegung un d Anfechtu ng der Ver fügungen
von Todes wegen», en Die Reichsgeri chtspraxis im deutschen Recht sleben, 1929, II, 350 y
sigs.; MES SINA, L’int erpretazio ne de l ne gozio giuridic o con par ticolare riguar do a i con tratti,
193 8, con m as bibl iogr atia ; i dem, « L’in terpr etaz ione de l cont ratti e i l rico rso in
cass azion e», en Fo ro, 1936, IV ; de las obr as genera les, T UHR,Al lgem. T eil, II , § 6 4
(biblio grafia, 53 4); SALE ILLES, Déclar, sobre el § 133; COVIELL O,§ 122; CAR NELUTTI , Siste ma,
II. n. 4 79, págs. 5 51-260; ídem, Teori a gen erali del d iritto. §§ 149-150. 377 -388 ( nuevo y
fecundo planteam iento de la cue stión); de los antiguos autores, por todos. ENNECCERU S,
Lehr b., I, §§ 192 -193 ; POLL OCK .Prin cipl es of con tr., 1 0 ed., 24 1; tamb ién, GIA NNIN I,
L’int erpreta zione dell ’atto ammin istrati vo, 1938 , 4 2 y sig s.; ROVE LLI, «L’ interpre tazion e
della volontà nel neg. gi ur. e nella sentenza», en Foro Lomb., 1935, 96; véanse también
notas a sent . en G iurispr . c omparata di r. civ., 3. 193 9, 198 (con otras ind icacio nes de
liter atura y jurisp rudenci a), 200; 4, 1940 , 2 11; 5, 1941, 25 6, 259; M. W EBER,Auf s. Z.
Wissensc haflsleh re, 433 y sigs.; Wirt schaft und Ces ellschaft, 398 y s igs.; DROYSEN,His torik.
152 y sigs. Es escasam ente util izable, p or vicio s de pl anteamiento , en e nsayo crít ico de
GORLA,L’i nterpretazio ne del dir., 194 1.
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EMILIO BETTI
ficado que ha ya de atri buirse a una d eclarac ión o a un comp ortamien to1
dentro de la órbita, soci al e n qu e s e ex presa. Desarrollando, con forme a la
ilación lógic a, la fórmula usada o el tipo de comportamien to m antenido, y
ajustando sus eventuales interfere ncias co n el pensamient o del autor, tiende
a obtener la idea que se les atribu ye en el ambien te social, integrando así, en
su contenido, el supues to del acto jurídico. Por esta consideración del medio
ambie nte social y por s u destino a los fin es de una diagn osis jurídica , la
interp retación que in teresa al Derec ho difiere de aqu ella hermenéu tica de
expresiones puras, principalmente de obras de arte o pensamiento, que tien-
de a reconstruir, con s u valor estético o teórico, la intu ición o el pensamien to
del autor desde su e xpresión artí stica o científica; se diferenc ia también de l a
interpretació n de document os hist óricos, que no es medio para una diagno-
sis jurídica. La interpretación en cuestión asume especia l impo rtancia frente
a declarac iones o comportamie ntos de carácter prece ptivo (principal mente,
declarac iones normativas: n. 3 prel .), ya haya de interpretars e u n pr ecepto
de levo de costumbre, o b ien el precepto de una sentencia, de un acto admi-
nistrativo o Tr atado inter nacional, o, en fin, consti tuya su materia un precep-
to de la autonomía privada, negocio o estatu to de una socie dad. Dado q ue
entonces la declaración o el comporta miento pre ceptivo está destinado a de-
terminar una actitud ajena (o también propia, en los actos de autonomía pri-
vada) y, como acto de efecto psíquico exterior al autor, se dirige y llama a la
conciencia y volun tad de l os de stinatarios, surge la necesidad de aclar ar e l
sentido en que el precepto debe ser entendido.
Objeto de interpretación es, propiamente, la declaración o el comporta-
miento, pero no tomados en sí, abstractos y aislados, sino encuadrados en el
marco de circunstancias que les confiere significado y valor; no lo e s la v olun-
tad intern a, ya haya sido manifest ada o permanezca sin ex presión, puesto
que, si así fuese, la manifestación perdería toda importancia a utónoma2.
Entre la interpretación de declaraciones normativas de autoridad, espe-
cialmente de la ley (are. 12, disp. prel. Cód. civ.), y la interpretación de actos de
autonomía como los negocios de Derecho privado (art. 1.362 Cód. civ.; cfr. art.
1.281 C. C. esp.), la diferencia no reside en la función general de la interpreta-
ción, que es siempre la misma, sino en el modo de ser del precepto que consti-
tuye su objeto. Mientra s que en la ley, como en la sentencia y en la resolución
admi nistrat iva, el pr ecepto a i nterpre tar se ago ta en la fó rmula el egida,
considerándosele como objetivado en ella, en el negocio se puede reconstruir
1Se excluye por algunos la interpretación para los negocios que consisten en un comporta-
miento; así, LEONHARD,Allgem. Teil, 348.
2De acuerdo, entre otros, TITZE.Missverständnis, 489; OERTMANN,Allgemeiner Teil, sobre el §
133; COVIELLO,Man., § 12 9. De otra opinión parece ser, por el contrario, MANIGK,Irrtum und
Auslegung , 200, dominado como está por el pre juicio que atribuye a l a dec laración la
función puramente instrumental de revelar una voluntad con valor en sí («das Zeichen des
Woctes bleibt immer nur Schein, Frsau oder Symbol»); también. Das rechtwirksame Verhalten,
186. C ontra este prejuicio, DURMA,La notification de la volonté, 1930 , especialmente n. 19.

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