Capítulo Sexto. La empresa capitalista - vLex Chile

Capítulo Sexto. La empresa capitalista

AutorGeorges Ripert
Páginas269-329
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LA EMPRESA CAPITALISTA
CAPÍTULO SEXTO
LA EMPRESA CAPITALISTA
Sumario : 119. No existe un d erecho especial relativo a la
empresa. §1. La noción de empresa. 12 0. La empresa y la
propied ad. 1 21. La noción de universalidad. 122. El reco-
nocim iento legal de la empres a. 1 23. La empre sa ante el
derecho fiscal. 124. La emp resa a nte el derecho d el traba-
jo. 125. Naturaleza jurídica de la emp resa: la idea de in sti-
tución. 126. La empresa re aliza una agrupación de fuerza s.
§2. El capital en la empresa .127. Confusión entre la p ro-
piedad y el capital invertido. 128. El capital en las soc ieda-
des por acciones. 1 29. La dirección de la empresa y el po-
der del capital, 130. La defensa del c apital invertid o y los
derechos de los accionis tas. 131. El capital recibido a prés-
tamo y los derechos de lo s obligac ionistas. 132. L as partes
de f undador. 1 33. El reparto de los beneficios. 134. La par-
te de los administ radores. 135. Principios relativ os al re-
parto de los ben eficios. §3. El lugar y la parte del tra bajo.
136. ¿El trabajo se encue ntra fuera de la empresa? 1 37. La
propi edad del empleo. 138. Integración del trabajo en la
empresa: los comités de empresa. 139. La colaboración del
trabajo a la dirección de la empresa. 140. Carácter del a sa-
lariado. 141. La participación en l os ben eficios. §4. La in-
terven ción del estado. 14 2. La intervenció n del Estado en
la d irección y vigilancia. 143. La deducc ión fiscal sobr e los
beneficios. 144. La tentación de la economía mixta. 145. Las
nacionalizaciones.
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GEORGES RIPERT
119. No existe un derecho especial relativo a la empresa
No tenemos un derecho que regule la empresa industrial. Hay
que crearlo. Es inútil hablar de una transformación de la economía si
no se llegan a formularlas reglas que han de asegurar su ejercicio.
El capitalismo no se preocupa de este derecho nuevo. El derecho
común le basta. La gran empresa industrial y comercial ha nádelo en
tiempo del liberalismo, bajo la protección del Código civil. Las refor-
mas tendrán lugar, pues, contra el capitalista y no a su favor. Se adap-
tará, sin duda, a la mayoría de ellas, pero tiene conciencia de que
cada adaptación le costará algo.
En las críticas apasionadas presentadas contra el capitalismo
moderno es inútil buscar una exposición de las reformas a implantar.
No existe. Aquellas que, en 1789, querían destruir el orden social sa-
bían que toda revolución supone un nuevo ordenamiento jurídico. En
la actualidad las declaraciones no van seguidas de ningún programa
de reformas positivas.
Aportemos al examen de esta cuestión la escueta precisión del
jurista. Se quiere reformar la empresa. Empecemos por definirla.
Las palabras empresa y empresario son del dominio del lenguaje
corriente. El uso les ha dado un sentido diferente. La primera designa
cualquier actividad dirigida a un fin determinado y la segunda califi-
ca la persona que, profesionalmente, ejecuta ciertos trabajos.
En economía política, la imprecisión del término autoriza las defini-
ciones personales. La empresa se dice que es «launidad económica de pro-
ducción», pero es con la intención de no confundirla con la explotación,
que tiene un significado técnico, ni con elestablecimiento mercantil,que es
un elemento de la misma. Aun en este caso hay que saber qué es una
unidad económica. Unos denominan empresa todo organismo que tiene
por objeto la producción de bienes en vistas al mercado; otros juzgan
indispensableadir la noción de riesgo y de provecho. Algunos ponen
de relieve la idea de coordinación, mientras que los más realistas tienen
en cuéntalas formas de la empresa más que su concepto1.
1V. JAMES,ob. cit., pág. 10; ANSIAUX,Essai d’une étude analytique et synthétique de
l’entreprise (Rev. d’économie politique, 1903, pág. 193); TRUCHY,Cours d’économie
politique, 4a. ed., 1936, t. I, n. 172; NOGARO,Cours d’économie politique, t. I, 1943,
pág. 190 y sigtes. y LASERRE,Essai d’une clasification économique des entreprises
(Rev. d’économie pol itique, 19 32).
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LA EMPRESA CAPITALISTA
Levantemos acta de estas dificultades, que denuncian la falta de
un concepto jurídico. En realidad, el Código civil francés regula un
contrato de empresa (arts. 1779 y 1787 y sigtes.), pero se trata de una
cosa distinta: es el arrendamiento de obras. De aquí ha nacido, en la
lengua corriente, el nombrede empresario dado a la persona que se ha
comprometido a construir un edificio. Por su parte, el Código de co-
mercio francés enumera, sin definirlas, un cierto número de empresas
(art. 632). Esta enumeración, desordenada e incompleta, tiene como
finalidad única precisar la naturaleza comercial de determinadas
empresas. Además, ¿se trata del ejercicio de una profesión o de la
conclusión de actos jurídicos o de ambas cosas a la vez? No es posible
determinarlo2. El Código, ya lo hemos dicho, ni tan siquiera se ocupa
del establecimiento mercantil y cuando, un siglo más tarde, la ley de
17 de marzo de 1909 ha reglamentado la venta y la cesión en garantía
de dichos establecimientos, no ha empleado la palabra empresa y la
reglamentación jurídica se ha basado en el concepto de propiedad.
Para encontrar la expresión empresa en las leyes francesas hay
que buscarla enlos sectores, que en razón de su autonomía, escapan
a los conceptos tradicionales. El derecho fiscal establece impuestos
sobre los beneficios de la empresa. El derecho obrero mantiene los
contratos de trabajo en el caso de cesión de la empresa. El derecho
temporal de guerra prescribe la administración o el cierre de las em-
presas. El derecho profesional las clasifica y las reglamenta.
Aunque se reunieran todos los textos en los cuales la expresión
ha sido empleada por el legislador, no se avanzaría mucho en el ca-
mino de su definición jurídica, pues éste se sirve de la palabra según
su comodidad, sin preocuparse de emplearla siempre en el mismo
sentido.
En todo caso, ninguno de los capítulos de cualquiera de los Códi-
gos franceses está dedicado al derecho de la empresa. Los mercanti-
listas italianos han estudiado, desde hace mucho tiempo, la impresa3
y, por su influencia, el nuevo Código italiano de 16 de marzo de 1942,
2LYON-CAEN ET RENAULT,Traité de droit commercial , 5a. ed., 1921, t. I, ns. 131 y 132
y ESCARRA,Principes de droit commercial, t. I, ns. 103 y 135.
3MOSSA,Rivista di diritto commerciale, 1928, pág. 16 y L’impresa nell’ordine com-
parativo, Florencia, 193 5.

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