Capítulo segundo. Tratamiento jurídico a la fiscalidad del agua en España
| Autor | Sebastián Del Campo Casanueva |
| Páginas | 77-133 |
77
CiClo integral del agua
CapÍtulo segundo:
tratamiento jurÍdiCo a la fis Calidad del agua en españa
Como vimos en el capítulo anterior, los tributos que se cobran a los
usuarios de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento de aguas
residuales en España, están incorporados en las tarifas en forma de gastos o
costes, por lo que estarán incluidos en la factura nal del agua. Lo anterior,
debido a que los tributos son, en general, a cuenta del consumidor y se deben
considerar en el cálculo de la tarifa, por la parte alícuota que le corresponde
en cada ejercicio1.
Es interesante señalar que España no ha desarrollado la scalidad del
agua de manera independiente y aislada, sino que su trabajo se encuentra
enmarcado dentro de la experiencia de una serie de Estados miembros de
la Unión Europea, quienes han venido estableciendo, de manera tradicional,
tributos relacionados con los servicios del agua.
Al respecto, Alemania fue uno de los primeros países en exigir un canon
federal de vertidos de aguas residuales en 1981, que grava a quien realice
directamente el vertido de los residuos. Sus principales sujetos pasivos consisten
en los Ayuntamientos, Confederaciones Hidrográcas y las industrias. Sin
embargo, los vertidos domésticos realizados sobre el alcantarillado municipal
no están sujetos a este canon, pero los Ayuntamientos pueden repercutir luego
el tributo a los usuarios a través de las tasas municipales. La base imponible
está medida en unidades de contaminación que excedan de las cantidades
autorizadas, y asimismo existen deducciones por motivo de inversiones que
reduzcan el grado de contaminación. La recaudación se encuentra afectada a
la depuración y saneamiento de las aguas residuales.
Por su parte, Bélgica ha establecido tributos regionales sobre el agua, como
es el caso del impuesto de la región amenca para la protección de las aguas
superciales de 1971, y que grava tanto el consumo de agua suministrada
por una empresa pública de abastecimiento de agua, como el vertido de agua
en dicho territorio. El cálculo de la cuota del tributo se realiza multiplicando
la carga contaminante por el precio por unidad, y la base imponible se
determina dependiendo de si se trata de pequeños consumidores, grandes
consumidores o bien si no se cuentan con los datos necesarios para efectuar el
cálculo de dicha base.
1 ALONSO GONZÁLEZ, L. M.: “Los tributos estatales sobre el agua. Los tributos de la Ley
de Aguas”, en ALONSO GONZÁLEZ, L. M. y TAVEIRA TORRES, H.: Tributos, aguas e
infraestructuras, Atelier, Barcelona, 2012, p. 18 y 19.
78
SebaStián Del Campo CaSanueva
Asimismo, desde enero de 1997, Dinamarca aplica un impuesto estatal
sobre vertidos de aguas residuales, gravando a los titulares de exploraciones
que realicen vertidos a plantas de depuración de aguas residuales, o bien
a lagos, ríos o al mar. La cuota dependerá de si las sustancias vertidas son
nitratos, fosfatos o materias orgánicas.
Además, es relevante señalar el caso de Francia, en donde existe el canon
por contaminación del agua, cuya cuanticación y gestión corresponde a las
Agencias del Agua, y cuyo objeto es subvencionar, al menos parcialmente,
la construcción de plantas depuradoras de aguas residuales gestionadas
por municipios. Similar es el caso de Holanda, que desde 1970 cuenta con
un tributo sobre la contaminación del agua para nanciar la construcción
de plantas depuradoras en los grandes cursos de agua administrados por el
Estado2.
De esta manera, luego de referirnos brevemente al tratamiento scal que se
le da al agua en otros Estados miembros de la Unión Europea, a continuación
analizaremos en detalle la regulación de los tributos estatales, autonómicos
y locales que afectan a los servicios de abastecimiento y saneamiento del
agua. Lo anterior, toma gran relevancia toda vez que, como veremos, los
tributos forman una parte considerable (y en algunos casos la totalidad) del
precio nal que se cobra a los usuarios del agua, por lo que estudiaremos su
conguración general y la afectación que tienen los fondos recaudados, para
lo cual compararemos unos con otros, criticaremos algunos de sus aspectos y
propondremos modicaciones que consideramos relevantes para mejorar la
nanciación (y gestión) de los servicios del agua.
i. tributos de CompetenCia est atal
a. Canon de regulaCión y tarifa d e utilizaCión del agua
1) ConCepto y naturaleza jurídiCa:
El canon de regulación y la tarifa de utilización del agua son tributos
distintos pero similares. Ambas guras se encuentran reguladas en el artículo
114 del texto refundido vigente de la Ley de Aguas, y tienen por objeto
repercutir sobre el usuario el coste gastado en inversiones para la construcción
de infraestructuras hidráulicas y los gastos de mantención o explotación de
tales infraestructuras3.
De acuerdo al apartado 1 de dicho artículo 114 de la Ley de Aguas,
deberán satisfacer el canon de regulación aquellos beneciados por las obras
de regulación de las aguas superciales o subterráneas, que hayan sido
nanciadas total o parcialmente a cargo del Estado.
2 ADAME MARTÍNEZ, F.: “Panorama de la scalidad ambiental en España”, en ADAME
MARTÍNEZ, F.: Fiscalidad ambiental en España: situación actual y perspectivas de futuro,
Thomson Reuters, Navarra, 2015, p. 21 y ss.
3 ADAME MARTÍNEZ, F.: “Panorama de la scalidad…”, cit., p. 55.
79
CiClo integral del agua
Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo, señala que deberán
satisfacer la tarifa de utilización del agua aquellos beneciados por el uso o
disponibilidad del agua a través de obras hidráulicas especícas, que hayan
sido nanciadas total o parcialmente por el Estado.
De acuerdo con la opinión de Pagès i Galtés4, en ambos casos estamos frente
a tributos propiamente dichos, debido a que, por disposición de una Ley,
hacen nacer una obligación de carácter no sancionador, de pagar una suma de
dinero que cubra necesidades públicas, que en este caso se reere a los costes
de inversión, explotación y conservación de obras hidráulicas, relacionadas
con el suministro de agua5. Además, se trata de tributos parascales debido
a que en ambos casos los recursos recaudados a través de su funcionamiento
estarán destinados a una afectación especíca, como veremos más adelante.
En relación a la clasicación de los tributos que hace la Ley española,
entre impuestos, tasas y contribuciones especiales, establecida en el artículo
2.2 de la Ley 55/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre (en adelante
la “LGT”)6, se ha dicho que debido a su afectación ambas guras se podrían
denir como tasas. Sin embargo, Herrera Molina7 señala correctamente que
se trata de contribuciones especiales en el sentido de que el objetivo de ambos
tributos es la mantención del servicio, la posibilidad del beneciario de usarlo,
y no la prestación del servicio mismo, carácter esencial de las contribuciones
especiales de acuerdo a la doctrina alemana. En este mismo sentido, Alonso
González8 señala que, como contribuciones especiales, se destaca su función
compensatoria, en el sentido de proporcionar al ente acreedor los medios
económicos con los que cubrir el coste de las inversiones efectuadas o bien de
la explotación y conservación de la obra, según corresponda.
2) HeCHo imponible:
En virtud del artículo 114.1 de la Ley de Aguas, podemos deducir que
el hecho imponible del canon de regulación es la realización de obras de
4 PAGÈS I GALTÉS, J.: Tributos sobre las aguas…, cit., p. 12.
5 JIMÉNEZ COMPAIRED, I.: “Cuestiones actuales…”, cit., p. 119.
6 Dicho artículo 2.2 de la Ley General Tributaria, establece que los tributos, cualquiera sea
su denominación, se clasican en tasas, contribuciones especiales e impuestos:
“a. Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de
actividades en régimen de derecho público que se reeran, afecten o benecien de modo particular
al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria
para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
b. Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el
obligado tributario de un benecio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la
realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
c. Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido
por negocios, actos o hechos que ponen de maniesto la capacidad económica del contribuyente”.
7 HERRERA MOLINA, P. M.: Derecho tributario ambiental, Marcial Pons, Barcelona-Madrid, 2000, p. 275.
8 ALONSO GONZÁLEZ, L. M.: “Los tributos estatales sobre el agua…”, cit., p. 18.
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.