Capítulo Segundo. Los principios sobre la distribución de la carga de la prueba
| Autor | Leo Rosenberg |
| Páginas | 115-236 |
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LOS PRINCIPIOS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
CAPÍTULO SEGUNDO
LOS PRINCIPIOS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
§ 8. LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y SU
FUNDAMENTO EN GENERAL
I. El Códigocivil y el Código de procedimiento civil no solo
presuponen la carga de la prueba como existente sino que hacen lo
mismo respecto de la distribución de esta carga entre las dos partes
interesadas en todo litigio, el demandante y el demandado. Esto se
infiere claramente de los §§ 345 y 358 del BGB que, en el caso de
haberse convenido una pena convencional o un derecho de desis-
timiento del contrato, al no ser cumplido éste por el deudor, impo-
nen a este último la carga de la prueba por el cumplimiento, y la
arrojan sobre el acreedor para el caso de que la prestación debida
consista en un no hacer. Según esto, el deudor a quien se ha de-
mandado por pago de la pena convencional o a cuya demanda se
opone la excepción de haberse desistido del contrato, debe probar
ya como demandado ya como demandante que ha cumplido su
obligación; o bien el acreedor debe probar la transgresión del de-
ber de no hacer, cuando en calidad de demandante pretende el
pago de la pena convencional o como demandado hace valer el
desistimiento del contrato. Por tanto, la carga de la prueba se halla
distribuida entre las partes. Por eso, el Código de procedimiento
civil conoce una «prueba que incumbe al demandante» (§ 597, II)
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LEO ROSENBERG
y la «prueba que incumbe al demandado» (§ 598). Luego no hay
duda respecto de la necesidad de distribuir la carga de la prueba, y
efectivamente nunca se ha dudado de esto. Solo la fijación del lí-
mite entre las pruebas que incumben a una u otra parte ha causa-
do grandes dificultades a nuestra doctrina. Este capítulo está des-
tinado a ocuparse de estas dificultades.
II. Existe una coincidencia fundamental de opiniones con res-
pecto a que el demandante solo debe probar los llamados hechos
generativos de derecho, y en cambio, el demandado los hechos
impeditivos y destructivos. Será tarea de los parágrafos siguientes,
explicar más detalladamente lo justificado de este modo de distri-
bución y determinar exactamente los límites entre estos grupos de
hechos. Aquí se trata únicamente del fundamento de esta distribu-
ción.
La cuestión del fundamento de la distribución de la carga de la
prueba puede ser entendida en un doble significado, no siempre dis-
tinguido en la discusión científica1. Una vez tiende a aclarar el funda-
mento de esta distribución en general, y otra vez intenta poner en claro
este fundamentoen un caso singular de aplicación. En el primer caso, se
tiene en cuenta el principio explicativo y en el otro, el principio distri-
butivo de la carga de la prueba. De este último nos ocuparemos toda-
vía detenidamente en el parágrafo siguiente.
1. Investigando el fundamento de la distribución de la carga de
la prueba en general, se plantea este problema: ¿Por qué no se impone
toda la carga de la prueba al demandante y se le imputa la incerti-
dumbre con respecto a cualquier afirmación de hecho importante, tal
como ocurre en general al acusador en el proceso penal? ¿Por qué el
demandado tiene que participar en las consecuencias de la falta de
prueba? Pues se entiende por sí mismo2 que el demandante como agre-
sor soporta también la carga de la prueba, siempre que se tenga pre-
sente que el proceso debe llevar a una decisión determinada de la
cuestión de derecho aún quedando indecisa la cuestión de hecho, esto
es, que debe llevar al rechazo de la demanda en caso de no probarse
su fundamento.
1Pero véase, por ejemplo, WACH, ZZP, 29, 383, al pie.
2Opina de otro modo KORSCH,pág. 16.
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LOS PRINCIPIOS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Para contestar esta pregunta, suele remitirse con razón a las exi-
gencias de la conveniencia y de la justicia conmutativa3. Pues, efectiva-
mente, se quitaría de antemano toda probabilidad de éxito a cual-
quier demanda judicial, haciéndola con esto imposible, si se exigiera
del demandante toda la prueba. Se entregaría el derecho a la buena
voluntad del demandado; se llegaría a un estado de inseguridad jurí-
dica que equivaldría a la falta de toda protección. El demandado po-
dría privar al demandante de su derecho mediante negaciones o afir-
maciones arbitrarias. No se puede comparar el estado de cosas en el
proceso civil con el existente en el proceso penal. Pues en este último,
el interés de la colectividad consiste en que solo se castigue al culpable
y que, por eso, más vale absolver a diez culpables que condenar a un
inocente. En cambio, toda la economía nacional estriba en la seguri-
dad de poder realizar los derechos privados, y la colectividad tiene
un urgente interés en que el acreedor no solo pueda acudir al órgano
estatal pidiéndole protección jurídica sino que también pueda obte-
nerla sin dificultades demasiado grandes. Por eso, «la distribución
adecuada y prudente de la carga de la prueba es una de las institucio-
nes más necesarias o por lo menos más deseables del orden jurídico»4.
Es demasiado barato el argumento contrario de que el demandado
que debe soportar cualquier demanda arbitraria y tomar sobre sí to-
dos los peligros, cargas y gastos de un proceso, también debe tolerar
que se cargue sobre él una parte de la prueba (que en el fondo incum-
be al demandante)5. Es suficiente imaginarse y tenerse presente el es-
tado de cosas contrario, de que el demandante solo tendría que car-
gar con toda la prueba, para comprender la imposibilidad de esto.
Por otro lado, no se exige nada injusto del demandado ya que no es
extraño al asunto y puede asegurarse de los medios de prueba del
3Asi, por ejemplo, HELLWIG, System, I, págs. 466, 473; LOTMAK, Ztschr. des Bern.
Jurist. Vereins, 26, 279; RABEL, RheinZ, 12, 435 y sigtes.; R. SCHMIDT, Lehrb.2,
págs. 474 y sigtes., 480, 481; v. TUHR, Der allgemeine Teil des BGB, II, 1 (1914),
pág. 10; UN GER, System des Oester r. Privatre chts2(1863), II, pág. 451 ; WACH,
ZZP, 29, 365, 386, 387; JAKOB WEISMANN, Lehrb . des deutsch. Zivilp rozessrechts, I
(1903), pág. 121.
4WACH,ZZP, 29, 365.
5Así BRODMANN, Vom Stoffe des Rechts und seiner Struktur. Das Recht im Prozess
(1897), pá g. 88, a quien se siguió en la primera edición, pág. 22; véase tam-
bién LEONHARD,pág. 176.
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