Capítulo Segundo. En el interior: el estado, el individuo y los grupos
| Autor | Jean Dabin |
| Páginas | 393-510 |
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PARTE ESPECIAL
CAPÍTULO SEGUNDO
EN EL INTERIOR: EL ESTADO,
EL INDIVIDUO Y LOS GRUPOS
210. En varias ocasiones, en el curso de los anteriores desarrollos, se
ha presentado el problema de las relaciones entre el Estado y el individuo.
Al tratar en general del Estado, topamos con el individuo, que ciertamente
es su elemento primero, pero también su súbdito y, en algunos aspectos, su
antítesis. Especialmente, en el estudio del fin del Estado, pudimos oponer a
la noción del bien público, que constituye el dominio propio del Estado, la
del bien particular de cada uno, individuo o grupo; buscarlo es incumben-
cia de cada uno.1 Más adelante, a propósito de la sumisión estatal al dere-
cho, entre los primeros límites de la soberanía se mencionó el derecho de
los individuos y grupos.2 Pero conviene acoger en conjunto y con su aspec-
to propio el problema de las relaciones entre individuo y Estado: problema
embarazoso, cuya importancia siempre fue capital y que, en nuestros días,
ha cobrado una actualidad apremiante, por razón de las doctrinas llama-
das totalitarias –de derecha o de izquierda–.
En teoría, el problema del estatuto del individuo en el Estado es
independiente del relativo al régimen político. Admítase o no que los
individuos miembros del Estado participen de cualquier manera en el
gobierno, se trata siempre de saber si el individuo tiene derechos ante
el poder público, y de qué modo estarán éstos garantizados. Además,
aun donde el régimen es democrático, un sinnúmero de individuos,
dignos e indignos (en particular los menores y a menudo las mujeres),
no gozan de derecho electoral. A más de la cuestión de los derechos
políticos, y previamente, se plantea el problema de los derechos del
hombre. Pero, a priori, nada impide que los derechos del hombre, es
decir, las libertades de orden civil y público,3 se hallen protegidos en
1Véase antes, 27.
2Véase más arriba, 80 y 81.
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JEAN DABIN
un régimen que ignora las libertades políticas. No hay necesaria sino-
nimia entre régimen «autoritario» (en el sentido de no democrático) y
régimen totalitario. Un régimen autoritario puede reconocer y de he-
cho respetar el derecho individual en todos los individuos, sin distin-
ción de clases o categorías. Queda por saber, es verdad, si tal respeto,
dependiendo de la sola voluntad de los gobernantes autoritarios, está
así suficientemente garantizado. En sentido inverso, no existe necesa-
ria sinonimia entre democracia y liberalismo: la historia ha conocido
regímenes democráticos en que se tenían en poco los derechos del
individuo. Fácilmente se imaginaría uno que el régimen democrático
debía ser el defensor nato del derecho individual: la principal preocu-
pación de individuo-elector ¿no es la salvaguarda del bien que es su
propio derecho? Más, en la realidad, el derecho de uno entra en con-
flicto con el del otro, y las mayorías triunfantes tienden con frecuen-
cia a aplastar a las minorías.4 De esta suerte, lo que se discute es la
noción misma del Estado, antes de toda organización del régimen
político: democrático o no, el Estado tiene siempre medios de oprimir,
aunque fuera sólo a un individuo. La cuestión es saber si a ello tiene
derecho. Se intentará después organizar el régimen de tal modo que
el emplearlos se le haga menos fácil, ya que no totalmente imposible.5
211. Aunque el derecho de asociación, que da nacimiento a los
grupos privados, sea consecuencia o aplicación de la idea del dere-
cho individual, se dedicará un estudio especial a las relaciones entre
el Estado y los grupos privados, pues éstos constituyen formaciones
nuevas, distintas de los individuos y más poderosas, lo que suscita
problemas de un carácter particular.
Además, el individuo, elector o no, por el hecho de pertenecer a
la comunidad estatal, adquiere una nueva calidad que se añade a
su calidad de hombre: la de ciudadano miembro del Estado. De aquí
un estatuto de derechos y deberes propiamente societarios, en que el
individuo-miembro y el Estado aparecen respectivamente como acree-
dor y deudor, materia que será objeto de un último estudio.
3Conforme a la terminología admitida en la materia, se opone aquí público, tomado
en el sentido de social externo, a político.
4Comp. Barthélemy y Duez, pp. 62 y 63. Por otra parte, retornaremos a esta cuestión, 229.
5Para Hauriou (Précis, pp. 611 y ss.), los derechos individuales forman las bases de
ción, véase más arriba, 100.
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PARTE ESPECIAL
SECCIÓN I
EL DERECHO INDIVIDUAL Y EL ESTADO
1. Valor del individuo y derecho individual
I
212. Fundamentalmente, ¿cuál es la posición del individuo frente al
Estado? ¿El Estado es para el individuo o el individuo para el Estado?
¿Representa el Estado un valor superior y supremo al cual debe el indivi-
duo inmorarse y, en caso de rehusar, sufrir el sacrificio por la fuerza? Por
el contrario, gracias al bien común que está encargado de procurar, ¿es
el Estado un medio de perfeccionamiento al servicio del individuo?
Conocemos la respuesta de la filosofía griega. «El hombre, en la
ciudad, no se pertenece; todo él, cuerpo, alma y bienes, sea cual
fuere la función que ejerza, es cosa del Estado, pues es una parte de
él... Aristóteles compara a la ciudad con un todo vivo. En un todo
orgánico, la parte nada es por sí misma; recibe del conjunto su exis-
tencia y funciones. Separada del todo, pierde su vida y su naturale-
za»,6 Pero si el individuo no es más que parte dentro de un todo,
está, como la parte, subordinado al todo: totum ante partes. De he-
cho, en la Antigüedad, como lo advierte Esmein, bien pudieron limi-
tarse los poderes de los magistrados y aun reconocerse derechos
políticos a los ciudadanos; pero nunca se dudó de que la asamblea
soberana podía disponer a discreción, al menos por leyes generales,
de la vida, los bienes, la libertad y hasta las creencias de los ciuda-
danos.7 La misma concepción totalitaria, trascendente, del Estado,
6M. Defourny, «L’idée de l’État d’après Aristote», M iscellanea Vermeersch, Roma,
1935, vol. II, pp. 89-98.
7Esmein, 8a. éd., t. I, p. 39. Con todo, véase, en sentido inverso, Hauriou,Précis, 2a. ed.,
p. 624, según el cual el Estado romano conoció los derechos individuales garantiza-
dos, por lo menos para una minoría, salvo en lo que atañe a la libertad de conciencia.
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