Capítulo Segundo. Estructura del negocio jurídico - vLex Chile

Capítulo Segundo. Estructura del negocio jurídico

AutorEmilio Betti
Páginas121-149
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TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDI CO
CAPÍTULO SEGUNDO
ESTRUCTURA DEL NEGOCIO JURÍDICO
SUMARIO:10. Elementos constitutivos del n egocio jurídico: forma y con-
tenido.- 11. Forma del negocio: declaración o comportamiento.- 12. Car-
ga de la expresión, emisión y comunicación (determinación del destina-
tario).- 13. Documentación y reproducción de la declaración.- 14. Con-
ducta concluyente. Negoci o omisiv o.- 15. Declar aciones preceptivas
(dispositivas) y enunciativas (representativas).- 16. Contenido del n e-
gocio: precepto de la autonomía privada.- 17. Caracteres del precepto de
la autonomía privada.- 18. Iniciativa y responsabilidad del negocio en
general.- 19. Elemento subjetivo del negocio en cuanto a la forma y en
cuanto al contenido (*).
10. Elementos constitutivos del negocio jurídico: forma y contenido.- La estruc-
tura del negocio jurídico comprende tanto la forma como el contenido. Forma
es el modo como es el negocio, es decir, como se presenta frente a los demás en
la vida de relación: su figura exterior. Contenido es lo que el negocio es, in trín-
secamente considerado, su supuesto de hecho interior, que representa, conjun-
tamente, fórmula e idea, palabra y significado; términos éstos cuya conexión
es tarea de la interpretación (cap. VI). En la vida de re lación un ac to no es
reconoscible a los otros sino a través de su forma. Precisamente por esto, la volun-
tad, mientras queda en puro fenómeno psíquico y no se traduce en actos, está
privada de trascendencia social y jurídica. Pero acompañar a un acto efectos
(*) Entre las obras generales menos recientes véase: WINDSCHEID.Pand., § 85; REGELSBERGER, Pand.,
§ 136. 165; BEKKER, Pand., § 92. 97. Beil. III; DERNBURG, Pand ., § 106, 109; ZITELMA NN, Recht d.
B. G. B., 87 y sigs.; ENDEMANN, Lehrb uch. § 63, 1, 64; COSACK, Bürg. R., § 52, 60 y sigs.;
ENNECCERUS, Bür. R., I, § 136, 176; TUHR, Allgem. Teil., II. § 52. 61; COVIELLO, § 101, 104. Dentro
de l a liter atura más nueva, mientras la d octrina alemana so lo ofrece alguna apreciable
contribución (por ejemplo. HENLE, Bürg. R., § 10. 19, 29. 36: MANIGK ,Das rechtswirksame
Verhalten: systematischer Aufbau u. Behandl. d. Rech tsakte, 1939), la italiana se ha enriq uecido
con la meditada sistematización de las obras de CARNELUTTI,Sistema del diritto processuale
civ., I I, § 45 4-521; ídem. T eoia generale del dir itto, § 105-11 6; 1 30-150; tam bién. «Note
sull’ac certamento negozial e», e n Stu di in memema di B. Scorza, 19 40, 1 15; y con varias
monografías de jóvenes autores, alguna de ell as también estimable. La doctrina francesa
ofrece una notable monografía del rumano M. DURMA , La notification de la volanté d ans la
formation des actes juridiques, 19 30.
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EMILIO BETTI
jurídicos significa , su stancialmente, estatuir que cuant as ve ces s ea re alizado
por alguien, los otros miembros sociales deban o pueda n comportarse en cier-
ta manera, soportando, o acepta ndo, o removiendo, sus consecuencias. Ahora,
puesto que para los de más el acto no es identificable sino por su form a, tal
prescripción parce necesariamente de una determinación de la forma que es
de exclusiva competencia del orden jurídico (como, en general, la disciplina
abstracta de los elementos y presupuestos de los actos) y que se adopta basán-
dose en la hipótesis de hecho a que se refiere 1.
La común clasificac ión de l os ne gocios en «formales» y «no formales»
(mejor se diría negocios con forma forzada o libre) no debe inducir a la errónea
creenc ia de que existan ne gocios en los cual es pueda prescin dirse de una
cualquie ra forma. En realidad, un act o, como hecho socialmen te eficaz, no
existe sin una forma de actitud a través de la cual sea reconocible para los
demás. La distinción citada parte del criterio de que el Derecho puede, o pres-
cribir a la autonomía privada el modo del acto, considerando inoperante uno
distinto, o bien dejarla en libertad de elegir los medios más adecu ados, siem-
pre que sean admisibles e idóneos para hacer el acto exteriormente reconoci-
ble. Según este criterio, se distinguen actos con forma taxativa o solemne y
actos con forma libre, o sea, no determinada preventivamente, si bien determi-
nable2. Pero un a f orma que satisfaga, aun de man era mínima, la exigencia
fundamental de la identificación por parte de ot ros, es un elemento del que
nunca se puede prescindir; se requiere en todo caso y también en el llamado
negocio omisivo (n. 14). En los actos con forma libre, el modo de ser de ésta
resultará, por vía indirecta, del que sea contenido típico del acto.
Lo que sea el negocio, intrínsecam ente considerado, se deduce, en gene-
ral, de cuanto se ha dicho en el cap. I; pero, en particula r, se verá más adelan-
te, a l tratar concretamente sobre su contenido. Ahora es convenient e profundi-
zar en el análisis de la forma. Y, previamente, ponernos en guardia frente al
equívoco de la terminolog ía común, inspirada, aun sin adverarlo, en el dogm a
de la voluntad, que identifica la forma con la «manifestación (de voluntad)» y,
distinguiendo ésta de la declaración en sentido estricto, reconoce en aqu élla el
mínimo indispensable de todo negocio3. En realidad, la forma no es otra cosa
1Sobre ello. HENLE,Lb. d. burger. R., I, § 34; DURMA,Notification de la volonté, n. 15. 19. 275. 276, 281.
2Dice bien CARNELUTTI Sistema, II. 175: «Actos no formales, en el sentido de que no se halle en
absoluto regulada su forma, no existen; sí hay, sin embargo, actos cusa forma es libre del
lado de la acción, y éstos son los que comúnmente se llaman no formales». No creemos, sin
embargo, poder aceptar la iden tificación que CARNELUTTI prop one (Siste ma.II. 161. 171;
Teoria gener. d ir., 363) del resultado, que en los actos ilícitos se contrapone a la acción, con
el «contenido» de los actos jurídicos, de manera que pudiese comprenderse éste dentro de
la forma, ampliament e entendida. En nuestra opi nión. la forma, de cualquier modo que se
la conciba, se opone conceptualmente al contenido, y éste no puede i ntegrarse en ella.
3Por ejemplo. SCIALOJA, Nego zi giur., tercera ed.. 29, n. 2; COVELLO, Man. dir. civ., cuarta ed.,
318; recientemente, CARIOTA,«Volontà, manifestazione, negozio giur.: un problema nuovo»,
en Annuario di dir. co mparato, XV. 1941, 377-37 9. Sobre la distinción entre -manifestación-
y «extrinsecación»: DURMA, op. cit., n. 40.

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