Capítulo Quinto. Jurisprudencias relevantes
| Autor | Juan Marcelino González Garcete, Cesar Daniel Ortega González |
| Páginas | 97-209 |
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NULIDAD DE LA IMPUTACIÓN. ANÁLISIS NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
CAPÍTULO QUINTO
JURISPRUDENCIAS RELEVANTES
1. FALLOS JUDICIALES
Seguidamente citaremos algunos fallos in extenso, a los efectos de que el
lector te nga una idea acerc a de la jurispruden cia de la Corte Supre ma de
Justicia y de los Tribuna les de Apelación, en los casos en que fueron plantea-
dos los incidentes d e nulidad de actuaciones, a los efectos de sa car sus pro-
pias conc lusiones.
Primer fallo:
«….Considerando: Que, corresponde realizar en primer término el juicio
de admisib ilidad del recurs o i nterpuesto, sur giendo de las constan cias del
expediente que la resolución cuestionada fue dictada en fecha 29 de mayo de
2014, habiéndose notificado el recurrente mediante cédula en fecha 29 de mayo
del año 2014, presentando el escrito por el qu e interpone su recurso en fecha 5
de junio de 2014, según cargo firmado por el actuario judicial Darío Estigarribia
obrante a fs. 147 vlto.
Que, el art. 462 del CPP, establece: «El recurso de apelación general se
interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la
resolución, dentro del término de cinco días...», atendiendo al texto de la nor-
ma se concluye que el recurso de apelación general fue interpuesto en tiempo
oportuno y con las formalidades requeridas para el mismo.
Que, en cuanto a la naturaleza del auto interlocutorio recurrido, vemos
que por el mismo, el a quo dispuso: «No hacer lugar, al incidente de N ulidad
de actuaciones planteado por los Abogs. Dr. J. E. B. G. y Abog. R. R., por la
defensa del Sr. Carlos Alberto Filizzola Pallarés, por improcedente, conforme
al considerando de la presente re solución...», es d ecir, es de aquellas resolu-
ciones ata cables por esta vía procesal, de conformidad a lo dispuesto en el art.
461 inc. 3) del CPP, debiendo en consecuencia declararse la admisibilidad del
recurso de apelación general interpuesto.
Que, los fundamentos tenidos en cuenta para dicha resolución son: «...
de los antecedentes analizados, surge que el fundamento del pedido de Nuli-
dad Absoluta deducido por la defensa técnica, se funda en que supuestamen-
te, el acta de imputación no realiza una descripción sucinta de los hechos
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JUAN MARCELINO GONZÁLEZ GARCETE /CESAR DANIEL ORTEGA GONZÁLEZ
atribuidos a su defendido, tal como lo exige la norma contenida en las dis-
posiciones del art. 302 inc. 2) del CPP; dicha circunstancia, aducen, vulnera
el Derecho a la Defensa del Sr. Carlos Filizzola Pallarés, pues la falta de
descripción precisa de la conducta, vicia de nulidad absoluta -por indefen-
sión- el acta de imputación. Finalmente re fiere que el acta de imputación for-
mulada, se basa en el Pliego de Bases y condiciones remitido por el Dr. Rodrigo
Nicora, debido a que la oferta inserta en el mismo, es distinta a la realmente
contratada, sostienen. ... a fin de verificar las supuestas falencias, en el Acta de
Imputación N° 06/2013, respecto al imputado Carlos Alberto Filizzola Pallarés,
se desprende que la misma cumple c on los requisitos estableci dos en el art.
302 del CPP, dado que en la misma se iden tificó al imputado; se describieron
los hechos que se atribuyen al mismo, es decir, el tercer pago correspondiente
al contra to 67/10, a pesar de que no se cu mplió con el pliego de ba ses y
condiciones; además de contratar media nte la vía exce pción c on la empresa
PROIBERICA tanto con relación a la compra de repu estos -que se encontra-
rían garantizados por el contrato 67/10- como con respecto a la contratación
de servicios de mantenimientos y; se identificó el tiempo estimado para formu-
lar acu sación... como se verifica en el párra fo precedente, el Ministerio Pú blico
ha dado estricto cumplimiento a las disposiciones del art. 302 del CPP, respec-
to al imputado Carlos Alberto Filiz zola Pallarés, por lo que mal podría alegarse
indefensión como funda mento del pedido de Nulidad Absoluta, pues en la
imputación impugnada se hallan expresamente descriptos los he chos aconte-
cidos, la consecuencia jurídica y la conducta atribuida a los sindicados con la
calificación legal, razón por la cual corresponde el rechazo del Incidente de
Nulidad Absoluta, por su no toria improced encia...». (sic)
Que, de lo así resuelto se agrav ian los representantes convencionales de
la defensa del procesado Carlos Alberto Filizzola Pallares, Abogs. J. E. B. G. y
R. R., qui enes en su escrito de a pelación a fs. 13 0/147 expres aron cuanto
sigue: «. .. en la causa que nos ocupa -según veremos- la sospecha del Minis-
terio Publico, entendida como «suficiente», se funda en un pliego distinto
que no ha formado parte del circuito administrativo de la licitación cuestio-
nada, cuya falsedad -según dijéramos- ha sido advertida por todos los me-
dios previstos por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la radicación de
denuncias por la pre sunta comisión de hechos punibles co ntra la prueba
documental, así como también, han sido materia de estudio del incidente de
nulidad deducido por esta defensa y rechazado por la resolución que im-
pugnamos... Aunque rec urrentes en nuestra exposi ción, la única verdad es
que el Ministerio Publico parte de premisas falsas para la imputación de nues-
tro defendido, y es a partir de las mismas que describe los hechos -falsos en
consecuencia- que motivan la imputación. ... Por lo expuesto, claramente es
insuficiente la descripción de hechos que se imputan, cuando los mismos son el
resultado de un raz onamiento intelectivo que parte de premisas falsas que en-
cuentran su origen en el pretendido incumplimiento de un pliego de bases y
condiciones distinto al previsto en el proceso licitatorio . De hecho, no existe un
pre pliego ni borrador de pliego ni documento similar alguno que pueda equi-
parse e n sus efect os jurídic os, al único i nstrumen to válido e n el proceso
licitatorio, a saber: El pliego de bases y condiciones colgado en el Portal Oficial de la
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NULIDAD DE LA IMPUTACIÓN. ANÁLISIS NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
Dirección Gen eral de Contrataciones Púb licas, siguiendo la normat iva que rige la
materia d e contrataciones públicas. ... existe una certeza que la imputación se basó en
premisas falsas, ya que parten de un proyecto de pliegos de bases y condiciones que no
fue el finalmente publicado en el portal a fin que los oferentes impugnen en la subasta
a la baja electrónica en dicha licitación . ... Como podrán notar Vuestras Excelen-
cias, el Pliego de Bases y Condiciones re mitido por u n funcionario público del
Ministerio del Interior, nada tie ne qu e ver con el publica do en el portal de
Contrataciones Públicas y utilizado por nuestros representados para ofertar y
proveer los bienes requeridos. ... En consecuencia , la imputación de los fisca-
les Martin Cabrera y Victoria Acuña se basa en un documento no auténtico, es
decir, en un documento falso. ... El hecho es claro y concreto. Los fiscales que
imputaron al Dr. Carlos Filizzola han utilizado un pliego de bases y condicio-
nes falso. Alguien, de momento no se sabe quién es y por ello se ha solicitado
a través de una denu ncia, les ha inducido a un grave error . . .. El Acta de
imputación formulado por los entonces Agentes Fiscales de la causa Victoria
Acuña y Mart in Cabrera está claramente basada en un documento no autentico,
por el simple hecho que no es el que fue utilizado en la licitación en la cual se
adjudica la adquisición de cuatro helicópteros del tipo UH 1H. esta circuns-
tancias ha sido re conocida por los propios agent es fiscales intervinie ntes y
designados para la presente causa, quienes en rueda de prensa han manifes-
tado que el pretendido pliego se trata ba de un pre-pliego, con la intención de
cubrir el err or q ue ha permitido la formu lación de un acta de imputa ción
partien do de premisas absolut amente falsas. .. . e s u na nulidad de nulida d
ab solu ta, d e aqu ella s pr evis tas e n la n orm a del art. 166 del C PP. ...
Peticionam os: ... Oportunamente el Excmo. Tribu nal de Apelaciones deberá
revocar el Auto Interlocutorio impugnado por esta representación, por así co-
rresponder estrictam ente a derecho, haciendo lugar al incidente de nulidad de
actuaciones -acta de imputación- deducido por nuestra parte, con las conse-
cuencias jurídicas previstas para tal efecto...». (sic)
Que, los repres entantes del Minist erio Público, Agente s F iscales de la
Unidad Especializ ada en De litos Económicos Abogs. José Ángel Dos Santos
M. y Rene Fernández, fueron notificados mediante cédula a fs. 149, en fecha
13 de junio de 2014, presentando su escrito de apelación recién en fecha 23 de
junio del corriente año, dev iniendo en consecuencia en forma extemporánea,
es decir, excediendo el plazo legal establecido para hacerlo, tal como lo dispo-
ne el art. 463 en su segundo párrafo.
Entrando en análisis de la cuestión sometida a estudio de este Tribunal
de Alzada, vemo s qu e la rep resentación convenc ional del imputado Carlos
Alberto Fili zzola Pallares, Dr. J. E. B. G. y Abog. R. R. L., han pro movido
incidente de nulidad contra el acta de imputación, y se agravian de la resolu-
ción de primera instancia recaída en el referido incidente, por considerar que
la resolución recurrida incurre en error al establecer que en el acta de imputa-
ción se ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el art. 302 del
CPP, que tiene relación con los requisitos y presupuestos para la formulación
de dicha acta, y que ante la falencia observada a su criterio de la no reunión
de dichos requisitos, torna la misma violatoria del derecho a la defensa del Sr.
Carlos Filizz ola Pallares.
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