Capítulo Primero. El juez
| Autor | Enrico Tullio Liebman |
| Páginas | 59-75 |
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MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL
TITULO PRIMERO
LAS PERSONAS
CAPÍTULO PRIMERO
EL JUEZ
SUMARIO: Sección primera:La competencia.— 24.Concepto de la competencia.—
25. Criterios de distribución de la comp etencia.— 26. Competencia por va-
lor.— 27. Competencia por materia.— 28. Competencia por territorio .— 29.
Modificación de la competencia por razón de conexión.— 30. Competencia
absoluta y relativa.—31. La incompetencia.—32. Excepciones de litispendencia,
continencia y conexión.— 33. Eficacia de la sentencia que decide la cuestión de
competencia.— 34. Regulación de competencia. Sección segunda: Garantía es-
pecífica de imparcialidad del juez.— 35. Abstención del juez. —36. Recusación del
juez. Sección tercera: Los auxiliares del juez.— 37. Los encargados judiciales.—
38. El consultor técnico.— 39. El custodio.— 40. La compensación al auxiliar
del juez.
SECCIÓN PRIMERA: La competencia1
24. Concepto de la competencia
Entre los numerosos órganos de la autoridad judicial ordinaria, a los que la
función jurisdiccional está conferida según las reglas y con las limitaciones que
hemos expuesto anteriormente, ns. 4 y sigtes. el ejercicio de la función está distri-
buido en modo que cada uno tenga de ella una fracción, una parte, que constitu-
ye su competencia, en cuyo ámbito, y no fuer a de él, puede ejercitar sus funcio-
nes. Se dice, por eso, que la competencia es la cantidad de jurisdicción asignada
en ejercicio a cada órgano, o s ea la «medida de la jurisdicción». Esto es, la misma
determina, para cada órgano singular, en qué casos, res pecto de qué controver-
sias, el mismo tiene el poder de proveer y correlativamente delimita en abstracto
el grupo de controversias que le son atribuidas. Para cada posible causa hay, por
eso (al menos) un juez competente, en aplicación de las normas de ley vigentes,
y el mismo es el «juez natural» (cfr. art. 2 5 de la Constitución, y véase anterior-
mente n. 3, E); si hay más de uno, se tendrá una competencia «concurrente»; y,
viceversa, es inválida una providencia pronunciada por un juez fuera de su com-
petencia (juez incompetente).
1En general, véase CHIOVENDA,Istituzioni, II, pag. 140. Sobre la competencia en el código vigente,
AZZARITI,Della compe tenza e del regol. di comp., en Riv . dir. proc. civ., 19 41, I, 89 ; GION FRIDA,La
competenza, Trapani, 1942; Id., voz Competenza civ. en Enc. del diritto, vol. VIII, pág. 39.
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ENRICO TULLIO LIEBMAN
De ordinario corresponde a cada juez juzgar sobre la propia competencia, que
es —como hemos visto— un pr esupuesto (presupuesto procesal) de la regularidad
del proceso (cfr., anteriormente, n. 20) y de la validez de sus actos y, como conse-
cuencia lógica, la decisión de un juez sobre la competencia no vincula a los otros
jueces (salv o si empre la hipótesis de que tal decis ión provenga de la Corte de
casación, la cual estatuye sobre la competencia, o bien de un juez superior que haya
pronunciado en el mismo proceso). A tal principio la ley le ha introducido, sin
embargo, importantes limitaciones, destina das a simplific ar la determin ación d el
juez competente (véase más adelante, n. 33).
Lo mismo que la jurisdicción, también la competencia se determina sobre la
base de la demanda que viene propuesta al juez, y con respecto al estado de hecho
existente en el momento de su proposición, y no tienen relevan cia los eventuales
cambios posteriores que la harían desaparecer (art. 5 del Cód. proc. civ.) 2. Vicever-
sa, el principio de la economía de lo s juicios hac e consider ar que el juez pueda
proveer si la competencia, inexistente en el momento de la proposición de la de-
manda se produzca en el curso de la causa.
La actitud que asume en el proceso el demandado (o el deudor, en cuanto se
refiere a la ejecució n fo rzada) no puede en términos de principi o, d esplazar la
competencia. En particular, sus excepciones, aun ampliando la materia de la discu-
sión y suscitando cuestiones sobre hechos nuevos, que no fueron alegado s por el
actor, sin embargo no modifican ni amplían el objeto del proceso y n o desplazan
por eso l a competencia. Por otra parte, ya sea e l actor, ya sea el mismo demandado,
pueden proponer demandas, en un proceso que ya se encuentra pendiente, y —
dentro de los límites en que son admisibles— estas demandas nuevas replantean , en
aplicación de l a regla antes enunciada, el problema de la competencia a su r especto,
problema para el cual la ley d icta normas especiales.
En el seno de un oficio judicial puede haber una distribución del trabajo que
no se refiere a la competencia: es la que se aprecia cuando un tribunal está com-
puesto de varias secciones. Cada sección reproduce en su composición la figura del
tribunal y ejerce la jurisdicción que corresponde al tribunal del que forma parte; se
multiplica de este modo, de acuerdo con las necesidades del servicio, la actividad de
un oficio j udicial. La asignación de cada causa s ingular a una u otra sección se hace
por el presidente jefe del tribunal (cfr. artículo 168-bi s del Cód. proc. civ.) y no
puede ser cambiada (arg. art. 174), salvo la hipótesis de que se deban reunir dos
causas pendientes ante secciones diversas (arts. 273, 274). La eventual especializa-
ción de una u otra sección para las causas de un determinado tipo (por ejemplo,
sección de quiebras) tiene el valor de una simple distribución interna de la activi-
dad del tribunal y no incide sobre la competencia.
Bien diverso es el caso de las secciones especi alizadas de un órga no j udicial
ordinario (cfr. art. 102, inciso 2°, de la Constitució n), a las que corresponde una
especial competencia por razón de la materia (po r ejem plo, los tribunales de las
aguas).
Hay además una ulterior distribución de funciones en el seno de cada oficio
judicial colegial y de cada sección del mismo, entre sus diversos componentes: el
presidente, el colegio, el juez instructor. A ellos corresponden atribuciones diversas
2CHIOVENDA,Sulla perpetuatio jurisdictionis, en Saggi di diritto processuale civile, vol. I, Roma, 1930,
pág. 271.
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