Capítulo Primero. Las etapas de la legislación capitalista
| Autor | Georges Ripert |
| Páginas | 21-59 |
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LAS ETAPAS DE LA LEGISLACIÓN CAPITALISTA
CAPÍTULO PRIMERO
LAS ETAPAS DE LA LEGISLACIÓN
CAPITALISTA
Sumar io: 1. Necesida d de un e xamen jurídico del capita-
lism o. §1. El nacimien to de un nuevo orden. 2. El rég i-
men capita lista y la Revoluc ión de 1789 . 3. El pasado del
capit alismo. 4. La obra de codificación del derecho fran -
cés . 5 . C reació n c ontinu a d el régime n c apital ista por la
legis lación. 6. El e ncuentro con el poder democrát ico. 7.
Los dos gran des períodos del régimen capita lista. §2. El
triu nfo del capitalis mo libe ral. 8. Proc lamaci ón de la l i-
bert ad e conómic a. 9. Debilidad de la act ividad legis lati-
va durante el Imperio y la Restaura ción. 10. El gran im-
pulso del capitalism o b ajo el Gobi erno de Jul io. 11 . L a
crisi s de 1848. 12. El segundo gran impulso del ca pitalis-
mo: el Segu ndo Imperio. 13. L a República conservador a y
libe ral. §3. Las dificu ltades del ca pitalismo. 14. Conse-
cuencias del triunfo de la democra cia. 15 . Reglam entación
de la libertad de contr atar. 1 6. La s empresas y sus distin-
cione s leg ales. 17. Una e conomía de guerra y de miseria.
18. La op osición directa al c apitalismo. 19. Formaci ón de
un derech o nu evo.
1. Necesidad de un examen jurídico del capitalismo
Los economistas contemporáneos dan muestras de un gran des-
acuerdo con respecto al futuro del capitalismo.
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GEORGES RIPERT
¿Se encuentra el capitalismo en su apogeo1; lleva en su seno un
germen de destrucción y de muerte2; hay crisis3 o quiebra4 o agonía5;
podrá subsistir si se renueva6; qué ocurriría si llegase a desaparecer7?
He recogido el enunciado de estas cuestiones de los títulos de algunos
libros recientes. La importancia de su número y su diversidad es sufi-
ciente para comprender el desconcierto de los hombres de ciencia8.
La economía capitalista, en su estado puro, no puede ser estudia-
da con provecho. Se instaló en un mundo que tenía ya sus institucio-
nes y sus reglas. De ahí que le fuera necesario para instalarse modifi-
car el estado de cosas existente y para triunfar, crear un nuevo estado
de cosas. Además, la economía capitalista ha fundado un régimen
jurídico. «Es en el seno de un conjunto jurídico ligado a la historia
donde el capitalismo se desarrolla, escribe W. LI PPMANN, y no en el
reino libre de Utopía»9.
De lo dicho no ha de deducirse que sea fácil cambiar el régimen
jurídico y, por lo tanto, destruir el capitalismo actual. Las reglas jurí-
dicas no están dictadas únicamente con el deseo de asegurar el buen
funcionamiento de la economía. Son leyes del Estado, y también son
el resultado de fuerzas diversas que obran sobre el poder legislativo.
A veces, estas fuerzas mantienen en vigor unas reglas a las cuales se
1WERNER SOMBART,L’apogée du capitalisme, 1932, 2 vol., trad. francesa y prefacio
de SAYOU.
2WERNER SOMBART,Le Bourgeois, 1926, trad. JANKELEVICH, pág. 432.
3PIROU,La crise du capitalisme, 1936.
4LUCIUS,Faillite du capitalisme, 1931.
5FRIED,La fin du capitalisme, trad. BRUNNEN, 19 32, prefacio de HALÉVY.
6GICARD D’ESTAING,Capitalisme, 1931, anuncia un nuevo capitalismo «que asi-
milar á to do e l co ntenido socia l de l so cialismo» . V. ta mbién PIRO U,Néo-
libéralisme, néo-cap italisme, néo-socialisme, 1929; WALTER LIPPMANN,La cité libre,
1938 y LUCI US,Rénovation du capitalisme, 1933.
7L. ROMIER,Si le capitalisme disparaissait, 1933.
8Véanse, como estudios de carácter general, pero en sentidos muy distintos:
NOYELLE,Utopie libérale, chimère socialiste, économie dirigée, 1934; RUEF F,La crise
du cap itali sme, 1935 ; LA VER GNE , Es sor et dé caden ce du capi talis me, 1929;
FOURGEAUD, L’home devant le capitalisme, 193 6; CORTEANO,L’évolution de l’Etat,
1933; MA RLI O,Le so rt du capita lisme , 1 938; LOU IS ROUG IER ,Les my stique s
écono miques, 19 38; LHOMME,C apitali sme et économie dir igée dans la Franc e
contemporaine, 1942; GIRARDEAU, Essai de contribution à la paix sociale, 1944.
9Ob. cit., pág. 233.
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LAS ETAPAS DE LA LEGISLACIÓN CAPITALISTA
acomoda mal la economía o, por el contrario, destruyen el funciona-
miento normal de una economía satisfactoria. Las revoluciones na-
cen tanto de un ideal político como de una crisis económica.
Sería vano pretender separar la historia económica de la política.
El pueblo no se equivoca. En su deseo de simplificar las ideas opone,
en nuestros días, la democracia al capitalismo, es decir, dos cosas que
por su propia naturaleza no son, en manera alguna, opuestas. Quiere
dar a entender así simplemente la lucha entre la fuerza económica
del capital y la fuerza política del pueblo.
La legislación del siglo XIX está impregnada de espíritu capitalis-
ta. Se han observado, con frecuencia, las profundas transformaciones
sufridas a consecuencia de la aparición de nuevas formas de rique-
za10. Pero a menudo se deplora la lentitud de estas transformaciones,
que colocan al derecho en retraso sobre los hechos11. Sin embargo, no
es suficiente, en verdad, comprobar este desacuerdo, para llegar a la
conclusión de que el legislador debe apresurarse en precipitar la evo-
lución. Para ello sería preciso saber de dónde se viene y a dónde se va
y no aceptar cualquier novedad como si fuera un progreso12.
Cuando se discuten las ideas ante la opinión pública es fácil pro-
vocar el olvido de las ventajas del orden existente y exaltar la belleza
de aquel que todavía no ha recibido aplicación. Los verdaderos eco-
nomistas son más prudentes. «Un estudio imparcial del mundo eco-
nómico presente, dice PIROU, conduce a una interpretación equidis-
tante de las ilusiones y complacencias de los conservadores y de las
esperanzas de los mitos revolucionarios»13. Los juristas son todavía
más prudentes. Saben que el régimen jurídico bajo el cual vivimos
cumplirá pronto un siglo y medio y que si hay en nuestro derecho
10 V. JOSSERAND,Un ordre économique nouveau , D. H. 1937, Chronique, pág. 135;
Comment les textes des lois changent de valeur au gré des p hénomènes économiques
(Etudes Capitant , 1939, pág. 369); VENIAMIN,Essais sur les données économiques
dans l’obligation civile, tesis, Paris, 1931; AURELIAN IONASCO,Le facteur économique
dans l’élaboration du droit civil (Etudes Lambert, 1937, t. III, pág. 203).
11 MORIN,La révolte des faits contre le Code, 1920; BONNET,Le droit en retard sur les
faits, 1930.
12 Sobre la idea de progreso en el derecho, véase G. RIPERT,Le régime démocratique
et le droit civil moderne, 1936, ns. 18 y sigtes.
13 PIROU,La crise du capitalisme, 2a ed., 1 936, pág. 33.
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