Capítulo Primero. Concepto y significado de la carga de la prueba
| Autor | Leo Rosenberg |
| Páginas | 13-114 |
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CONCEPTO Y SIGNFICADO DE LA CARGA DE LA PRUEBA
CAPÍTULO PRIMERO
CONCEPTO Y SIGNIFICADO
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
§ 1. EL PROBLEMA DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN
GENERAL
I. La tarea del juez, en cada proceso, consiste en la aplicación del
derecho objetivo al caso concreto.
El derecho objetivo, como ordenamiento de las relaciones exte-
riores recíprocas de los hombres, se refiere a acontecimientos exterio-
res cuya realización se imagina. Parte, pues, de un estado hipotético
de las cosas que formula en abstracto, pero, claro está, solo quiere ver
cumplido el mandato que contiene la norma abstracta, cuando aquel
estado de las cosas ha llegado a ser una realidad concreta, o bien,
dicho con otras palabras, cuando el acontecimiento exterior del que el
ordenamiento jurídico hace depender su mandato, ha ocurrido real-
mente. Para decidir la cuestión de saber, si un mandato jurídico debe
imaginarse como cumplido, o si un efecto jurídico se ha verificado, en
cualquiera situación y para quien quiera esa cuestión se presente, debe
tenerse en cuenta el hecho de que existen o no las circunstancias que
la ley presupone.
II. Puede suceder en cada litigio que la exposición de las partes
con respecto al desarrollo real de las cosas, no llegue a producir en el
juez la convicción de la certeza, en vista de la insuficiencia de nues-
tros medios de conocimiento y los límites de nuestra fuerza de enten-
dimiento. Este caso ocurre diariamente en los tribunales, tanto en los
tribunales civiles como en los del crimen o los administrativos. Podrá
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LEO ROSENBERG
ocurrir siempre que no se aclare en todos sus detalles el acontecimien-
to que motiva el pleito, o que no puedan comprobarse, ni como verda-
deras ni como falsas, ciertas circunstancias que son importantes para
la decisión judicial, sea que se confía proporcionar los elementos del
juicio a las partes o que se lo encarga al tribunal, sea que las partes o
bien el tribunal debe preocuparse y asumir la responsabilidad por la
comprobación de la verdad de las circunstancias de hecho presenta-
das en el litigio, sea que, por último, el procedimiento de comproba-
ción se rige por el principio de la llamada verdad formal o el de la
llamada verdad materia!
¿Cómo debe decidir el juez en semejante caso?
Se descarta la posibilidad de que el juez llegue a un non liquet con
respecto a la cuestión de derecho, a causa de lo dudoso de la cuestión
de hecho. El juez debe siempre o afirmar o negar la consecuencia
jurídica que es objeto del pedido de la demanda, esto es, en el proceso
civil, o condenar al demandado o rechazar la demanda, con tal que
estén cumplidos los presupuestos procesales de la sentencia en cuan-
to al fondo de la causa. La sentencia no puede tener otro contenido.
Un ejemplo servirá para demostrar esto1. El demandante había
encargado al demandado que vendiera cerdos por cuenta del prime-
ro; el demandado estaba autorizado a conceder crédito y no tuvo que
responder del cumplimiento de las obligaciones de los compradores.
Habiéndose roto después de varios años las relaciones comerciales
entre las partes, el demandante reclama un saldo. Se discutió sobre la
suma de 6.366 marcos, entre otros puntos. El demandado afirmó ha-
ber vendido una cantidad de cerdos que le había enviado el deman-
dante, por 6.366 marcos, a crédito, a un señor X, el que poco después
se había fugado a América, de suerte que la deuda se convirtió en
incobrable. Ofreció al demandante la cesión del crédito contra X. Pero
aquél reclama el pago del precio, y niega que los cerdos se hayan
vendido a X. No existen medios de prueba. La afirmación discutida
queda sin aclaración. Sin embargo, el juez no puede abstenerse de
resolver el punto. Debe condenar al demandado a pagar los 6.366
marcos, o bien debe rechazar la demanda respecto de esta suma.
1Tomado de RGZ, 10, 323.
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CONCEPTO Y SIGNFICADO DE LA CARGA DE LA PRUEBA
¿Cómo debe fallar, y a base de qué principios? ¿Sobre cuál de las par-
tes recaen las consecuencias desventajosas de la duda que cabe con
respecto a la verdad de una afirmación de hecho?
III. Las reglas sobre la carga de la prueba dan la contestación a esas
preguntas. Ayudan al juez a formarse un juicio, afirmativo o negati-
vo, sobre la pretensión que se hace valer, no obstante la incertidum-
bre con respecto a las circunstancias de hecho, porque le indican el
modo de llegar a una decisión en semejante caso. La esencia y el valor
de las normas sobre la carga de la prueba consisten en estainstrucción
dada al juez acerca del contenido de la sentencia que debe pronunciar, en
un caso en que no puede comprobarse la verdad de una afirmación
de hecho importante2. La decisión debe dictarse en contra de la parte
sobre la que recae la carga de la prueba con respecto a la afirmación
de hecho no aclarada, esto es, en el caso del ejemplo dado, en contra
del demandado, siempre que se lo tenga por gravado con aquella car-
ga de acuerdo con el tribunal de apelación, o bien en contra del de-
mandante, si se impone a éste la carga de la prueba, como lo da a
entender el Tribunal del Reich (lug. cit.), y como yo creo que corres-
ponde. Este es el sentido de la expresión usual desde tiempo atrás en
el lenguaje de las leyes y de la ciencia, de que una parte soporta la
carga de la prueba, o como dice regularmente el Código civil 3, esta
carga recae sobre una parte con respecto a la afirmación discutida.
No significa otra cosa el giro de que incumbe a una parte la prueba de
una circunstancia de hecho4, o que una parte debe probar una cir-
cunstancia5, o que tiene la obligación de probarla6. El juez debe deci-
dir siempre en contra de esta parte, cuando la circunstancia discutida
no ha podido comprobarse.
Ello muestra al mismo tiempo, que debe decidirse sobre la carga
de la prueba solo al final del proceso, regularmente después de exa-
minadas las circunstancias de hecho no discutidas, y después de la
2Véase HELLWIG, System, I, 468; KIPP en Berliner Festschrift für F. v. MARTITZ (Ho-
menaje [de Berlín] a F. v. MARTITZ), 1911, págs. 218 y sigtes.; KORSCH,5, 8, 9, 73 ;
KOHLER, Gruch Beitr., 31, 306; LEONHARD,2, 128 y sigtes.
3§§ 282; 363; 542, III; 636, II.
4BGB, § 2336, III; ZPO, §§ 597, 59 8.
5BGB, §§ 179, I; 345; 358; 442.
6ZPO. § 447.
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