Capítulo Primero. El concepto de la obligación
| Autor | Michele Giorgianni |
| Páginas | 17-98 |
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La obLigación
caPÍtuLo PriMero
eL concePto de La obLigación
suMario: 1. terMinoLogÍa. —2. La definición de La obLigación y eL Método
Para obtenerLa. — 3. La obLigación coMo de ber jurÍdico. teorÍas de
binder y de brun etti. La LLaMada carga, eL modus, La condición
PotestatiVa, La dePende ncia: referencias. — 4. indiViduación de La
obLigación en La categorÍa deL deber jurÍdico. eL criterio de riVado de
La obLigación deL resarciMiento deL daño: crÍtica. — 5. Los caractere s
fisonóMicos de La obLigación: a) La PatriMoniaLida d de La Prestación.
su significado: crÍtica de La oPinión doMinante. — 6. b) La Presencia
de Los dos sujetos, actiVo y PasiVo, y La deterMin ación de estos.— 7.
c) eL interé s deL acreedor. — 8. concLus iones sobre La indiViduación
de La obLigación en La categorÍ a deL deber jurÍdico. La obLigación y
eL derecho PúbLico.— 9. in diViduación deL derecho deL a creedor en La
categorÍa deL Poder jurÍdico. PreLiMinares: eL derecho PotestatiVo. —10.
La obLigación y Los LLaMados derechos reaLe s. crÍtica de La oPinión
doMinante y coroLarios: Las denoMinadas obLigaciones reaLes. —11. La
obLigación y Las obLigaciones no ju rÍdicas: Ín dices de distinción.—12.
excePciones a La irreLeVancia, Para eL derecho, de Las obLigaciones no
jurÍdicas: La LLaMada o bLigación naturaL. La obLigación naturaL y La
causa de La atribución PatriMo niaL. obLigación naturaL, donació n
reMuneratoria y donación. ProbLeMas de interPretación deL art. 2.034
deL c. c. — 13. concLusión de La inVestigación. insuficiencia de Las
definiciones coMunes. La s definiciones roManas.—14. cons ideraciones
finaLes sobre eL LLaMado VÍncuLo jurÍd ico.
1. terMinoLogÍa
Los términos obligación, obligar, por su derivación etimológica, dan la
idea de un vínculo que limita la actividad humana y la dirige en un sentido
determinado. Estos términos son utilizados, incluso en el uso no jurídico,
para indicar la situación por la que un sujeto está obligado a un determinado
comportamiento.
Así se dice que la religión obliga al rico a dar al pobre quod superest, que
la costumbre obliga a saludar a los más ancianos, que la moral obliga a obrar
moderando los propios impulsos egoístas.
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Michele GiorGianni
En el campo del derecho, el término obligación es utilizado para indicar
una particular categoría de situaciones, en las que asistimos al fenómeno
por el cual un sujeto se encuentra jurídicamente obligado a un determinado
comportamiento frente a otro sujeto.
Advirtamos en seguida que tal categoría no agota todas las situaciones de
este tipo.
En el campo jurídico, la obligación es también designada de otro modo; así
con los términos relación obligatoria, derecho de crédito, débito.
También la persona obligada al comportamiento, además de obligado, es
llamada más a menudo deudor, mientras la persona a cuyo favor la primera es
obligada es denominada acreedor.
Ahora bien, para designar la situación que antes hemos descrito brevemente,
sería, en rigor, preferible la denominación de relación obligatoria, que tiene
en cuenta la situación total, esto es, resultante de la posición subordinada
del deudor y de la preeminente del acreedor, mientras que las demás
denominaciones utilizadas ponen de relieve una sola de las posiciones. Sin
embargo, generalmente, la doctrina cree justamente oportuno no separarse de
la terminología preferida por el código italiano y utiliza la expresión obligación.
En efecto, el código civil preere esta última denominación, como resulta
del encabezamiento del libro IV, para designar la situación jurídica conjunta;
de esta forma se pone de relieve, sobre todo, la posición subordinada del
deudor, pero no quiere designar ésta exclusivamente, de la misma manera
que la expresión servidumbre designa en su conjunto la situación indicada por
ésta y no solamente la posición subordinada del fundo sirviente.
Nótase también en el nuevo código, que, sin embargo, es desde este punto
de vista técnicamente más perfecto que el precedente, una cierta reserva a
utilizar el término obligación cuando la prestación tenga un objeto distinto
del dinero, y además a utilizar en estos casos los términos deudor y acreedor
(véanse, por ejemplo, artículos 1.179, 2.930-2.933; pero para las obligaciones
de no hacer, el art. 1.222).
No es inútil, en n, advertir que el código, la doctrina y la práctica utilizan la
palabra obligación también con un signicado totalmente diverso del señalado;
esto es, para designar títulos de crédito especiales emitidos por las sociedades
por acciones (artículo 2.410 y sigs.), respecto de los que aquel término sirve
más para indicar el documento que la relación jurídica incorporada a éste.
2. La definición de La obLigación y eL Método Para obtenerLa
Hemos señalado con anterioridad que con el término obligación se indica
una categoría de situaciones jurídicas en las que se asiste al fenómeno por el
que un sujeto está obligado a un determinado comportamiento respecto de
otro sujeto; y hemos añadido, además, que esta categoría no agota todas las
situaciones de este tipo.
Es necesario por ello explicar cuándo, frente a una situación de tal tipo,
estamos en presencia de una obligación y cuándo estamos, en cambio, en
presencia de una situación diversa. Es necesario, en otros términos, dar el
concepto, denir la obligación.
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La obLigación
Muy oportunamente, el código actual (como el derogado) evita denir la
obligación. Existió, durante los trabajos preparatorios, algún intento de seguir
la orientación opuesta, de acuerdo con el ejemplo de algún código extranjero
(así, la primera redacción del proyecto ministerial de 1940 contenía, en el
art. l.°, la denición siguiente: “la obligación es un vínculo en virtud del
cual el deudor está obligado frente al acreedor a una prestación positiva o
negativa”).
Pero tal intento fracasó, habiendo prevalecido la idea, ciertamente más
exacta, de evitar toda denición (así, la segunda redacción del proyecto
ministerial de 1940 ya no contiene aquella denición, habiendo seguido el
código esta orientación). La relación que acompaña al código (n. 557) explica
la decisión tomada por los redactores, y pone de relieve acertadamente que
si la ley hubiera querido precisar el concepto de obligación, habría salido
del campo normativo dentro del cual debe mantenerse estrictamente. Y
ciertamente, aquí como en cualquier otro campo, toda denición legislativa
podría resultar peligrosa, si debiera dársele, de lo que se duda con razón,
valor de norma; a la par que sería inútil si se le negara tal valor. Denir las
instituciones jurídicas debe, por el contrario, considerarse misión principal
de la doctrina. Pero debe observarse que la misión de denir las instituciones
jurídicas asignada a la doctrina no es poco gravosa.
Denir una institución jurídica signica dar la noción, describirla con una
frase, con un período. La denición de una institución debería por ello ser en
todo caso el resultado, expuesto en síntesis, de toda la investigación dirigida a
la determinación de los elementos sonómicos de la misma institución, como
resulta del examen de las normas que la regulan.
A propósito de la denición de la obligación es, sin embargo, necesario
advertir que los escritores a veces siguen, por lo menos aparentemente, una
orientación no completamente rigurosa.
Sucede, en efecto, que el tratamiento de la obligación se inicia con la
enunciación de una denición de la misma, que se limita muy a menudo a
traducir y adaptar al derecho moderno una de las dos famosas deniciones
romanas, o a obtener de las mismas una denición que tenga en cuenta las
dos. Ahora bien, nos parece que, siguiendo este método, lo que debe ser una
denición, esto es, la concreción del concepto, corre el riesgo de ser una frase
vacía de signicado. En efecto, sucede muy a menudo que, situando aquella
denición a modo de preludio de la exposición, el examen sucesivo de los
elementos de la obligación muestra cómo aquella denición es insuciente
para individualizar rigurosamente lo que ésta pretende denir; y que, por
ello, ésta es completada por la sucesiva exposición.
Por estas razones creemos oportuno seguir un método diverso, renunciando
por el momento a dar una denición apriorística de la obligación, buscar
sobre la base de las disposiciones dictadas por la ley cuáles son los elementos
que pueden servir para individualizar el concepto de la misma.
Cuando hayamos encontrado tales elementos e individualizado así la
obligación, habremos dado con el concepto de obligación, y será posible
ofrecer una denición de la misma que describa su sonomía del modo más
completo y riguroso posible, dentro de su brevedad.
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