Capítulo Octavo. Invalidez e ineficacia del negocio jurídico
| Autor | Emilio Betti |
| Páginas | 337-366 |
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TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDI CO
CAPÍTULO OCTAVO
INVALIDEZ E INEFICACIA DEL NEGOCIO
JURÍDICO
SUMARIO: 57. Invalidez e ineficacia del negocio en sus caracteres diferen-
ciale s.- 58. Varios aspe ctos de la i nvalidez : Nu lidad, inex istencia,
anulabilidad; invalidez absoluta y relativa, total y parcial.- 59 . Invali-
dez sobrevenida o suspensa y convalecencia del negocio inválido.- 60.
Revocación, rescisión, re solución.- 61. Conversión del negocio inválida
o ineficaz(*)
57. Invalidez e ineficacia del negocio en sus caracteres diferenci ales.- Reseña-
das ya las posibles anormal idades del negocio según su respectiva trasc en-
dencia jurídica, deben a hora examinarse, en sí, las formas principales de tra-
tamiento de aquéllas, unidas a otras figuras de ineficacia del negocio que no
derivan de anormalidad sino de otras diversas circunstancias. El estudio que
(*) Entre la literatura pandectista y civilista citada en el cap. I, veanse especialmente: UNGER.
System, II, 180 y sigs.; REGELSBERGER,Pand., §§ 174-176; COVIE LLO,Trascrizione, I, 240 y sigs.,
419-421: idem, Manuale, §§ 105-110; HENLE,Lehrb. d . bürger. R., § 33;TUHR,Allgem. Teil, II,
§§ 55-58; los tr abajos c itados por éste en pág. 2 73, part icularmente, S TROHAL, «Relative
Unwirksamkeit», en Feslschrift z. Jahrhundertf. d. oesterr. allg. B. G. B., 1911, II, 763; MITTEIS,
Römisches Privatrecht, I, § 14; BRUCK,Anfechtbarkeit, 49 y sigs.; FINZI,Studi sulle nullità del neg.
giur., 1920; CARNELUTTI,Sistema di proc. civ., II, nn. 547-546; A. SCIALOJA, «Nullità e inefficacia»,
en Saggi di vario diritto, 1927-28, II, 28; OERTMANN, “Subjetive Teilnichttigkeit», en Zeitshrift
f. d. gesamte Handelsrecht , 101, 1935, 119-136; EICHLER, «Die Anfechtung des schuldrechtliche
u. dinlichen Gschàfttes», en la misma resista, 107, 1940, 16-34; LANCE, en Jherings Jahrbücher ,
1941, 89, 176;CARNELUTTI, «Termine per l’eserc. dell’az. di nullità e di rescissione: prescrizione
o decadenza?», en Riv. dir. proc. civ., 1 935, 204; VITERB O, en Foro it., 19 35, IV, 77 y sigs.;
CARIOTA-FERRARA , « Lannulabilità assoluta», en Foro it., 1939, IV, 5 0 idem, «Annula bilità
assoluta e nullità relativa», en Studi Scorza, 1940 , 73-11 3; KA YSER, «Les nullités d’ordre
public», en Revue trimestrielle de droit civil , 1933, 32, 1.115-1.140; G. COHENDY, «Des interets
de la distinction entre l’inexistence et l a nullité d’ordre public», en dicha revista, 191 4, 13,
33-67; BOUZAT, «De la cla use par laquelle une partie dans une convention s’engage a ne pas
en demander la nullité», en Revue critique de legisl. et jurisp., 1934, 350-392; PUTZESCO,Teorie
et pratique des nullités , 1 938, I; BA STIAN,E ssai d’une theorie gen. de l’inoppos abilitè, 192 9;
FERRARA-SANTAMARÍA.Inefficacia e inopponibilità, 1939, 37 y sigs.:GRIZIOTTI. «Lo studio funzionale
dei fatti fina nziari» , en Rio. dir. fi nanziario , 1940. 306; GIANN INI, «L’ interpret azione e
l’integrazione delle leggi tributarie», ibid., 1941, 95. 170.
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EMILIO BETTI
hemos de acometer demostrará la oportunidad de mantener diferenciados los
dos órdenes de problemas: Los concernientes a la diagnosis de la anormali-
dad y los que atañen a su tratamiento jurídico. Esta distinción ha sido desgra-
ciadamente desconoci da por el Código, al mezclar las anorma lidades en la s
formas de inv alidez e ineficac ia del contrato (arts . 1.418-1.448 ) y tr atar de
aquéllas, incl uso, en el l ugar desuñado a los requisitos del contrato mism o
(art. 1.343-45, desplaza ndo, por el contrario, al art. 1. 322, § 2.º, el tema de los
requisitos de la causa). Esto, ciertamente, no ha favorecido la claridad y cohe-
rencia de l sistema legal . La oportunida d d e distinguir los do s órdenes de
problemas, resulta, además, del hecho de que no siempre el D erecho puede
considerarse satisfecho con atribuir a la anormalidad del negocio la invalidez
como consecuencia constante y exclusiva.
Un negocio de la vida real puede no ser apto para desplegar, al me nos en
forma dura dera, todos los efectos que el Derecho acompaña al tipo abstracto a
que aquél pertenece. La calificación de inválido o ineficaz, que entonces se le
adjudica, presupone, precisamente, un cotejo entre el negocio concreto que se
considera y el tipo o género de negocio que éste pretende representar. Y expre-
sa una apreciación nega tiva que es, en cierto modo, el reverso de aquella otra ,
positiva, que hace la ley respecto al negocio-upo, al que faculta para producir
nuevas situacion es jurí dicas. El j uicio negativo puede depender, tanto de la
circunstancia de que los elementos constitutivos y los presupuestos conc omi-
tantes del negocio concret o no correspondan a los elementos esenciales y a los
presupuestos necesarios del tipo legal, como del hecho de que, aun no faltan-
do la necesaria correspondencia entre unos y otros, se opone, sin embargo, a
la producción de los efectos propios del tipo legal, un impedimento extraño al
negocio concluido, en sí considerado.
De aquí la distinción elaborada por la doctrina entre invalidez e ineficacia
en sentido estricto. Alguno niega que esta distinción sea operante y útil. Y se
puede convenir en que su utilidad es, al menos, predominantemente, expositiva
y sistemática; el negocio nulo no es ineficaz de manera distinta a l ineficaz en
sentido estricto. Pero la distinción, aun si su cometido sea únicamente el de
aportar orden y claridad al estudio de los varios y complejos fenómenos de la
ineficacia del negocio jurídi co, es siempr e igua lmente indispensable. Es evi-
dente la oportunidad de clasificar diferentemente la carencia de efectos, según
que dependa de defectos intrínsecos o de circunstancias extrínsecas al negocio
jurídico en sí considerado; p onderables, l os primeros, en el momento mismo
en que el negocio surge o debe tomar vigor; los segundos, en cambio, solo
sobre el negocio concluido y perfecto, y tales que dan lugar a su caducidad. El
criterio discriminado r es el ahora enuncia do. Se denom ina inválido, propia-
mente, el negocio en el que falte o se en cuentre viciado alguno de los elemen-
tos esenciales (n. 22), o carezca de uno de los presupuestos necesarios (n. 25)
al tipo de neg ocio a que pertenec e. Invalidez es aq uella inidonei dad para
producir los efectos esenciales del tipo (n. 30) que deriva de la lógica correla-
ción establecida entre requisitos y efectos por el dispositivo de la norma jurídi-
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