Capítulo IV. Sociología de las instituciones jurídicas
| Autor | Gregorio Robles Morchón |
| Páginas | 97-147 |
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Sociologíadel derecho
caPíTulo iv
Sociología de laS inSTiTucioneS jurídicaS
Si la sociología formal del derecho tiene por objeto el estudio de las
categorías sociológico-jurídicas que, como se ha visto, son paralelas a las
propias de la teoría formal del derecho (esto es, a los conceptos jurídicos
en sentido estricto), la sociología de las instituciones jurídicas, o sociología
institucional del derecho, se plantea el estudio sociológico de las instituciones
que componen un ordenamiento jurídico determinado (o de varios, haciendo
uso, en este caso, del derecho comparado). En el campo de la sociología
del derecho, ocupa un lugar similar al que ocupa la dogmática jurídica en
las ciencias jurídicas. La dogmática investiga los contenidos de sentido de
las normas jurídicas que componen un ordenamiento jurídico concreto. O
dicho de otra manera, estudia las instituciones jurídicas de un determinado
ordenamiento jurídico. Pues bien, la sociología de las instituciones lo que
hace es investigar la conexión de las instituciones jurídicas con la realidad
social, esto es, estudia el «mundo del derecho». Ya no se preocupará de
establecer categorías sociológico-jurídicas de carácter formal, sino que
las presupone. Su cometido es investigar cómo efectivamente se conectan
las instituciones concretas con la realidad social, para lo cual hará uso de
las categorías sociológico- jurídicas y también del análisis funcionalista,
consistente en investigar la función social de las instituciones jurídicas en el
contexto social general.
1. el «MundoSocial» delderecho
Hasta ahora hemos manejado el concepto del derecho como un sistema o
conjunto de normas o reglas. Desde otra perspectiva es posible considerarlo como
un conjunto de instituciones. Ejemplos de instituciones son: la familia, la propiedad,
la herencia, la empresa, la administración local, el Estado, la Comunidad Europea,
etc. Fue hauriouquien denió la institución como «una idea de obra o de empresa
que se realiza y dura jurídicamente en un medio social»1.
Según esta denición los elementos que caracterizan a la institución son: la idea
de llevar adelante un programa (sea una obra o una empresa, esto es, un resultado
o una actividad) y la permanencia en un medio social merced al derecho.
1 M. hariou, Teoría de la institución y de la fundación, trad. del francés, prólogo y bibliografía
del autor por A. E. Sampay, Buenos Aires 1968, p. 39.
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GreGorio robles Morchón
La corriente institucionalista también ha arraigado en el pensamiento
sociológico, como demuestra especialmente la obra de Helmut schelsky2,
utilizando el concepto de institución en un sentido estrictamente sociológico.
E incluso, recientemente, ha habido ensayos de unir el método jurídico y el
sociológico precisamente bajo el título de «positivismo institucionalista»3.
En mi opinión, el concepto de institución debe reservarse para la
terminología jurídica, y más en concreto para la dogmática. Una institución es
un conglomerado de normas en torno a un núcleo articulador; dicho núcleo
puede ser muy diferente en su naturaleza. Así, la familia se articula en torno al
grupo familiar; la propiedad en torno a la necesidad de especicar y delimitar
lo que pertenece a cada cual; el parlamento, sobre la actividad legisladora; etc.
Como puede apreciarse, las instituciones jurídicas no tienen un substrato
común que haga posible su comparación, precisamente porque son
construcciones del derecho que están presididas, más que por otra cosa, por la
función práctica de coordinar las distintas parcelas del ordenamiento jurídico.
El término sociológico de institución se emplea con un sentido muy diferente
al jurídico, más en la línea de identicarla con organización, estructura de
poder, o incluso grupo social. Pero la sociología tiene sucientes términos
y por ello no precisa usar de uno que es típicamente jurídico. La tarea de
la sociología del derecho no es investigar lo que son (jurídicamente) las
instituciones, sino indagar su funcionamiento real en la sociedad, así como su
conexión funcional con el sistema social en el que están insertas.
El concepto de mundo social del derecho expresa esta idea. El derecho, el
conjunto de las instituciones que lo conguran, se encuentra implantado
socialmente, como derecho vigente, en una sociedad determinada, la cual
forma su contexto o mundo social. La sociología del derecho no estudia las
instituciones en sí mismas (para eso está la dogmática), sino el mundo social
de las instituciones. Esto se despliega, a su vez, en estas tres cuestiones básicas,
que corresponden a la sociología del derecho: primera, ¿por qué han surgido
estas instituciones precisamente, y no otras?; segunda, ¿cómo repercuten las
instituciones concretas en la vida de la sociedad?; y tercera, ¿cuál es su función
social en relación con el resto de los elementos que componen el sistema social
existente?
La primera cuestión se plantea las causas del derecho vigente; la seg unda se
pregunta por sus efectos sociales; y la tercera pretende entender su función
en el conjunto del organismo social. El estudio de las causas, efectos y
2 H. schelsky(1912-1984), conocido, sobre todo, como sociólogo por sus estudios acerca
de la familia, la juventud y la universidad, sobre la base de una teoría de la institución
fundamentada antropológica y losócamente, se dedicaría a partir de los años setenta
a la sociología del derecho; sus trabajos más importantes en este campo están recogidos
en su obra Die Soziologen und das Recht, Opladen, 1980. Sobre su pensamiento pueden
consultarse los escritos de W. kraWietz, «Helmut Schelsky-Ein Weg zur Soziologie
des Rechts», en: Recht und Gesellschaft, Festschrift für H. Schelsky, 1978, pp. XIII y ss.; y
«Begründung des Rechts - Antropologisch betrachtet. Zur Institutionentheorie von
Weinberger und Schelsky», en: Krawietz y otros (ed.), Theorie der Normen, Festgabe für
Weinberger, 1984, pp. 541 y ss. Véase también Th. raiser, Rechtssoziologie -Ein Lehrbuch,
Frankfurt am Main 1987, pp. 128 y ss.
3 n. MaccorMick/o. WeinberGer, Grundlagen des institutionalistischen Rechtspositivismus, Berlin 1985.
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Sociologíadel derecho
función del derecho vigente en la realidad social puede expresarse de
forma más simplificada diciendo que es el estudio de las relaciones entre el
derecho y la sociedad.
La investigación de las causas de las instituciones del derecho fue puesto
en boga (aparte del positivismo) por el marxismo. Marx y enGelssostienen
en sus principales obras que el derecho es una «superestructura» que viene
determinada en última instancia por la «infraestructura económica» de la
sociedad. Que el derecho posee un carácter superestructural quiere decir,
para el marxismo, que no tiene una entidad propia, sino que depende de las
relaciones económicas de producción, que son las que, en último término,
generan todos los elementos de las diversas formaciones sociales. En este
sentido, el derecho es un elemento más de la superestructura, junto con la
moral, la religión, el arte y, en general, todo tipo de «ideología». Además
de su carácter superestructural, el marxismo destaca que el derecho es un
elemento innecesario en la sociedad y que sólo existe porque es expresión de
la opresión de una clase social (la poseedora de los medios de producción)
sobre las otras. La historia de la humanidad, para el marxismo, es la lucha
de clases, y el derecho es uno de los instrumentos principales de opresión
de la clase dominante. Por esta razón, cuando acabe la dominación de una
clase social sobre las demás, con el advenimiento de la sociedad comunista,
el derecho «se extinguirá», así como también el Estado (que es su máxima
expresión), y serán sustituidos por la simple «administración de las cosas»,
que no precisará de la coacción jurídica.
Si se prescinde de la «ganga» ideológica presente en la consideración
marxista (y, por consiguiente, también de sus elementos «proféticos»), hay
que decir que el clima intelectual creado por el marxismo favoreció el estudio
sociológico del derecho, aunque dentro de la estrecha órbita del análisis
causalista. Esta mentalidad lo une a la propia del positivismo que, en sus
primeras manifestaciones fue, antes que nada, un movimiento de investigación
de las causas de las instituciones. Aunque en el marxismo encontramos una
sociología del derecho, su alcance es, pues, muy limitado, sobre todo si se
tiene en cuenta su concepción negativista con respecto al fenómeno jurídico y
su extremado economicismo.
No obstante, al llamar la atención sobre la economía, aunque lo hiciera
exageradamente, participó, sin duda, en crear las bases para uno de los grandes
temas de la sociología del derecho posterior: las relaciones entre derecho y
economía. Este es uno de los campos en los que la obra de Weberha dado más
frutos, y que aún presenta grandes parcelas para la investigación. Weberlo
que hace es, precisamente, dar la vuelta al planteamiento economicista de
Marx, demostrando que la evolución del capitalismo y de sus estructuras
(jurídicas, etc.) no pueden explicarse únicamente de la mano de la economía,
sino que los elementos espirituales (fundamentalmente las ideas religiosas)
juegan también un papel decisivo.
El análisis de las funciones del derecho es típico de los modelos teóricos
funcionalistas. Estos encuentran sus raíces en durkheiMy Weber, y han sido
desarrollados en profundidad por Parsonsy luhMann4. No se preguntan tanto
4 Véase J. szacki, History of sociological thought,Wesport, Connecticut 1979, pp. 502 y ss.
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