Capítulo IV: Representación sin poder - vLex Chile

Capítulo IV: Representación sin poder

AutorPedro Luis Landestoy Mendez
Páginas105-139
105
CAPÍTULO IV
Representación sin poder
Ligada con lo analizado en el epígrafe anterior está la institución de
larepresentación sinpoder. Estagura esasociada confrecuencia aotras
como la gestión sin mandato, el falsus procurator, el cuasi-contrato, etc., aun-
que no siempre estos apelativos comprenden todos los supuestos que pue-
denenglobarseen sudenicióny,porel contrario,tiendenaabarcar otros
que no se corresponden con el fenómeno estudiado135. Es por lo que no es
correcto utilizarlos como términos sinónimos, si bien en muchos aspectos
son homologables.
Otro aspecto para analizar relativo a su denominación es si nos en-
contramos ante una verdadera representación, como parece sugerirnos el
propio nombre con que nos referimos a ella; sobre lo que existen respues-
tas encontradas en la doctrina. Para alBalad ejo136 la respuesta es positi-
va, sostiene que la esencia de la representación está en actuar en nombre
y por cuenta de otro, siendo el poder preciso sólo para que el negocio, así
celebrado, sea eficaz. Por su parte, garcÍa MartÍnez137 defiende que el
poder, en cualquiera de sus manifestaciones, es un elemento esencial sin
el que no cabe hablar de representación y por ello cree un contrasentido
el uso que la doctrina hace de la expresión representación sin poder. En
nuestra opinión, ya expresada, la esencia de la representación está en el
hecho de que los efectos del negocio representativo recaen directamente
en el patrimonio del representado sin afectar al representante, es por eso
135 roca sastre, Ramón María y José puig Brutau: «La gestión de negocios
ajenos sin mandato», en Estudios de Derecho Privado, volumen I-Obligaciones
y Contratos, primera edición, Aranzadi, Navarra, 2009, pp. 521 y ss.; garcÍa
MartÍnez, Pedro Javier: «La extralimitación…», cit., pp. 103 y ss.
136 alBaladejo, Manuel: «La representación…», cit., p. 792.
137 garcÍa MartÍnez, Pedro Javier: «La extralimitación…», cit., p. 110.
Pedro Luis Landestoy Mendez
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que consideramos imposible conceptualmente que exista una represen-
tación sin poder pues los efectos del negocio representativo solo podrán
recaer en el patrimonio del representado si este ampara la actuación del
representado, bien confiriéndole facultades de representación mediante
el negocio de apoderamiento o bien ratificando su actuación lo que, como
veremos, constituye un apoderamiento con efectos ex tunc. No obstante,
nos seguiremos refiriendo a la institución con ese nombre que es el co-
múnmente utilizado por la doctrina y la jurisprudencia.
La representación sin poder ocurre fundamentalmente en tres supues-
tos:1.- Nuncaexistió poder;2.- Existió,perose extinguióy, además,su e-
cacia no se mantiene excepcionalmente; y 3.- Existe, pero no comprende el
negocio celebrado138.Comovemos,estamos anteundefectoenlasuciencia
o subsistencia del poder.
En el primer supuesto, la inexistencia comporta tanto la falta absoluta
de poder como la actuación formalmente amparada en el poder, pero ma-
terialmente deslegitimada. Así, si una persona hace uso de un poder que
nada tiene que ver con la actuación pseudorepresentativa, actúa igual que
si careciera de él. Si lo emplea para engañar al tercero o, incluso sin animus
decipiendi, si el tercero de buena fe confía en la apariencia, el poder podrá
amparar la posición de unos o la responsabilidad de otros, pero no creará
una realidad que nunca existió139.
El segundo supuesto se da siempre que, existiendo poder, se extinguió,
pero el antiguo representante sigue actuando como tal. Para gordillo ca-
ñas, el cese total o parcial del poder implica ausencia de representación y
la protección que otorga el ordenamiento jurídico ante la extinción emana
directamente de la ley140. Esto es, que la extinción puede generar respon-
sabilidad para el representado que revocó, pero no adoptó las medidas de
precaución con las que evitar posibles confusiones derivadas de su impru-
dencia (cfr. artículo 66 del Código Civil cubano) y también para el tercero
138 FluMe (El negocio jurídico… cit., p. 931) añade el supuesto de un representante
mancomunado que obra como representante individual sin el acuerdo de los
demás.
139 Vid. gordillo, Antonio: La representación aparente… cit., pp. 133 y ss. Para
este autor la representación aparente es equiparable a la inexistencia de poder
ya que la protección de la buena fe del tercero no implica la conversión de la
apariencia en realidad jurídica.
140 Ibídem, pp. 124 y 125.
La representación voLuntaria. aspectos sustantivos e instrumentaLes
107
en atención a su diligencia, distinguiendo entre si mantuvo o no relaciones
previas con quien en su día gozó de legitimación, el tipo de relación negocial
y la naturaleza de los bienes objeto de contrato (cfr. artículo 422 del Código
Civil cubano).
Finalmente,eltercersupuestosignicaunexcesoenloslímitesformales
del poder que contraría el interés del dominus negotii, como vemos estos lími-
tes no vienen determinados solamente por la extensión cuantitativa del poder
sino también por el interés del principal. Cierta doctrina141 distingue dentro
deeste supuestola guradel excesoy del abusode poder.Así, aunqueen
ambos el representante traspasa los límites del poder por realizar actos no ex-
presamente comprendidos en su contenido, en el exceso, aquel actúa inequí-
vocamente en interés exclusivo del representado, mientras que en el abuso el
apoderado actuará impulsado por la defensa de su propio interés o, incluso,
en perjuicio del representado.
En relación con su naturaleza jurídica, existen múltiples teorías que han
tratado de explicarlo. Todas centran su atención en determinar si estamos
anteunnegocioinexistente,inválidooinecazapartirdelpapelquejuegala
posibleraticaciónporpartedeldominus142:
- Teoría del negocio incompleto o en estado de formación, esgrimi-
da por grazian i y seguida por el Codice de 1942. Según esta tesis
el negocio representativo celebrado sin poder estaría incompleto,
o sea, pendiente de integración. Le faltaría un elemento esencial,
como es el consentimiento del representado, que llegaría a través
su ratificación. En España esta posición ha sido acogida y defendi-
da por riVero hernán dez143, mientras que en la doctrina patria
Valdés dÍaz se ha decantado por esta solución al afirmar: «En el
supuesto dibujado por la norma, el acto llevado a cabo por el re-
presentante sin poder no se perfecciona realmente, solo se inicia,
141 dÍez-picazo y ponce de león, Luis: La representación…, cit., p. 198; león
alonso, José: «Artículo 1.714», en Comentario al Código Civil, tomo II, Minis-
terio de Justicia, Madrid, 1991, pp. 1537 y 1538. Homologa ambos conceptos
gordillo, Antonio: La representación aparente… cit., pp. 95 y 96.
142 Sobre las teorías y sus defensores Vid. garcÍa MartÍnez, Pedro Javier: «La
extralimitación…», cit., pp. 185 y ss.
143 riVero hernández, Francisco: «Naturaleza y situación del contrato del ‹fal-
sus procurator›», en Anuario de Derecho Civil, tomo XXIX, Instituto de Estudios
Jurídicos, Madrid, fascículo IV, 1976, p. 1136.

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