Capítulo IV: Del procedimiento concursal de liquidación - Núm. 17, Noviembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702457569

Capítulo IV: Del procedimiento concursal de liquidación

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Artículo 113.- Efectos de la aprobación judicial.
El Acuerdo Simplicado aprobado judicialmente de conformidad a las disposiciones
anteriores producirá, cuando corresponda, los efectos previstos en el Párrafo 4 del
Título 2 de este Capítulo, siempre que no contravenga lo dispuesto en el presente
Párrafo.
Artículo 114.- Nulidad e Incumplimiento del Acuerdo Simplicado.
Demandada la nulidad o el incumplimiento del Acuerdo Simplicado, se aplicará lo
dispuesto en el Párrafo 6 del Título 2 de este Capítulo.
CAPÍTULO IV: DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN
Título 1. Del Procedimiento Concursal propiamente tal
Párrafo 1. De la Liquidación Voluntaria
Artículo 115.- Ámbito de aplicación y requisitos.
La Empresa Deudora podrá solicitar ante el juzgado de letras competente su
Liquidación Voluntaria, acompañando los siguientes antecedentes, con copia:
1) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentran y los gravámenes que les afectan.
2) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación.
3) Relación de sus juicios pendientes.
4) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores,
así como la naturaleza de sus créditos.
5) Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación
de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas y fueros en su caso.
6) Si el Deudor llevare contabilidad completa presentará, además, su último balance.
Si se tratare de una persona jurídica, los documentos antes referidos serán rmados
por sus representantes legales.
Para los efectos de este Capítulo se denominará indistintamente Empresa Deudora
o Deudor.
Artículo 116.- Tramitación.
El tribunal competente revisará la presentación del Deudor y, si cumple con los
requisitos señalados en el artículo anterior, procederá dentro de tercero día de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 37 y 129, aplicándose lo establecido en
el Párrafo 4 de este Título.
Párrafo 2. De la Liquidación Forzosa
Artículo 117.- Ámbito de aplicación y causales.
Cualquier acreedor podrá demandar el inicio del Procedimiento Concursal de
Liquidación de una Empresa Deudora en los siguientes casos:
1) Si cesa en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo con el acreedor
solicitante. Esta causal no podrá invocarse para solicitar el inicio del Procedimiento
Concursal de Liquidación respecto de los fiadores, codeudores solidarios o
subsidiarios, o avalistas de la Empresa Deudora que ha cesado en el pago de las
obligaciones garantizadas por éstos.
2) Si existieren en su contra dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de
obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y no
hubiere presentado bienes sucientes para responder a la prestación que adeude y
a sus costas, dentro de los cuatro días siguientes a los respectivos requerimientos.
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3) Cuando la Empresa Deudora o sus administradores no sean habidos, y hayan
dejado cerradas sus ocinas o establecimientos sin haber nombrado mandatario con
facultades sucientes para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas
demandas. En este caso, el demandante podrá invocar como crédito incluso aquel
que se encuentre sujeto a un plazo o a una condición suspensiva.
Artículo 118.- Requisitos.
La demanda se presentará ante el tribunal competente, señalará la causal invocada
y sus hechos justicativos y acompañará los siguientes antecedentes:
1) Los documentos o antecedentes escritos que acreditan la causal invocada.
2) Vale vista o boleta bancaria expedida a la orden del tribunal por una suma
equivalente a 100 unidades de fomento para subvenir los gastos iniciales del
Procedimiento Concursal de Liquidación.
En caso que se dicte la correspondiente Resolución de Liquidación, dicha suma será
considerada como un crédito del acreedor solicitante, y gozará de la preferencia
establecida en el número 4 del artículo 2472 del Código Civil.
3) El acreedor peticionario podrá designar a un Veedor vigente de la Nómina de
Veedores, que asumirá en caso que el Deudor se oponga a la Liquidación Forzosa.
Dicho Veedor supervigilará las actividades del Deudor mientras dure la tramitación del
Juicio de Oposición, conforme a lo dispuesto en el Párrafo 3 de este Título, y tendrá
las facultades de interventor contenidas en el artículo 25 de esta ley. Los honorarios
del Veedor no podrán ser superiores a 100 unidades de fomento y serán de cargo
del acreedor peticionario. Asimismo, el demandante podrá solicitar en su demanda
cualquiera de las medidas señaladas en los Títulos IV y V del Libro Segundo del
Código de Procedimiento Civil. El Veedor estará facultado para solicitar las medidas
cautelares que estime necesarias, con cargo del acreedor peticionario, para garantizar
la mantención del activo del Deudor mientras dure el Juicio de Oposición, quedando el
Deudor sujeto a las restricciones señaladas en el número 2) del artículo 57 de esta ley.
4) El nombre de los Liquidadores titular y suplente, para el caso que el Deudor no
compareciere o no efectuare actuación alguna por escrito en la Audiencia Inicial
prevista en el artículo 120.
El Liquidador o Veedor que hubiera ejercido como tal en algún Procedimiento
Concursal, no podrá asumir en otro procedimiento respecto de un mismo Deudor.
Artículo 119.- Revisión, primera providencia y noticación.
Presentada la demanda, el tribunal competente examinará en el plazo de tres días
el cumplimiento de los requisitos del artículo precedente. En caso que los considere
cumplidos, la tendrá por presentada, ordenará publicarla en el Boletín Concursal y
citará a las partes a una audiencia que tendrá lugar al quinto día desde la noticación
personal del Deudor o la realizada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento
Civil, aun cuando no se encuentre en el lugar del juicio. En caso contrario, ordenará
al demandante la corrección pertinente y jará un plazo de tres días para que los
subsane, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
Artículo 120.- Audiencia Inicial.
La Audiencia Inicial se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
1) El tribunal informará al Deudor acerca de la demanda presentada en su contra y
de los efectos de un eventual Procedimiento Concursal de Liquidación.
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2) Acto seguido, el Deudor podrá proponer por escrito o verbalmente alguna de
las actuaciones señaladas en los literales siguientes, debiendo siempre señalar el
nombre o razón social, domicilio y correo electrónico de sus tres acreedores, o sus
representantes legales, que guren en su contabilidad con los mayores créditos. Si el
Deudor no cumple con este requisito el tribunal tendrá por no presentada la actuación
y dictará de inmediato la Resolución de Liquidación, nombrando a los Liquidadores
titular y suplente, ambos en carácter de provisionales, que el acreedor peticionario
hubiere designado en su demanda, conforme a lo dispuesto en el número 4 del
artículo 118. Las referidas actuaciones podrán ser:
a) Consignar fondos sucientes para el pago del crédito demandado y las costas
correspondientes. El tribunal tendrá por efectuada la consignación, ordenará practicar
la liquidación del crédito, la regulación y tasación de las costas y señalará el plazo
en que el Deudor deberá pagarlos, el que se contará desde que esas actuaciones
se encuentren rmes. Si el Deudor no pagare en el plazo jado, el tribunal dictará la
respectiva Resolución de Liquidación.
b) Allanarse por escrito o verbalmente a la demanda, dictando en este caso el tribunal
la respectiva Resolución de Liquidación.
c) Acogerse expresamente al Procedimiento Concursal de Reorganización
contemplado en el Capítulo III de esta ley.
d) Oponerse a la demanda de Liquidación Forzosa, en cuyo caso se observarán las
disposiciones del Párrafo 3 del presente Título. La oposición del Deudor sólo podrá
fundarse en las causales previstas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
3) Si el Deudor no compareciere a esta audiencia, o compareciendo no efectúa
alguna de las actuaciones señaladas en el número 2 anterior, el tribunal dictará la
Resolución de Liquidación y nombrará a los Liquidadores titular y suplente que el
acreedor peticionario hubiere designado en su demanda, ambos en carácter de
provisionales, conforme a lo dispuesto en el número 4 del artículo 118.
De lo obrado en esta audiencia se levantará acta, la que deberá ser rmada por los
comparecientes y el secretario del tribunal.
Párrafo 3. Del Juicio de Oposición
Artículo 121.- De la Oposición.
En su escrito de oposición, el Deudor deberá:
1) Señalar las excepciones opuestas y defensas invocadas, así como sus fundamentos
de hecho y de derecho;
2) Ofrecer todos los medios de prueba de que pretenda valerse, de conformidad a
lo previsto en el artículo siguiente, y
3) Acompañar toda la prueba documental pertinente.
Artículo 122.- De las pruebas.
Para acreditar las excepciones y defensas del Deudor se aplicarán a las reglas
siguientes:
1) Prueba testimonial: el escrito de oposición deberá incluir la completa individualización
de los testigos que depondrán, así como las razones que justican su comparecencia.
2) Prueba confesional: el escrito de oposición deberá acompañar el pliego de
posiciones. Si el acreedor solicitante fuere una persona jurídica, podrá comparecer
cualquier persona habilitada a nombre del representante legal, siempre que exhiba
en el día de la diligencia la respectiva delegación, otorgada por escritura pública
y en la que conste expresamente la facultad de absolver posiciones a nombre del
demandante.

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