Capítulo III. Los sujetos de derecho, personas
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DERECHO CIVIL. (PARTE G ENERAL)
CAPÍTULO III
LOS SUJETOS DE DERECHO, PERSONAS(*)
§76. Las personas en g eneral. Capacidad jurídica
I. El concepto del derech o subjetivo, como un poder investido por el orde-
namiento jurídico que sirve a la satisfacción de intereses humanos (supra § 75),
presupone un sujeto a quien se atribuye este poder, un sujeto de derecho o, lo
que equivale en el lenguaje jurídico, una persona (supra § 78). Per o la personali-
dad no es un derecho ( subjetivo), sino una cualidad jurídica, que const ituye la
condición previa de todos los derechos y deberes (supr a § 71 I); equivale a la
capacidad jurídica1.
La capacidad jurídica no se ha de confundir con la capacidad de obrar (esto es, la
capacidad de negociar y la capacidad de imputación = capacidad delictual, infra §129)1a,
o sea la capacidad de producir efectos jurídicos por la propia voluntad. Además, la
capacidad jurídica y la de obrar no siempre coinciden. Los niños menores de siete años
y los enfermos mentales son incapaces de obrar, pero tienen capacidad jurídica1b. Los
(*) HÖLDER, Natürlich e und juris tische Perso nen, 1905; H . A. FISCHE R, Subjekt un d Vermögen
(Rosenthalfestschrift) 1923; PAGEL, BürgA 42 p. 227 ss.; HUSSERL, Rechtssubjekt und Rechtsperson
ZivA 127 p. 129; SCHÖ NFELD, Rechtsperson und Rechtsgut en Reichsgerichtspraxis II p. 191 ss.
Suiza: EGGER, I Erl. zu art. 11 ss. Francia: PLANIOL -RIPERT, tomo I núms. 6 ss. Sobre la doctrina
francesa e inglesa cf. HUSSERL op. cit. Más literatura en el § 96 (*).
1Asiente v. TUHR I p. 378 nota 28 y § 7 II.
1a En el C. c. suizo se contraponen netamente la capacidad jurídica (artículo 11) y la capacidad
de obrar (art. 12). En el derecho francés la capacidad de obrar se llama capacité, en el inglés
capacity for performing legal acts.
1b En contraposición a esta co ncepción, hasta entonces general, entiende HÖLDER, op. cit., p. 117
ss. que el incapaz de obrar es también jurídicamente incapaz (de un modo parecido también
BINDER, Problem der jur. Persönlichkeit, 1907, p. 62 ss.). Donde la administración del patrimo-
nio corresponde a quien no es su sujeto nominal, el hom bre a quien se atribuye el patrimo-
nio no es sujeto del poder jurídico dado por el patrimonio, sino que este poder corresponde
como un poder d e oficio a l representan te (p. 120). El derecho del in capaz de o brar está
reemplazado por un dere cho público ofi cial del represe ntante que lo e jerce en interé s del
representado (p. 124). Las cosas (del jurídicame nte incapaz de obrar) no son obj eto de una
dominación privada sino pública; acreedor en el pleno sentid o de la palabra no lo es ni el
incapaz de obrar ni el representante, de udor lo es el representante pero solo con los medios
de que dispone en virtu d de su of icio (p. 125) . Al r echazarse co n ello la posibilidad de
derechos en los i ncapaces de obrar, se olv ida que el poder jurídico , como en general toda
relación jurídica, solo se basa en la representación y en la voluntad de la colectividad, siendo
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