Capítulo III. Servidumbres - vLex Chile

Capítulo III. Servidumbres

AutorPaul Jörs
Páginas211-221
211
caPÍtulo iii
serviDumbres1
i. serviDumbres PreDiales
§ 81. Generalidades. Desde muy antiguo se conocieron en Roma derechos
reales que otorgaban al propietario de un fundo cierto poder dominical
limitado sobre otro fundo ajeno, vecino. Por virtud de tales derechos, uno
de los fundos quedaba como sometido al otro, y de aquí el nombre que se
les dio, servitutes, servidumbres2. Su esfera de aplicación y su contenido
fueron determinados por una serie de principios tradicionales, que pasamos
a examinar.
1. Tanto por parte del fundo dominante como del sirviente, la servidumbre
estaba vinculada a la propiedad de la nca: otorgaba derechos al propietario
actual del fundo dominante y gravaba también al propietario actual del
sirviente. Al cambiar la propiedad sobre los fundos se cambiaban también
las personas interesadas en la servidumbre, pero la servidumbre no se podía
transmitir activa ni pasivamente si el fundo no era igualmente transferido. De
aquí el principio de que la servidumbre, para ser tal, había de proporcionar al
fundo dominante una ventaja duradera. Lo que solo viniera a dar satisfacción
a necesidades personales de determinado propietario no era objeto de
servidumbre.
2. El predio dominante y el sirviente debían ser vecinos. Esta regla fue más
rigurosamente observada al principio que posteriormente. Según el derecho
clásico, bastaba con que los predios estuvieren situados de manera que el
disfrute a proporcionar por la servidumbre fuera posible, aunque los predios
no fueran literalmente vecinos.
3. La servidumbre solo podía consistir en imponer al propietario del predio
sirviente la carga de tolerar algo (pati) o de no hacer (non facere), pero nunca de
hacer algo (servitus in faciendo consistere nequit)3.
1 Cfs. los acabados estudios de Elvers, Die röm. Servitutenlehre, 1856; y Bonfante, Corso
dir. rom., III, 15 ss.
2 Acerca de la extensión del concepto de las servidumbres a las llamadas servidumbres
personales, en la época postclásica, cfs. infra, § 83. Sobre el concepto del derecho real,
supra, § 35, 1.
3 Cfs. Pomp., D. 8, 2, 15, 1. — Véase una excepción a este principio en el § siguiente, 2, c).
— Según Bonfante (Studi Ascoli, 181 ss.) la regla servitus in faciendo consistere nequit es de
origen justinianeo, por lo que es dudoso.

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