Capítulo III: El negocio representativo
| Autor | Pedro Luis Landestoy Mendez |
| Páginas | 83-103 |
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CAPÍTULO III
El negocio representativo
Tan importante para la doctrina de la representación como el negocio
de apoderamiento lo es el negocio representativo, el que además es de suma
importancia distinguir de aquel. De esta manera, desde el mismo comienzo
de su estudio hay que señalar que. así como el apoderamiento es un negocio
distinto del contrato de gestión que le sirve por base causal, también será dife-
rente del negocio que el representante, haciendo uso de su poder de represen-
tación, celebre con terceros y cuyos efectos recaerán directamente en la esfera
jurídico-patrimonial del dominus. En esta diferencia se mueven todas las tesis
que han querido explicar la naturaleza jurídica del negocio representativo,
las que parten de la neurálgica pregunta sobre cuál es la voluntad que crea el
negocio representativo95:
- La primera de estas tesis es conocida como teoría del representado o
del nuncio, es esgrimida por saVigny y seguida entre otros por hell-
Mann. Su postulado central es que el negocio representativo es obra
exclusiva de la voluntad del representado, es él el que actúa jurídi-
camente, siendo el representante un mero emisario o portador de la
manifestación de voluntad negocial del dominus. En palabras de su
creador: «[…] mi voluntad, aunque dirigida a contratos iguales cuya
elección se deja al intermediario, no deja de ser mi voluntad, y aquél
aparece en todos los casos como simple portador de mi voluntad»96.
Como podemos apreciar la posición jurídica del representante en esta
teoría es la de un nuncio, un simple transmisor de una voluntad ne-
gocial perfecta y concreta que no puede variar. El tercero con el que
95 Sobre las tesis y sus defensores Vid. Mosco, Luigi: La representación voluntaria
en los negocios jurídicos, traducción y notas de F. Cerrillo Quilez, Olejnik, Bue-
nos Aires, 2019, pp. 109 y ss.
96 Cit. pos Mosco, Luigi: La representación… cit., p. 111.
Pedro Luis Landestoy Mendez
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se negocia aceptaría la declaración del representado manifestada por
medio del apoderado. En esta tesis no se hace distinción entre el apo-
deramiento y el negocio representativo ya que en el primero tendría
que estar contenida la voluntad negocial concreta.
- Una derivación de esta primera tesis, aunque con una formulación
mucho más renada, es la conocida como teoría de la cción cuya
prístina formulación se debe a la obra de Windscheid y que tiene su
basamento teórico en el brocardo qui facit per alium est perinde ac si facit
per se ipsum. Este autor primero sostuvo que la declaración del repre-
sentante se trata como una declaración del representado, pero luego
matizóestaarmaciónsosteniendoqueestamosanteunacciónenla
que no son declaraciones de igual contenido, sino una declaración de
voluntad con todas las particularidades que la misma recibe del esta-
do interno del representante, un trozo de vida psíquica de la misma
modalidadquela quesevericaba enelrepresentante cuandohacía
la declaración. Esta tesis ha sido acogida por la doctrina (v.gr. Salmond
and Wineld) y jurisprudencia británica (v.gr. London County Freechold
and Leasehold Properties Ltd. v. Berkeley Property and Investment Company
Ltd. 1936).
- En respuesta a estas primeras tesis y en sus antípodas, la teoría del
representante, defendida por principalmente por Buchka, ihering
y laBand, sostiene que el negocio representativo es obra exclusiva
delrepresentante,siendosuvoluntadlaquelocongurayperfeccio-
na. Establece así, una radical distinción entre el apoderamiento y el
negocio representativo siendo la voluntad de apoderar del dominus
sólo la causa determinante de la voluntad negocial del representante.
Estas voluntades son claramente escindibles: el representado, cuando
otorga poder, se limita a formular un encargo, a consentir los actos ju-
rídicos que el representante ha de realizar en su nombre, pero es el re-
presentantequienmaniestasu voluntaddeinmediatamodicación
del derecho. Esta tesis ha sido ampliamente acogida en el Derecho
alemán, siendo recepcionada en el BGB y defendida por autores con-
temporáneos. Así, por ejemplo, FluMe señala que: «En la representa-
ción, es el representante quien realiza el negocio jurídico. El negocio
jurídico celebrado, sin embargo, no es suyo, sino del representado en
tanto que reglamentación jurídica»97.
97 FluMe, Werner: El negocio jurídico… cit., p. 924.
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