Capítulo III: Materia regida por el derecho - vLex Chile

Capítulo III: Materia regida por el derecho

Páginas69-96
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TEORÍA GENERAL DEL DERECHO
CAPÍTULO III
MATERIA REGIDA POR EL DERECHO
64. En tanto que la regla moral, desde el punto de vista del bien, es decir, del
fin del hombre como ser espiritual, rige el campo entero de la actividad humana,
interior y exterior, individual, social, religiosa, nacional e internacional 231, sin limi-
tación alguna de plano o de marco, la esfera del derecho se limita a las relaciones del
hombre con el hombre en la perspectiva de la agrupación s ocial organizada, espe-
cialmente del Estado232. En compensación, todas l as relaciones del orden temporal,
cualesquiera que sean (con la excepción, en todo caso, de las relaciones espirituales,
sobre todo la a mistad), caen bajo la competencia del derecho, aunque con grado
diverso, cualq uiera que sea su objeto: económico, ext ra-económico o político, y
cualquiera que sea su for ma: inter-individual, corporativa, interna o internacional.
§ 1. Exclusión de los actos interiores: de los deberes para con Dios y los deberes
para con uno mismo
65. El derecho regula las relaciones del hombre con el hombre; es decir , que
los actos interiores escapan totalmente al imperio del derecho. Por actos interiores
o internos se entiende la multitud de las opera ciones psicológicas, de la inteligencia
y de la voluntad, que quedan confinadas en el i nterior del hombre, sin manifestarse
al exterior mediante actitudes, bien de comisión, bien de omisión. Estas operacio-
nes no quedan sustraí das a to da r egla: la regla de la razón —que es la norma
próxima de la moralidad— tiene competencia para regir la vida interior lo mismo
que la exterior, con el mismo título e igual fuerza . Los pen samientos, los quereres,
pueden ser contrarios a la razón, de igual forma que las actitudes externas; y salvo
los casos psicológicamente complicados, la conciencia juzga con igual facilidad las
intenciones que las conductas233.
De igual modo, los actos externos mismos no correspon den al juicio moral,
más que teniendo en cuen ta las disposiciones internas que los explican: si la in-
tención buena (finis operantis) no basta para liberar el acto objetivamente ma lo, en
cambio queda inficionado y se convierte en ma l con la malicia de la intención 234.
231 Comp. Bergson en Les deux sources de la mor ale et de la religión, la moral de las «sociedades cerradas»
y la moral de las «sociedades abiertas».
232 Sobre el carácte r «societario» del derecho, véase antes núm. 8 y ss.
233 Sto. Tomás cono cía, incluso, una restitución en espíritu llamada areparar un robo en espíritu: «Un
prelado puede sustraer bienes a su iglesia solo en espíritu, cuando com ienza a tener el animus
possidendi de poseer la cosa co mo suya y no en nombre de su igl esia. En tonces debe rest ituir
abandonando tal animus» (Sto. Tomás: Summa... I.a, IIae, q. 62, art. 5 ad 5m).
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JEAN DABIN
En efecto, ¿cómo podrí a qu edar satisfecha la moral si no alcanza ra ese mundo
interior del hombre que es el principio de su ser y constituye la raíz de su ac-
ción? Una moral de los actos externos solo sería una moral superficial, un confor-
mismo hipócrita. El destino del hombre, que en su mayor parte está dentro de él,
exige el conformismo del corazón. Y esto llega a exigir que la regla del bien sea
amada no solo en lo que prescribe, sino en sí y por sí misma, en cuan to que es
expresión de la recta razón y , en este sentido, del destino del individuo humano.
¿Cómo podría sufrir la razón que el hombre deteste, en el fondo de su corazón,
su propio destino?235.
66. Totalmen te d istinta es la posición de las reg las que, como la jurídica,
representan unas discipl inas sociales. ¿Qué puede requerir una discipli na s ocial?
Simplemente, un orden de las conductas externas236. Es verdad que en el mundo
humano la sociedad también es, y esencialmente, agrupación de almas, que implica
una comunión en un mismo ideal, que es el fin de la sociedad. Esa comunión es
necesaria socialmente, pues si faltara la sociedad no sería «viva»; además, si se trata
de sociedades necesarias —como el Estado— es moralmente obligatoria: nadie tie-
ne derecho en conciencia a negar su alma —su simpatía, su amor— a la vida del
Estado.
Sin embargo, los hombres se comunican entre sí solo a través del cuerpo: éste
es el vehículo indispensable de toda relación social, precisamente porque el hom-
bre no es puro espíritu, y la sociedad de los hombres no se sitúa en la pura espiri-
tualidad237. A imagen del hombre, elemento sustancial de las agrupaciones huma-
nas, la sociedad de los hombres cualquiera que sea su fin —incluso el puramente
espiritual , c onsagrado al bien del alma— es a la vez espiri tual y c orporal. Por
medio de los cuerpos —la palabra, la escritura, los gestos— las relaciones huma nas
interindividuales (por ejemplo, los intercambios) o propiamente sociales (las agru-
paciones organizadas), adquieren no solo forma visible, sino existencia real en el
mundo del espacio y del tiempo. Por las actitudes externas, más o menos impregna-
das de formalismo, se llevan a cabo los procesos con stitutivos de las sociedades:
afiliación de miembros, designación de los titulares de la autoridad; así como las
actividades relativas a su funcionamiento: producción del bien social, distribución
de ese bien, colaboración de los jefes y los miembros. Por consiguiente, son las
actitudes externas, realizadoras de la vida social, las que estarán sometidas, lógica-
mente, a la disciplina encargada de proveer a las exigencias de la vida social.
Es preciso , pues, no pedir a esa disciplina que rija los actos puramente inter-
nos, en los que el cuerpo no tiene parte alguna: intervendría en va no, y además sin
competencia. ¿Cómo obligar al hombre a pensar justamente, a querer rectamente,
234 Ver sobre el acto humano, en tanto que moral, R. Jolivet: Morale, 2.a ed., París, 1945, núm. 167 y ss.–
Le Senne: ob. cit., pp. 564-65.
235 Ver sobre la superioridad de la Ley N ueva (moral del Evangelio) sobre la Ley antigua, Sto. Tomás:
Summa... I.a, IIae, q. 91, art. 5.° ad resp, secundo: «In quo, etiam superabunda t lex nova legi veteri,
interiores actus animii o rdinando».
236 Ver Du Pasquier: ob . cit., núm. 258.– C oing: ob. cit., p. 148.– Van Apeldoorn: ob . cit., pp. 18-20.– En
contra: Del Vecchio: Philosoph ie..., pp. 256-60 .– Pero la divergen cia de riva de l hech o que Del
Vecchio e ntiende por acto interno tanto el elemento psicológico de los actos exteriores, como la
libertad del pensamiento, en el sentido de la manifestación externa de éste.– Ver, por otra parte, pp.
277-78.– Comp. Radbruch: ob. cit., § 5, p. 131 y ss.
237 Ver Sto. Tomás: Summa... I.a, IIae, q . 100, art. 2: «Ho mines ordinantur ad invicem per exteriores actus,
quibus hombres s ibi invicem comunicant».

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