Capítulo III. Fundamentos para la caracterización de la relación de trabajo en diversos ordenamientos jurídicos internacionales. Estudio de Derecho comparado
| Autor | Ramón Alfredo Aguilar |
| Páginas | 123-200 |
123
CAPÍTULO III
Fundamentos para la caracterización de la relación
de trabajo en diversos ordenamientos jurídicos
internacionales. Derecho comparado
En el capítulo precedente nos hemos inclinado por considerar el carácter au-
tónomo o independiente de los trabajadores que prestan servicios a través del uso
o asistidos por plataformas digitales, conforme a los parámetros propios del or-
denamiento jurídico colombiano y su desarrollo doctrinal y jurisprudencial. Insis-
tiendo sin embargo en que la casuística de cada relación puede llevar a disimiles
conclusiones, como ocurrió respecto a la vinculación entre un mismo trabajador
y una misma plataforma que fue calicada de distinta manera dependiendo del
cambio de condiciones vericado en el tiempo, en el citado caso Mercadoni236.
Ahora bien, por tratarse de una situación global, respecto a la cual, prácticamente
todos los Estados deben tomar posición y posiblemente acciones (gubernativas,
legislativas y/o judiciales), estimamos insoslayable analizar la problemática des-
de una perspectiva global, utilizando directrices internacionales que también pue-
den y deben ser aplicadas en Colombia. Para ello, se hace necesario revisar las no-
ciones de trabajador asalariado, de trabajador independiente, los elementos que
las diversas legislaciones consideran como constitutivos de la relación de trabajo,
la crisis de la noción de subordinación, otros posibles criterios de cualicación, y
el reconocimiento de algunas guras intermedias entre el trabajo asalariado y el
autónomo. Todo ello como necesaria base teórica o conceptual que permitirá la
posterior caracterización (genérica)237 del trabajo prestado con intermediación de
plataformas digitales.
236 Ver acápite IV.2.- Diversidad de soluciones judiciales y legislativas en el ámbito
internacional. Derecho Comparado, especícamente la sección IV.2.6 referida a
Colombia.
237 Como se ha señalado en este mismo párrafo y se reitera en varios pasajes de esta
obra, cualquier caracterización que se realice desde el punto de vista doctrinal, juris-
prudencial, o hasta legislativo, siempre podrá ser rebatida debido a las condiciones
especícas que presente cada vinculación o relación.
Ramón alfRedo aguilaR
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III.1. LA BASE DEL PROBLEMA. LA CONCEPCIÓN BINARIA: ASALARIA-
DO VS. AUTÓNOMO
Siguiendo a Carballo Mena (2016), podemos destacar que, en la mayoría de los
ordenamientos jurídicos,
(…)[I]mpera un sistema binario de regulación del trabajo humano por
cuya virtud se ofrece amplia tutela a aquél que se desarrolla en la es-
fera de la relación de trabajo, mientras que, de modo general, se dejan
libradas a la autonomía de la voluntad de las partes y, en gran medida,
excluidas del sistema de seguridad social, a las restantes modalidades de
prestación de servicios al margen de la relación de trabajo238.
El mismo autor, citando parte de la Recomendación 198 de la OIT, reere:
(…)[L]a relación de trabajo, independientemente de la caracterización
que merezca en la esfera de cada ordenamiento jurídico, constituye “el
principal medio de que pueden servirse los trabajadores para acceder
a los derechos y prestaciones asociadas con el empleo en el ámbito del
derecho del trabajo (sic) y la seguridad social”. (Entre comillas de la cita)
Esta acertada armación, por una parte, nos recuerda la esencial importancia
que reviste contar con mecanismos jurídicos adecuados para distinguir entre aque-
llos trabajadores protegidos o amparados por el Derecho del Trabajo (asalariados
o subordinados), y los otros, autónomos o independientes, desprovistos de dicha
protección. Contrapuestas situaciones de tutela y desprotección que, como reere
Carballo, incluso se extienden al ámbito de la seguridad social.
En la presente obra, nos enfocamos en el intento de contribuir a establecer
la correcta calicación de los trabajadores que prestan servicios a través de plata-
formas digitales, empero, no podemos ser ajenos a las advertidas y fatales conse-
cuencias de escoger entre dos criterios, que indefectiblemente nos llevará a situar
a los trabajadores dentro o fuera de la tutela del ordenamiento laboral, a la radical
calicación de: protegido o desprotegido.
Debido a esta limitación y forma de exclusión subjetiva que hasta ahora
presenta el Derecho del Trabajo puede resultar tentadora -casi irresistible- la in-
clinación a calicar a la mayoría de trabajadores como asalariados, “amparados o
protegidos”, pues al estudiar la historia y fundamentos axiológicos y teleológicos
del Derecho del Trabajo, es imposible no impregnar el espíritu de ese ahínco de
protección. Empero, como propone la misma Recomendación 198 de la OIT, la “pro-
tección de los trabajadores vinculados por una relación de trabajo no debería interferir en
las verdaderas relaciones civiles y comerciales”239, en especial, si consideramos como
238 Carballo Mena, C. A. (2016). Relación de Trabajo. La técnica del test de laboralidad.
Caracas: UCAB, p.9.
239 Organización Internacional del Trabajo [OIT] (2006, junio 15) R198 Recomendación...
Ob. Cit.
El trabajo a través dE Plataformas digitalEs ¿autónomos o subordinados?
125
principio que también informa el Derecho del Trabajo, la necesidad de creación y
preservación de las fuentes y puestos de empleo, siempre que éstas den oportuni-
dad de subsistencia digna a los trabajadores (sean subordinados o independientes).
Acaso, el enfoque adecuado, podría apuntar a la regulación de guras especiales de
trabajo, o formas intermedias, o quizá, dirigirse a mecanismos de protección univer-
sal, a sistemas de seguridad social que de manera ecaz incluyan y amparen a los
trabajadores autónomos. Sobre esto, volveremos más adelante.
Por ahora, baste poner de relieve la importancia radical que en la actualidad
requiere distinguir entre una y otra categoría de trabajadores, recordando que, en
sus acepciones más populares, “trabajar” implica “ocuparse en cualquier actividad físi-
ca o intelectual”, “tener una ocupación remunerada en una empresa, una institución, etc.”,
o “ejercer determinada profesión u ocio”240. De allí que, todo aquél que desarrolla una
actividad física, intelectual, o combinación de ambas, a cambio de una remune-
ración, debe tenerse como “trabajador”, y que la adjetivación, como subordinado,
dependiente, o contrapuestamente, como autónomo, independiente; derivará de
calicar dicha prestación de servicios como una “relación de trabajo”, al concurrir
las características que cada ordenamiento jurídico atribuya a esta gura. De inme-
diato, la tarea parece ser caracterizar a los trabajadores de plataformas en una de
las alternativas preexistentes, pero sin dejar de advertir que el derecho no puede ser
ajeno a las realidades surgidas de las nuevas tecnologías y formas de vinculación,
que por “atípicas” podrían requerir de diferenciado tratamiento.
III.2. TRABAJADOR ASALARIADO, SUBORDINADO O DEPENDIENTE.
ELEMENTOS CLÁSICOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO EN LA LE-
GISLACIÓN IBEROAMERICANA
Las nociones de trabajador (empleado o asalariado), de empleador, y de rela-
ción de trabajo (o contrato de trabajo) son inescindibles, en cuanto los dos primeros,
constituyen los elementos subjetivos de la vinculación sinalagmática que conoce-
mos como relación de trabajo. De allí que, al denir o delinear las características de
la relación de trabajo, y hallarse estas presentes en una vinculación de prestación de
servicios personales, cada uno de los sujetos, adquirirá las respectivas calicaciones
de, trabajador (subordinado) y empleador.
La mayoría de los ordenamientos jurídicos latinoamericanos, y de otros paí-
ses, atribuyen a la relación de trabajo los mismos elementos que el ordenamien-
to colombiano; vale recordar, la prestación personal de servicios (realizar actos,
ejecutar obras) a cambio de una remuneración (salario), y bajo la subordinación
o dependencia de quien paga por el servicio o de quien éste delegue (empleador).
“Los factores más usuales para calicar la prestación del trabajador en el marco del
contrato de trabajo son, por tanto, dependencia y subordinación o trabajo realizado
240 Real Academia Española [RAE] (2019). Diccionario de la lengua española. Ob. Cit.
Parr. 8. Subrayado nuestro.
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