Capítulo III. Etapa intermedia
| Autor | Benji Espinoza Ramos |
| Páginas | 195-255 |
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ETAPA INTERMEDIA
El Código Procesal Penal de 2004 estructura normativamente las
fases del proceso penal común, entre las cuales las dos etapas más
conocidas son la investigación y el juicio. Así, la Investigación
Preparatoria tiene como finalidad ejecutar las primeras pesquisas y
reunir los elementos de convicción para formular una acusación o un
sobreseimiento; mientras que el juzgamiento tiene por objeto la
producción de pruebas que determinen la culpabilidad o no de la
persona acusada.
No obstante, existe una fase que está escondida entre la
investigación y el juicio. Justamente, en este capítulo desarrollaremos
esta importante fase –que se llama intermedia porque se encuentra en
el medio de aquéllas– y que aparece como un puente que une a ambas
etapas, teniendo un fin de ingreso y salida para cada estadío procesal,
de un lado realiza un singular control de la fase de investigación, y de
otro determina la viabilidad y necesidad del juzgamiento. Es por ello
que la doctrina la califica como etapa «bifronte»1, porque, por un lado,
mira a la investigación para resolver sobre su correcta clausura, y de
otro, a la fase de juicio oral, determinando si ésta debe desarrollarse2,
La etapa intermedia, en la nueva ley procesal penal, aparece como
una etapa autónoma3, bien delimitada y con funciones definidas,
dejándose de lado aquella etapa incierta y confusa que ni siquiera se
1DEL RÍO LABARTHE, Gonzalo, La etapa intermedia en el nuevo proceso penal
acusatorio, ARA Editores, Lima, 2010, p. 55.
2Cfr. ARMENTA DEU, Teresa, Lecciones de Derecho Procesal Penal, 3ª ed., Marcial
Pons, Madrid, 2007, p. 209.
3GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino / RABANAL PALACIOS, William / CASTRO
y críticos, Jurista Editores, Lima, 2008, p. 688. Los autores señalan que se trata
de una fase «independiente», en tanto que los actos que acontecen en este
periodo no pertenecen ni a la investigación ni al juzgamiento.
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BENJI ESPINOZA RAMOS
preveía en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y que la
doctrina –pero no la ley– reconocía como etapa intermedia4.
En ese sentido, a través de la etapa intermedia se busca preparar
adecuadamente el juicio, depurando y delimitando las controversias,
así como las pruebas que serán controvertidas en el juzgamiento.
Asimismo, este escenario procesal cumple también el fin de lograr que
únicamente puedan ser juzgadas aquellas causas en las que los hechos
imputados cumplan un mínimum de presupuestos objetivos y subjetivos,
de lo contrario, no debe continuarse con la prosecución del juzgamiento
o, como se dice en otras latitudes, la «progresión» del proceso.
Ahora bien, la etapa intermedia comprende desde el momento
que el fiscal dispone la conclusión de la investigación preparatoria
hasta que el juez de investigación preparatoria dicta el auto de
enjuiciamiento (ya no existe auto superior de enjuiciamiento, como
en el antiguo modelo procesal) o cuando, de ser el caso, el juez disponga
el sobreseimiento del proceso.
En otras palabras, una vez precluido el plazo de la investigación
formalizada, o habiendo cumplido su objeto antes de vencido el plazo,
la norma adjetiva le entrega dos posibilidades al fiscal: i) requerir
acusación o ii) requerir el sobreseimiento. En la primera hipótesis, el
Ministerio Público –habiendo realizado actos de investigación y reunido
elementos de convicción–, activa la punición estatal y solicita el ingreso
a la fase de juzgamiento; mientras que en la segunda hipótesis, cuando
habiendo investigado el Fiscal considera que no existe base suficiente
–a nivel de probabilidad– para acreditar la existencia de un delito o la
responsabilidad penal del imputado solicita el sobreseimiento o, si se
quiere, archivamiento judicial del proceso.
Adicionalmente, a partir de la naturaleza operativa y de control
de la etapa intermedia nace la función clasificadora de los medios de
prueba que serán admitidos para ser actuados en el juzgamiento, esto
es, es un espacio para discutir la introducción de los medios de prueba
sobre los cuales se desarrollará el debate en el juicio oral, desechando
aquellos obtenidos con inobservancia de la ley y la Constitución5 o
4NEYRA FLOREs, José Antonio, Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación
Oral, Idemsa, Lima, 2010, p. 300.
5PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl, La etapa intermedia en el Código Procesal
Penal de 2004, Gaceta Jurídica, Lima, 2010, p. 169.
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ETAPA INTERMEDIA
por su falta de aporte, idoneidad o aptitud probatoria. Toda prueba
se presenta, pero no toda ingresa al proceso.
Con ello, esta etapa sirve para delimitar el objeto del juzgamiento,
esto es, el marco jurídico penal sobre el cual girará el debate así como
los medios probatorios que sustentarán la pretensión punitiva o
absolutoria. De modo que la doctrina es unánime en señalar que la
etapa intermedia constituye una fase de saneamiento procesal que
sirve de filtro para la decisión del fiscal, así se trate de la formulación
de la acusación o del requerimiento del sobreseimiento, y se encuentra
bajo la dirección del juez de la investigación preparatoria6.
Consideramos que la etapa intermedia es de naturaleza
jurisdiccional, porque es el juez de investigación preparatoria quien
controla la legalidad y procedencia del requerimiento fiscal, sea
acusación o sobreseimiento, así como de las oposiciones, pedidos u
ofrecimientos de los demás sujetos procesales. En esta etapa el juez
adopta decisiones importantes con referencia a la procedencia de la
acusación y el posible juzgamiento, los medios probatorios y su
viabilidad, conducencia y pertinencia, los medios técnicos de defensa,
etc. Todo lo mencionado bajo el estricto respeto de los principios de
oralidad, inmediación, publicidad y contradicción.
En este capítulo emprenderemos el desarrollo, la finalidad, así
también los controles de forma y fondo de la acusación, así como el
filtro probatorio de esta segunda etapa del proceso penal común: la
Etapa Intermedia.
1. Concepto
Se llama etapa intermedia al conjunto de actuaciones orientadas
a verificar si la investigación es completa y suficiente, y si se dan los
presupuestos necesarios para pasar a la fase del juicio oral o, de lo
contrario, para sobreseer la causa7. Es decir, se trata de la segunda
etapa del proceso penal común en el que se deben revisar si concurren
los presupuestos para el inicio del juzgamiento, teniendo como director
6SALAS BETETA, Christian, El Proceso Penal Común, Gaceta Jurídica, Lima, 2011,
p. 317.
7Cfr. GÓMEZ DE LIAÑO GONZALES, El proceso penal, 5ª ed., Fórum, Oviedo, 1997,
p. 193.
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