Capítulo III: Causa próxima de la propiedad, o hecho primitivo de donde se deriva
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CAPITULO III
Causa próxima de la propiedad, o
hecho primitivo de donde se deriva
ARTÍCULO PRIMERO
Nociones y opiniones
39. ¿Qué se entiende Por Causa Próxima de la ProPiedad?— Hemos pro-
bado que la causa remota de la propiedad privada es la misma naturaleza; la causa
próxima es cualquier título en que inmediatamente se apoya el derecho de poseer
alguna cosa. Por consiguiente, la causa remota hace que los bienes se dividan, mien-
tras que la próxima hace que una cosa pertenezca más bien a éste que a aquél; por
esta, pues, la facultad abstracta de poseer bienes se convierte en un acto concreto. En
una palabra, la causa próxima es el modo de adquirir. Ahora bien; entre los modos de
adquirir unos son originarios; otros, derivados. Éstos comprenden la sucesión formal
en el derecho de otro; aquéllos dan la posesión de la cosa como por primera vez.
Digo como por primera vez, porque los modos originales pueden versar no sólo acerca
de las cosas que no son de nadie, sino también acerca de lo que otro hizo suyo y no
quiso dejarlo de grado. Así, se pueden adquirir las cosas por la usurpación, que es
uno de los modos que suelen contarse entre los originarios.
La sucesión puede ser universal o particular según se reera a una cosa particu-
lar o a un patrimonio o parte de él.
Los modos de adquirir pueden ser también naturales, cuya ecacia procede de
la misma naturaleza, como la verdadera ocupación, la donación; civiles, que proceden
de la ley, como un tesoro hallado, y, según opinión de muchos, la prescripción; a no
ser que llamemos civiles a todos los modos de adquirir reconocidos por la ley positi-
va. Por lo general, el modo de adquirir es civil sólo en parte, porque la ley sanciona
un modo natural; por ejemplo, la ocupación a la que de suyo falte algo para engen-
drar el derecho de propiedad. Obsérvese que la ley civil puede contarse entre los
títulos originarios o derivados, según que, en virtud de ella, se adquiera una cosa
como primer propietario o como sucesor de otro.
Arthur Vermeersch, s. J.
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40. obJeto de esta Cuestión.— No tratamos aquí de cualquier título de pro-
piedad, sino de aquel que de suyo y sin necesidad de otro requisito concurrente es
capaz de dar la propiedad de una cosa que no es de nadie. Como este título hubo de
intervenir formal o virtualmente en un principio para convertir en propias las cosas
que eran comunes, por eso se le llama hecho primordial (factum primigenium).
41. oPiniones.— Este hecho primordial lo ponen casi todos los autores en la
ocupación. Ésta parece que es la opinión de los doctores escolásticos.
Dice Molina: «El acto natural necesario para entrar en posesión de las cosas
antes de su división y para adquirir el dominio de las que no son de nadie después
de divididas, es la ocupación corporal.» (Tr. 2.º, d. 12, núm. 4.) Lessio y el Cardenal
De Lugo creen que es suciente la ocupación verdadera. (Véase Lessio, cap. III, núm.
46; C. De Lugo, d. 2, núm. 63.)
La ocupación es «el acto de tomar una cosa que no es de nadie con ánimo
de tenerla como propia». Así la dene el Rvdo. P. Cathrein, el cual, sin embargo,
requiere además de lo dicho una «señal visible y duradera puesta en la misma cosa
ocupada»; y esto con el n «de que conste que el que la ha tomado lo ha hecho para
posesionarse establemente de ella». (Véase Cathrein: Philosophia moralis, 374.)
Otros, por el contrario, principalmente los economistas, ponen este hecho de
la primera adquisición de las cosas en el trabajo empleado en ellas, y les parece de-
masiado incierto e indenido el título de la ocupación, sobre todo tratándose de los
bienes inmuebles. Pero no hablamos aquí de los que niegan que pueda el hombre
considerar como suyo nada que no sea fruto del propio trabajo, pues a éstos, lo
mismo que a los que siguen una opinión errada respecto al origen de la propiedad,
los hemos refutado ya; nos referimos a los que opinan que sólo se puede consi-
derar como propia una cosa en la cual se ha empleado algún trabajo; y entienden
por trabajo no solamente el que muda la forma y gura de la cosa, sino también el
empleado en tomarla ú ocuparla116. Esta explicación casi viene a coincidir con la pri-
mera, de la cual se diferencia solo formalmente. La primera considera la ocupación
en sí misma, en la que el trabajo es un modo de ocupar la cosa; la segunda considera
únicamente este trabajo, y la ocupación no viene a ser más que una especie de él.
Además, la ecacia de la ocupación puede explicarse de varias maneras. Ca-
threin, como hemos visto, la hace consistir en que la ocupación es un signo acomo-
dado para manifestar la voluntad de tener la cosa como propia. De esta manera la
verdadera causa ecaz de la adquisición es la voluntad humana: por ésta el hombre
hace suyas las cosas, con la condición de que manieste sucientemente dicha vo-
luntad. No sé si todos admitirán esta explicación, o si habrá otros que requieran,
además de la ecacia de la voluntad, la de algún hecho exterior, ya sea el trabajo, ya
116 Así si ente Cauwés: Cours d’economie politique, III, 959—963: «Le travail peut être un
travail d’apropriation ou d’occupation véritable, aussi bien que de transformation
ultérieure.»
Cuestiones aCerCa de la justiCia. el soCialismo y la propiedad privada
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algo que afecte a la cosa misma. Lo cierto es que Carrière117 exige, además de esta
voluntad manifestada, «que la cosa adquirida se someta físicamente..., que esté bajo
nuestra potestad». Entre los teólogos modernos que tratan esta cuestión no faltan
quienes admitan la primera opinión, pero concediendo claramente algo a la segun-
da. Dice Waffelaert: «Parece, sin embargo, que se requiere algún trabajo e industria
en la ocupación para que haya propiedad permanente respecto a la misma substan-
cia de las cosas ocupadas.» (De justitia, tomo I, núm. 33.) Holaind considera la mera
ocupación, que llama cticia o legal, como un título incoado que ha de completarse
con la ocupación verdadera, por la cual se da a la cosa una nueva utilidad118.
Esta es nuestra opinión, como lo declararemos en seguida.
117 De justitia, et j ure, núm. 286.
118 «L’occupation ctive est le premier titre, et l’occupation réelle son complément.»
(Cap. VII, págs. 82—84.)
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