Capítulo III. El asunto de los fines del derecho penal
| Autor | Minor E. Salas |
| Páginas | 121-177 |
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EL ASUNTO DE LOS FINES DEL DERECHO PENAL
§ 5. LA TEORÍA DE LOS FINES DE LA P ENA:
UN INTENTO POR COMBATIR SUS VICIOS ARGUME NTATIVOS138
Lo único verdadero que contienen estas teorías [de la pena] es,
precisamente, el mayor de los argumentos que es dable oponerles: su carácter
instintivo en el alma del hombre, conmovida por un crimen. Y ello no es
suficiente para fundar una teoría penal
JUAN P. RAMOS
En este apartado de libro se sostienen cuatro tesis básicas a pro-
pósito de la llamada «teoría de los fines de la pena» en el derecho
penal. Estas cuatro tesis son las siguientes: (a) Primera: La teoría de
los fines de la pena representa, en su planteamiento lingüístico tradi-
cional, un pseudo-problema, para el cual no puede haber una solución
racionalmente aprovechable; (b) segunda: esa teoría es, a la vez, un
ejemplo de una falsa generalización que incurre en la llamada «fala-
cia del Todo»; además, (c) tercera: confunde el nivel de los juicios de
valor con el de los juicios de existencia (o sea, ignora la llamada «ce-
sura lógica»); por lo que, finalmente, (d) cuarta:deviene en una ideo-
logía normativa cuyo principal defecto es apartar la vista de los he-
chos (crudos) que se dan en el sistema penal y penitenciario. El apar-
tado concluye poniendo el énfasis en algunas de las funciones reales
que cumplen las teorías de la pena en los distintos ordenamientos
jurídicos.
138 Publicado, en una versión preliminar, en: Cuadernos de Doctrina y Jurispru-
dencia Penal XII /XIII, No. 22, Editorial Ad-Hoc, Argentina, 2010, pp. 307-
336. También apareció en: El Dial.c om, Biblioteca Jurídica Online (Argenti-
na), 2008, localizable en la dirección electrónica: http://www.eldial.com.ar/
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MINOR E. SALAS
I. ¿Cuál es el problema? Dos ejemplos y una advertencia
Para presentar el problema de la forma más clara y concreta po-
sible, quisiera empezar con una confesión personal: A lo largo de los
años y mientras más estudio y reflexiono sobre el tema de la justicia
penal, mayor es mi asombro y fascinación por las reacciones –
irracionales casi siempre– que provoca el tema del castigo penal.
¡Cuántas pasiones desbordadas, cuánta ira y frustración, cuánta pe-
sadumbre –propia y ajena– causa el delito! Pero también, ¡cuántas
pasiones y sentimientos encontrados trae consigo el deseo de castigar!
Tomemos, como ilustración de lo dicho, dos ejemplos ordinarios139,
ya no de los libros o manuales de derecho, sino de la vida misma de
nuestro entorno jurídico:
Primer ejemplo: Un hombre, quien ha sido condenado por deli-
tos varios, purgando una pena de más de una década en la pri-
sión, sale finalmente libre y cuando se le interroga sobre su expe-
riencia en la cárcel dice: «La vida aquí afuera es mucho más dura.
En la cárcel al menos uno comía y tenía donde refugiarse de la
lluvia y del frío. Ahora no tengo nada y debo delinquir nuevamen-
te para comer.» Los interrogantes que de aquí nacen son profun-
dos y acuciosos: ¿Qué clase de sistema carcelario, pero sobre todo
qué clase de sistema social, hemos creado para que resulte más
grato estar «adentro», o sea entre cuatro paredes, que estar libre?
Si una persona, después de cumplir una condena de diez años,
regresa a la sociedad incapaz de desarrollar una vida normal, ¿qué
sentido tuvo, entonces, mantenerlo en prisión? ¿Para qué sirve esa
experiencia? ¿De qué vale el dolor causado, pero también el enor-
me costo social y económico, si al final de la partida las personas
buenas terminan malas y las personas malas terminan monstruos?
139 Generalmente en el derecho –especialmente en el derecho penal– se suelen
tomar como ejemplos los «grandes casos» de la justicia. Este enfoque tiene,
desde mi punto de vista, dos graves inconveniente: por un lado, los grandes
casos pena les e vocan, con no poca frecuenci a, e mociones encon tradas e
irracionales, de tal suerte que no es fácil mantener una mirada más o menos
objetiva al respecto; por otro lado, esos casos no son representativos de lo que
sucede a diario en los t ribunales de justicia. De allí que mi recomendación es,
más bien, empezar siempre con el análisis de lo rutinario, de lo que no llam a
la atención, de lo exiguo desde el punto de vista mediático, pues es allí donde
se encuentran los resortes que mueven la burocracia judicial en la realidad.
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EL ASUNTO DE LOS FINES DEL DERECHO PENAL
¿No representa todo esto un sin-sentido o, mejor aún, un engaño
colectivo? Pero si es así, ¿cómo se justifican las sanciones impues-
tas a diario en los tribunales de justicia?
Segundo ejemplo: Una mujer es condenada a varios años de
prisión por haber omitido denunciar a su ex-compañero sentimen-
tal y amigo ante las autoridades judiciales por un delito de homici-
dio calificado. Se le reprochó que, siendo ella funcionaria pública,
tenía un deber especial de poner en conocimiento del ministerio
público los hechos delictivos narrados por su amigo. Surgen aquí
interrogantes, no menos profundos y acuciosos que los anterior-
mente formulados: ¿Es verdaderamente realista esperar, en el pla-
no de la vid a c otidia na, que una persona que está íntima y
afectivamente ligada con otra, la denuncie penalmente por hechos
que ésta le ha comentado en confianza? ¿Actúan realmente de esa
forma las personas? ¿Qué sentido tiene acá la imposición de una
pena de prisión? ¿Cuáles objetivos político-criminales se cumplen
con esa sanción?
Antes de explorar con mayor detalle los dos casos expuestos y las
preguntas que de allí brotaron, quisiera hacer una advertencia
metodológica preliminar que me parec e esencial para evita r
malentendidos. Esta advertencia es la siguiente. El objetivo de este
apartado no es proponer una «nueva» concepción sobre los fines de
la pena, sino más bien analizar –en un plano metateorético– la validez
lógica y epistemológica del enfoque dogmático tradicional que se hace
al respecto. Dicho de otra manera más sencilla: yo no me ocuparé de
la pena y sus fines, sino de las teorías que hablan de la pena y sus
fines, y esto último es algo radicalmente distinto. No tener presente
esta distinción es gravísimo, pues, entonces, se me reprochan cosas
como las siguientes: que no indico cuál debería ser la función normati-
va (ideal) del castigo penal, que no realizo una investigación de cam-
po para determinar los fines empíricos de la pena, que no denuncio
las injusticias que se cometen en las cárceles, u otras cosas por el esti-
lo. Indudablemente, que proponer algún nuevo fin normativo de la
pena o describir cuáles funciones cumple ésta en la realidad peniten-
ciaria, son temas importantes, pero de eso NO me ocupo en este texto
que, repito, opera en el plano del metalenguaje o del análisis descrip-
tivo. Hecha esta aclaración, vayamos al grano.
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