Capítulo III. Adquisición de la herencia - vLex Chile

Capítulo III. Adquisición de la herencia

AutorPaul Jörs
Páginas465-471
465
caPÍtulo iii
aDquisición De la herencia1
i. aDquisición según el Derecho civ il
§ 211. Herederos domésticos. La adquisición de la herencia se realizaba de
manera distinta, según la clase de herederos.
Herederos domésticos (heredes domestici) eran los sui heredes (incluidos
los postumos), tanto si eran llamados a suceder por testamento como si
sucedían ab intestato, y los esclavos propios del difunto, manumitidos e
instituidos herederos por él en su testamento. A tenor de los preceptos del
Derecho civil, a estos herederos se les transmitía la herencia ipso iure, sin su
voluntad y aun contra ella2 (supra, § 194, 1). No era preciso para ellos acto
alguno de adquisición, pero tampoco podían repudiarla; carecían de este
derecho. Eran herederos necesarios (heredes necessarii) y no podían librarse
de las reclamaciones de los acreedores de la herencia (Gayo, 2, 152 ss.). Sin
embargo, el pretor les proporciona (aunque no a los esclavos manumitidos)
un medio de defenderse contra las acciones de estos, cual era el derecho
de abstenerse de hacerse cargo de la herencia, o benecium abstinendi3. Si el
heredero necesario hacía uso de tal derecho — para lo cual no necesitaba
autorización ni concesión especial — el magistrado lo consideraba como si no
hubiera llegado a ser tal heredero y se denegaba a los acreedores hereditarios
el iudicium contra él (Gayo, D. 29, 2, 57 pr.). Pero perdía el benecio de la
abstención si realizaba algún acto que manifestara su voluntad de conservar
la herencia (se inmiscere hereditati)4, o hacía alguna declaración en este sentido
(Gayo, 2, 158; Ulp., D. 29, 2, 12).
§ 212. Herederos extraños. 1. Los demás herederos, no familiares, eran
llamados extraños (heredes extranei). Por la delación solo se les ofrecía la
posibilidad de llegar a ser herederos efectivos. Dependía enteramente de su
voluntad el hacer uso o no de aquélla, y de aquí su consideración de heredes
1 Cfs. Bonfante, Corso dir. rom., VI, 182 ss.; y Solazzi, Dir. ered. rom., II.
2 No obstante, el testador podía dejar a la voluntad del interesado la adquisición de la
herencia, mediante una institución condicional: Hermog., D. 28, 7, 12 (Maevius, si volet,
heres esto).
3 Cfs. Bonfante, Corso, VI, 388 ss.; y Solazzi, Dir. ered. rom., II, 221 ss.
4 Entiéndase lo mismo que el pro herede gerere del heres voluntarius (infra, § 212, 1, b); cfs.
Pap., D. 29, 2, 87 pr.

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